Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13675

Resolución de 30 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se adjudican ayudas de la Modalidad A del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, de conformidad con la convocatoria de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2008, páginas 34012 a 34022 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13675

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de marzo de 2008 («BOE» de 13 de marzo) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por la de 26 de marzo de 2008 («BOE» de 4 de abril), se hizo pública la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marzo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011. Por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, se reestructuran los departamentos ministeriales, aprobándose la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. En virtud de lo establecido en el artículo 116 en relación con el 13.4 ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas a la anterior Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de sus Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación. De conformidad con lo establecido en el punto I.15 de la convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección y con base en la propuesta efectuada por la misma, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para «Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que se relacionan en el anexo de esta resolución, por un importe total de 6.759.200,00 € (euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en al página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2008: 2.616.500,00 €.

Anualidad 2009: 4.001.000,00 €. Anualidad 2010: 141.700,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004). Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado II.A.5 de la Resolución de 5 de marzo de 2008, de convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto I.20 de la citada resolución. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el punto II.A.9. la fecha de inicio de las ayudas estará comprendida entre el 1 de agosto de 2008 y el 1 de junio de 2009. No obstante, en aplicación de la salvedad recogida en el punto II.A.9.4., en aquellos casos en que los beneficiarios no hayan podido retrasar su incorporación al centro receptor y se hayan incorporado en junio o julio de 2008, la Dirección General de Universidades, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el mes o meses disfrutados a partir del 1 de junio de 2008 se contabilicen dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid