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Documento BOE-A-2008-13720

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Chile sobre el estatus jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile, hecho en Santiago de Chile el 9 de enero y 12 de marzo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34181 a 34182 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-13720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

REPÚBLICA DE CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 9 de enero de 2008.

Excelencia: Con referencia al Articulo XVI del Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República de Chile el 18 de diciembre 1967, al Artículo 15 número 3 del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito entre ambos países el 19 de octubre de 1990, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en vigor para ambos Estados, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente Acuerdo sobre el status jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile: 1. El Centro Cultural de España en Santiago, República de Chile, constituirá una Entidad integrante de la Embajada de España en Chile.

2. El mencionado Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien desarrollará las actividades propias del mismo. El Director podrá ser enviado por el Estado español en calidad de funcionario administrativo y técnico o de personal diplomático de la Embajada de España en Chile. Le será aplicable lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 respecto de los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, siempre que España le acredite como personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Chile. Gozará de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstos para el personal diplomático en la citada Convención, siempre que España le acredite como personal diplomático de la mencionada Embajada. 3. En conformidad a lo dispuesto en el Artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de diciembre de 1967, la República de Chile se compromete a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con la inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de España y que sean destinados a su utilización por el indicado Centro Cultural en Santiago. De dicho carácter, deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. También de acuerdo a la misma disposición, la República de Chile se compromete a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos mencionados en el inciso anterior. Las importaciones temporales a que se refiere dicho Artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen al Centro Cultural de España en Santiago. En caso que las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 3, sean aceptables para el Reino de España, esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre las Partes que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo Señor José Antonio Martínez de Villarreal y Baena, Embajador del Reino de España. Santiago, Chile.
EMBAJADA DE ESPAÑA

Santiago, 12 de marzo de 2008. Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota Diplomática de 9 de Enero de 2008, recibida en esta Embajada el 11 de Enero de 2008, que dice lo siguiente: «Excelencia: Con referencia al artículo XVI del Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República de Chile el 18 de Diciembre de 1967, el Artículo 15 número 3 del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito entre ambos paises el 19 de Octubre de 1990, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de Abril de 1961, en vigor para ambos Estados, tengo el hedor de proponer en nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente Acuerdo sobre el status jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile: 1. El Centro Cultural de España en Santiago, República de Chile, constituirá una Entidad integrante de la Embajada de España en Chile.

2. El mencionado Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien desarrollará las actividades propias del mismo. El Director podrá ser enviado por el Estado español en calidad de funcionario administrativo y técnico o de personal diplomático de la Embajada de España en Chile. Le será aplicable lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de Abril de 1961 respecto de los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, siempre que España le acredite como personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Chile. Gozará de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstos para el personal diplomático en la citada Convención, siempre que España le acredite como personal diplomático de la mencionada Embajada. 3. En conformidad a lo dispuesto en el Artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de Diciembre de 1967, la República de Chile se compromete a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con la inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de España y que sean destinados a su utilización por el indicado Centro Cultural en Santiago. De dicho carácter, deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. También de acuerdo a la misma disposición, la República de Chile se compromete a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos mencionados en el inciso anterior. Las importaciones temporales a que se refiere dicho Artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con. exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen al Centro Cultural de España en Santiago. En caso que las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 3 sean aceptables para el Reino de España, esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre las Partes que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo Señor José Antonio Martínez de Villarreal y Baena Embajador del Reino de España, Santiago-Chile.»

En respuesta a lo anterior me complace confirmar que la propuesta descrita es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de Vuestra Excelencia y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. José Antonio Martínez de Villarreal y Baena, Embajador de España.

Al Excelentísimo Señor Don Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores, Santiago-Chile.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 21 de julio de 2008, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, de cumplimiento de los correspondientes trámites internos, según se establece en el párrafo final de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/2008
  • Fecha de publicación: 12/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • Chile
  • Cooperación cultural
  • Embajadas

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