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Documento BOE-A-2008-13577

Orden EHA/2357/2008, de 30 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33835 a 33838 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/30/eha2357

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía se regularon los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Con motivo de determinados cambios que se enumerarán a continuación y con la finalidad de agrupar en una sola norma la totalidad de los Ficheros de la Entidad, la presente disposición deja sin efecto la Orden citada, resultando comprensiva de la totalidad de ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. De conformidad con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, y de acuerdo con las nuevas instalaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entre las que se incluye un Nuevo Almacén de alta seguridad, es necesario proceder a reestructurar el «Fichero de Seguridad» declarado. El «Fichero de Seguridad» tendrá la finalidad de garantizar la seguridad de los diferentes edificios de la Entidad. Compartiendo esta finalidad, pero con diferentes tipos de datos y medios de seguridad empleados, se crea un nuevo fichero denominado «Fichero de Videovigilancia», que recogerá las imágenes captadas a través de videocámaras. De otro lado, se introducen modificaciones en el «Fichero de Personal» ampliando las personas o colectivos, origen de los datos, con personas o colectivos declarados en el anterior «Fichero de Terceros» y que, por su vinculación con la Entidad, se considera más adecuado englobar su tratamiento en el «Fichero de Personal». Asimismo, y de acuerdo con esta reestructuración, se declaran estos Ficheros como de tratamiento mixto, para recoger la parte de la información de los mismos que mantiene tratamiento manual no automatizado. La presente orden se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los artículos 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y 8, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de aprobación de su Estatuto y cambio de denominación. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Ficheros de datos.

Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y establecimientos de ella dependientes son los que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.

De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los mismos; las estructuras básicas de los ficheros; las cesiones de datos previstas; los responsables de los ficheros; los órganos de la FNMT-RCM ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad serán, en concreto y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el Anexo a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2. Cesiones de datos.

Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada Fichero se prevén en el Anexo a la presente Orden, los datos incluidos en los Ficheros podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los datos incluidos en los Ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando así fuere exigido por una norma con rango de ley, o, en su caso, por resolución judicial.

Artículo 3. Seguridad de los datos.

Los responsables de los Ficheros relacionados en el Anexo adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, así como para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y otras medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 11 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Monedad y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO

Número 1. Fichero de Personal

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero de Personal tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones de la FNMT-RCM con trabajadores, opositores a puestos de trabajo de la Entidad, becarios, funcionarios, consejeros, asesores y personal de las empresas contratadas, pudiendo contener información sobre nóminas, categorías profesionales, resoluciones judiciales o administrativas y, en general, los datos necesarios para confeccionar los referidos expedientes laborales, de servicios o administrativos. En particular, entre los usos previstos de este Fichero, para la confección de los expedientes citados, se encuentran: Gestión de personal, Formación de personal, Promoción y selección de personal, oposiciones y concursos, Control horario, Gestión de Nómina, Prevención de riesgos laborales, Hacienda pública y Gestión de la Administración Tributaria, Trabajo y gestión de empleo y Servicios sociales. Los datos recogidos en este Fichero sobre Prevención de Riesgos Laborales, se limitan a los datos necesarios para la coordinación de actividades empresariales regulada en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Personas o colectivos origen de los datos.-Serán los trabajadores, opositores, becarios, funcionarios, consejeros, asesores y personal de las empresas contratadas por la FNMT-RCM, que hayan prestado, que presten en la actualidad o que opten a prestar en un futuro trabajos o servicios en dicha Entidad independientemente de que su relación con la misma fuere laboral, mercantil, civil o administrativa. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos recogidos en el Fichero de Personal se obtienen de los propios interesados, a través de los contratos correspondientes, y mediante la cumplimentación de formularios o cuestionarios facilitados al efecto, y/o de las Administraciones Públicas, y/o de empresas contratadas. 4. Estructura básica del fichero.-La estructura básica del Fichero de Personal y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1) Nombre, apellidos y fotografía.

2) Número interno de identificación. 3) Número de afiliación a la Seguridad Social y/o Mutualidad. 4) DNI y/o DNI-e, domicilio, teléfono, e-mail y firma. 5) Estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad. 6) Datos académicos y de formación profesional, titulaciones, experiencia profesional, antigüedad en la FNMT y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales. 7) Detalles de empleo, cuerpo/escala, categoría, control de incompatibilidades, turno y horario de trabajo, puestos de trabajo e historial del empleado. 8) Historial de bajas médicas, absentismo y reclamaciones laborales. 9) Porcentaje de minusvalía. 10) Antecedentes penales. 11) Retenciones judiciales. 12) Datos de créditos concedidos por la empresa. 13) Datos bancarios. 14) Datos económicos de nómina.

