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Documento BOE-A-2008-13708

Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2008, páginas 34143 a 34145 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-13708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/30/fom2381

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 2008, dentro del Programa: 454 M «Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera» se ha incluido la partida 770, por un importe de 2.500 miles de euros específicamente para compensar los costes incurridos por las empresas navieras españolas en la implantación en buques de pabellón español del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Dicho código, incluido dentro del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) entró en vigor con carácter obligatorio el 1 de julio de 2004 para todos los buques mercantes en tráficos internacionales y, a nivel europeo, el 1 de julio de 2005 para los buques en tráficos de cabotaje, como una de las consecuencias de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los EE.UU. El objetivo del Código PBIP es reforzar la protección de los buques y las instalaciones portuarias frente a actos ilícitos, para lo que establece, en particular, una serie de obligaciones para las empresas navieras que pueden dividirse en dos vertientes complementarias: la mejora de las medidas de protección en los buques y la formación de las tripulaciones. Para su puesta en práctica en sus empresas y buques, las empresas navieras españolas tuvieron que llevar a cabo una «evaluación de la protección», sobre la base de la cual debieron elaborar un «Plan de Protección» específico para cada empresa y cada uno de sus buques, que fue sometido a la aprobación de la Administración. Tras adquirir los equipos de protección necesarios, se debieron implantar los planes de protección previamente aprobados y superar una auditoria de la correcta aplicación de los mismos en cada buque, realizada por inspectores de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, para obtener los certificados de cumplimiento del Código PBIP, las empresas navieras españolas tuvieron que formar a más de 6.000 personas (la inmensa mayoría personal de a bordo) con arreglo a unos cursos de formación que también debieron ser aprobados oficialmente. Todo ello supuso un trabajo muy notable y también un considerable esfuerzo económico. Como se ha indicado, la administración marítima española, por medio de la Dirección General de la Marina Mercante, ha aprobado caso a caso los Planes de Protección y las medidas incluidas en los mismos, ha auditado su correcta aplicación y ha autorizado los cursos de formación impartidos, por lo que el hecho de la emisión del correspondiente certificado se puede considerar, a todos los efectos, como suficientemente acreditativo de que la empresa ha cumplido, a satisfacción de la Administración, todas las obligaciones impuestas por el referido código. Con el fin de proceder a la concesión y distribución del crédito previsto en la partida presupuestaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de la concesión de subvenciones a las empresas navieras españolas por los costes incurridos por la implantación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como establecer las bases y criterios para su distribución.

Artículo 2. Importe de la Subvención y Crédito Presupuestario al que se asigna el gasto.

El importe total de la subvención a conceder será el que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, por estar prevista en los Presupuestos Generales del Estado.

El procedimiento de concesión se llevara a cabo mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de valoración a la que hace referencia el artículo 11 de esta orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas navieras españolas que, en el plazo y la forma que a continuación se expone, acrediten haber obtenido de la Administración y tener en vigor el certificado definitivo de implantación del Código PBIP para, al menos, un buque mercante de pabellón español.

2. Respecto de cada buque, será beneficiaria la empresa titular de la gestión náutica del mismo, sea o no su propietaria. Se entenderá por tal la empresa titular del Documento de Cumplimiento (DOC) del Código Internacional para la Gestión de la Seguridad (Código IGS), según se define en la Regla 1 del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS). 3. Sólo podrán tomarse en consideración a efectos de la subvención prevista en esta orden los buques mercantes españoles en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para solicitar la subvención será de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Régimen de concesión.

El régimen de concesión y justificación será a través de módulos, según se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Como elementos valorativos en la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El número de buques que han implantado el Código PBIP y que presenten solicitud de subvención.

b) El tipo de buque en el que se ha implantado el Código PBIP, diferenciando entre buques de pasaje (o mixtos pasaje/carga) y otros buques mercantes.

Artículo 8. Importe de la subvención.

1. A efectos del cálculo del importe de la subvención, se asignarán los siguientes módulos, dependiendo del tipo de buque: a) Buques de pasaje o mixtos pasaje/carga: ocho módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.

b) Otros buques mercantes de transporte: seis módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.

2. El importe de la subvención correspondiente a cada módulo se calculará dividiendo la cuantía de la partida presupuestaria por el número total de módulos subvencionables que se hayan considerado como válidos en el conjunto de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

El importe de la subvención por empresa se calculará multiplicando el importe de la subvención por módulo, calculado según se indica en el párrafo anterior, por el número de módulos subvencionables que se hayan considerado válidos en la solicitud presentada por la empresa en cuestión.

Artículo 9. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas se hará por el procedimiento de módulos en los términos legalmente previstos, e irá acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de los certificados definitivos, en vigor, expedidos por la administración marítima para cada uno de los buques respecto de los cuales se solicita la subvención, acreditativos de haber superado la auditoría que demuestre haber llevado a cabo correctamente la implantación del código PBIP.

b) Copia de los certificados acreditativos (DOC) de que la empresa naviera solicitante ha asumido, respecto de los buques para los cuales solicita la subvención, las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código Internacional para la Gestión de la Seguridad (Código IGS). c) Memoria justificativa de la realización de las tareas tendentes al cumplimiento del objeto para el que solicita la subvención. d) Memoria económica que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

− Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número y tipo de buques sobre los que operan módulos, según el modelo incluido en el Anexo.

− Detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la implantación del Código PBIP para cada uno de los buques respecto de los cuales se solicita subvención, con indicación de su importe y procedencia. − Cuantía, expresada en número de módulos, de la subvención calculada sobre la base de las actividades expresadas en la memoria justificativa y los módulos aplicables.

2. La administración marítima comprobará de oficio la condición de empresa naviera de la solicitante, así como que los buques afectados ostentan pabellón español.

3. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil. 4. No será necesario adoptar ninguna medida de supervisión o comprobación ulterior tendente a la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, toda vez que la empresa beneficiaria habrá justificado la realización de los trabajos objeto de subvención al presentar, junto con la solicitud, la documentación mencionada en el apartado 1,a) anterior.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Será competente para otorgar la subvención el Director General de la Marina Mercante por delegación de la Ministra de Fomento, correspondiendo la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha límite para la presentación de las solicitudes. La resolución, que agotará la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. El vencimiento de dicho plazo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La composición de la comisión, que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de la documentación presentada por las empresas solicitantes, y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento, será la especificada en cada convocatoria. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de la Marina Mercante: Presidente: un subdirector general de la Dirección General de la Marina Mercante.

Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante, uno de los cuales actuará como secretario.

Por cada vocal se designará un suplente. En el caso del Presidente de la Comisión, el suplente será un subdirector general o funcionario de rango equivalente

Atendiendo a lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, que da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, la composición de la comisión de valoración será paritaria. 2. El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente y el Secretario.

Artículo 12. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes para participar en la convocatoria, se dirigirán al Director General de la Marina Mercante e incluirán los datos identificativos del solicitante, su representante legal -en su caso-, el domicilio personal o social, el nombre del buque o buques sobre los que se solicita la subvención, así como el resto de datos incluidos en el modelo del Anexo.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención objeto de la presente orden será compatible con cualquier subvención, ayuda o ingreso procedente de otras Administraciones Públicas u organismos, nacionales o internacionales. En todo caso, el máximo importe de subvención, ayuda o ingreso acumulados correspondientes a un mismo buque no podrá superar la cantidad de 75.000 euros.

Disposición adicional segunda. Aplicación plurianual.

La presente orden será de aplicación, en los mismos términos, en aquellos ejercicios en los que exista una consignación presupuestaria para la misma finalidad.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de la Marina Mercante la competencia para convocar y conceder las subvenciones, así como para resolver los procedimientos de reintegro.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 20.ª del artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de Marina Mercante.

Disposición final segunda. Competencia de ejecución.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar los actos de ejecución y cumplimiento que resulten necesarios para la aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30.de julio de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO

Empresa: Representante: Dirección:

Nombre del buque

Tipo de buque (pasaje u otro)

Fecha obtención certificado definitivo Código. PBIP

Total módulos

Total módulos solicitados

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2008
  • Fecha de publicación: 11/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Puertos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Subvenciones
  • Transportes marítimos

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