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Documento BOE-A-2008-13393

Orden ESD/2338/2008, 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Dols Mas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2008, páginas 33555 a 33555 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13393

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Antonio Dols Mas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucía Garrido Dols, doña Lucía Ferreira Garrido y doña María José Ferrerira Garrido en Madrid el 17 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número 526 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel de Cueto García, que fue completada por la escritura de ratificación y consentimiento otorgada ante el notario don Ildefonso Palacios Rafoso el 15 de abril de 2008 con el número 817 de su protocolo y que fue subsanada por la escritura número 1235 autorizada el 16 de junio de 2008 ante el notario don José Montoro Pizarro. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla (CP 41012), en la calle Nuestra Señora del Pilar número 3, portal 5, bajo A, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como objeto básico la investigación de células madre adultas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidenta: doña Lucía Garrido Dols; Vicepresidenta y Secretaria: doña Lucía Ferreira Garrido; Tesorera: doña María José Ferreira Garrido. En la escritura de constitución y en la de ratificación consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Antonio Dols Mas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Antonio Dols Mas, de ámbito estatal, con domicilio Sevilla (CP 41012), en la calle Nuestra Señora del Pilar número 3, portal 5, bajo A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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