El Fichero de Personal podrá contener información relacionada con la pertenencia a asociaciones o afiliación a sindicatos, siempre que exista acuerdo libre, expreso y por escrito de la persona afectada.

El Fichero de Personal es un fichero de tratamiento mixto. 5. Cesiones de datos.-Se prevén las cesiones de datos que se produzcan a los organismos competentes de la Administración de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de la Entidad y de sus empleados derivadas de la gestión de las nóminas y expedientes laborales, de servicios o administrativos, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se prevé la cesión de los datos del presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que los empleados de la FNMT-RCM tuvieran establecido un sistema de pago o retribución a través de dichas instituciones, debiendo referirse única y exclusivamente dicha cesión a los datos estrictamente imprescindibles para proceder a ese abono, esto es los meramente identificativos del interesado así como los referentes al importe de su nómina. Estas cesiones de datos se producen en los términos del artículo 11.2.c) de la LOPD. Se prevé la cesión a las Compañías de seguros de los datos necesarios para la contratación de seguros de Accidentes y seguros de Vida y, relativo al colectivo de Administradores y Directivos, los datos necesarios para la contratación de seguros de Responsabilidad Civil por sus actuaciones. De otro lado, se prevén las cesiones de datos necesarias para la formación de los Grupos de Trabajo en el seno del Banco Central Europeo, otros Bancos Centrales Nacionales y fabricantes de billetes de banco de los Estados miembros de la Unión Europea, así como Casas de Moneda y organismos con competencias en acuñación de moneda euro en el mismo ámbito de actuación de la Unión Europea. Estas cesiones de datos se producen de conformidad con el artículo 11.2.c) de la LOPD. Asimismo, se prevé la cesión de los datos de personal de la FNMT-RCM a la Fundación Real Casa de la Moneda, limitado a los datos que resulten estrictamente necesarios para la prestación de servicios a esta Fundación, todo ello en los términos del artículo 11.2.c) de la LOPD. Respecto de los datos del Director General y de los miembros del Consejo de Administración de la Entidad, se prevé la cesión de sus datos al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Inspección General de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, para el cumplimiento de las funciones de organización y control que realizan estos organismos en el ámbito de la Administración General del Estado. Estas cesiones de datos se producen de conformidad con el artículo 11.2.a) de la LOPD. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel alto.

Número 2. Fichero de Seguridad

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero automatizado de Seguridad tiene por finalidad controlar los accesos a los edificios e instalaciones de la FNMT-RCM, para garantizar la seguridad de estas instalaciones, de la fabricación y custodia de los efectos y labores oficiales, y de las personas que prestan sus servicios en la Entidad. Este Fichero está sometido a la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios. 2. Personas o colectivos origen de los datos.-Trabajadores, opositores, becarios, funcionarios, proveedores, clientes y personas en general que accedan al interior de los establecimientos de la FNMT-RCM. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos recogidos en el Fichero de Seguridad se obtienen a través del documento nacional de identidad del afectado, o documentos identificativos similares, con el consentimiento del afectado. 4. Estructura básica del fichero.-La estructura básica del Fichero automatizado de Seguridad y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1) Nombre y apellidos.

2) Número del documento nacional de identidad. 3) Imagen obtenida por escáner del anverso del DNI, o DNI-e, o documento de identificación similar. Esta imagen incluye fotografía y puede incluir otros datos, dependiendo del tipo de documento, como fecha y lugar de nacimiento. 4) Departamento y nombre de la persona a visitar. 5) Fecha, hora de entrada y salida del visitante. 6) En su caso, datos del vehículo, matrícula y modelo. Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicándole la existencia de un fichero de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de los mismos, y los destinatarios de la información; el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas; de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como la identidad y dirección del responsable del fichero.

5. Cesiones de datos.-En principio, no se prevén cesiones de datos. No obstante, dada la naturaleza y finalidad de este Fichero, es posible que los datos sean cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la persecución, en su caso, de las infracciones penales que pudieran haberse cometido.

La comunicación de datos que se pueda producir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ampara en el artículo 22.2 de la LOPD. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel básico.

Número 3. Fichero de Videovigilancia

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-Captación y grabación de imágenes para el control, la seguridad y protección de las personas y de los productos fabricados por la Entidad, así como para el control, la seguridad y protección interior y exterior de los edificios e instalaciones utilizados por la Entidad. 2. Las personas o colectivos origen de los datos.-Trabajadores, opositores, becarios, proveedores, clientes y personas en general que accedan al interior de los edificios de la FNMT-RCM o a sus perímetros exteriores. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos proceden de los propios afectados y son recogidos a través de las grabaciones realizadas por las videocámaras. 4. Estructura básica del fichero.-Datos de imágenes de personas. 5. Cesiones de datos.-En principio, no se prevén cesiones. No obstante, dada la naturaleza y finalidad de este Fichero, es posible que los datos sean cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la persecución, en su caso, de las infracciones penales que pudieran haberse cometido. La comunicación de datos que se pueda producir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ampara en el artículo 22.2 de la LOPD. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel básico.

Número 4. Fichero de Terceros

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero de Terceros tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones comerciales de la FNMT-RCM. 2. Personas o colectivos origen de los datos.-En este Fichero se recoge la información correspondiente a las personas físicas que suministren, adquieran, utilicen o disfruten, bien como empresarios individuales o en representación de entidades públicas o privadas y compañías mercantiles, o bien como destinatarios finales; productos o servicios para la FNMT-RCM o de la FNMT-RCM, no siendo posible el tratamiento de más datos que los estrictamente imprescindibles para el cumplimiento de ese fin. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos que configuran el Fichero de Terceros son obtenidos a través de los contratos correspondientes, y mediante la cumplimentación de formularios o cuestionarios facilitados al efecto, o a través de transmisión electrónica de datos/Internet, previo consentimiento del interesado. 4. Estructura básica del fichero.-La estructura básica del Fichero de Terceros, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1) Identificación de la persona, nombre y apellidos, y, en su caso, razón social, teléfono, dirección y e-mail.

2) Datos bancarios. 3) Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado. 4) Datos sobre la actividad o negocio. 5) Otros: Datos necesarios para la prestación de servicios electrónicos.

Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicando quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Fichero de Terceros es un fichero de tratamiento mixto. 5. Cesiones de datos.-Se prevé la cesión de los datos existentes en el presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que la persona o colectivos tuvieren establecido un sistema de cobro o pago a través de dichas instituciones. Asimismo también se prevé la cesión de datos, en su caso, a las personas o entidades públicas o privadas destinatarias de los productos o servicios de la FNMT-RCM, dentro del marco de las respectivas relaciones jurídicas que se produzcan, en los términos previstos en el artículo 11.2 c) de la LOPD, precisándose consentimiento del interesado, en caso contrario, artículo 11.1 de la LOPD. De otro lado, se prevén las cesiones de datos que se produzcan a los organismos competentes de la Administración Tributaria y de la Adminis-tración de la Seguridad Social, en los términos que disponen la Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social, y a las Comisiones parlamentarias con competencias sobre materias de contratación, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la Ley. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel medio.

Número 5. Fichero de Usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT)

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero de Usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) tiene por finalidad la prestación de servicios de Certificación, Firma Electrónica, Validación y demás servicios relacionados y previstos en la normativa vigente. 2. Personas o colectivos origen de los datos.-En este Fichero se recogen los datos de los ciudadanos y entidades que requieran el uso de servicios de seguridad en sus comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos proceden de los propios interesados mediante la cumplimentación de:

Formularios o declaraciones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

Entregados directamente por los interesados a la FNMT-RCM, o a través de su presentación en las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades, públicas o privadas, y posterior envío de los datos, por los entes citados, a la FNMT-RCM, con la finalidad descrita en el apartado 1.

4. Estructura básica del fichero.-La estructura básica del Fichero de Usuarios de sistemas EIT, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1) Nombre, apellidos y DNI y/o DNI-e, si el usuario es persona física, en su caso, denominación o razón social y NIF/NIE si el usuario representa a una persona jurídica u Órgano Administrativo.

2) Dirección. 3) Teléfono. 4) Clave pública de autenticidad. 5) Clave privada y clave pública de confidencialidad. En este caso, se indicará al interesado que se va a proceder a su grabación en este fichero. 6) Número de serie del certificado. 7) Otros: Atributos relativos a la capacidad y poder de representación del usuario; dirección de correo electrónico o e-mail; dirección electrónica (URL).

El Fichero de Usuarios de sistemas EIT es un fichero de tratamiento mixto.

5. Cesiones de datos.-Las cesiones de datos del presente fichero que, en su caso, se puedan producir en al ámbito del artículo 81 de la ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y normativa de desarrollo, están previstas a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes, que posibiliten la utilización de los servicios de seguridad prestados por la FNMT-RCM, en las relaciones con los ciudadanos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), a los efectos de garantizar la prestación de dichos servicios y con la finalidad de comprobar la vigencia de los certificados otorgados a los usuarios. La cesión de la clave privada de confidencialidad, únicamente tendrá lugar para la salvaguarda de intereses dignos de protección que exijan el conocimiento de este dato. Las cesiones de datos que se produzcan en la prestación de servicios de certificación, firma electrónica, validación y otros servicios relacionados, destinados al ámbito privado, serán las previstas dentro del marco de las respectivas relaciones jurídicas que se produzcan, en los términos previstos en el artículo 11.1 y 11.2 c) de la LOPD, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica y demás normativa que resulte de aplicación. Se prevé la cesión a las Compañías de seguros de los datos necesarios para la contratación de seguros de responsabilidad civil por la prestación de servicios de certificación electrónica. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel medio.

Número 6. Fichero de Salud

1. Finalidad y usos previstos del fichero.-El Fichero de Salud tiene como finalidad, por un lado, la vigilancia y el control de la salud de los opositores que hayan superado las pruebas teóricas de acceso y de los trabajadores de la FNMT-RCM, al objeto de facilitar la actuación en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales y, por otro lado, la gestión de asistencia sanitaria y la administración de prestaciones por incapacidad laboral transitoria, como entidad colaboradora de la Seguridad Social. 2. Personas o colectivos origen de los datos.-Serán las personas que desempeñan, o que opten a desempeñar, una actividad laboral en la FNMT-RCM y los beneficiarios solicitantes de una prestación sanitaria. 3. Procedencia y procedimiento de recogida.-Los datos procederán del propio interesado de forma directa o mediante la cumplimentación de declaraciones o formularios, y a través de la realización de reconocimientos o pruebas. 4. Estructura básica del fichero.-La estructura básica del Fichero de Salud y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1) Nombre, apellidos y fotografía del trabajador o beneficiario.

2) Número de identificación y categoría profesional, del trabajador. 3) Número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, del trabajador. 4) Estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad y características físicas o antropomórficas, del trabajador o beneficiario. 5) Antigüedad del trabajador en la FNMT-RCM. 6) Datos académicos y de formación profesional, titulaciones, del trabajador. 7) Turno y horario de trabajo, categoría, puestos de trabajo e historial del trabajador. 8) Datos de aptitud y bajas médicas del trabajador. 9) Datos de aficiones y estilos de vida del trabajador. 10) Datos de salud laboral del trabajador y datos relativos a la prestación económica o sanitaria del trabajador o beneficiario.

En materia de salud laboral, el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En materia de gestión de la entidad colaboradora, de las mutuas y de otras entidades aseguradoras, los datos utilizados serán los exigidos por la legislación vigente para llevar a cabo la administración de las prestaciones, los empleados encargados de esta tramitación estarán obligados a observar secreto y a no revelar ninguno de aquellos datos de los que puedan haber tenido conocimiento por este motivo. Los datos recogidos en este fichero serán cancelados a los cinco años siguientes a la fecha de la extinción del contrato o baja en dicha entidad, cualquiera que fuere su causa; salvo para aquellos supuestos en los que la normativa vigente sobre protección y prevención de accidentes y situaciones especiales de riesgo, establezca otros plazos más amplios, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en las disposiciones específicas sobre esta materia. El Fichero de Salud es un fichero de tratamiento mixto. 5. Cesiones de datos.-En materia de salud laboral no está prevista la cesión de datos, salvo que sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. En materia de actuaciones como entidad colaboradora de la Seguridad Social y/o Mutuas, las cesiones de datos previstas serán las derivadas de la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, a los organismos competentes, estatales o autonómicos, del sistema de seguridad social. De otro lado, se prevé la cesión a las Compañías de seguros de los datos necesarios para la contratación y gestión de seguros de Salud y Dentales para trabajadores y beneficiarios. 6. Órgano responsable.-Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.-Secretaría General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid, Teléf. 91 566 66 66. 8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2008
  • Fecha de publicación: 07/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24824).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 y 2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-14956).
  • CITA Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Ficheros con datos personales

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