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Documento BOE-A-2008-13755

Orden FOM/2388/2008, de 24 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34274 a 34284 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-13755

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible y propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones. Esta convocatoria constituye una medida de apoyo a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes activos en el sector del transporte para poner en marcha medidas novedosas e impulsar programas piloto de promoción de la movilidad sostenible en el transporte mediante la concesión de ayudas, que serán gestionadas por la Subsecretaría del Departamento, según lo dispuesto en la vigente norma reguladora, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos (FOE del 13 de julio), a su vez, modificada por Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio (BOE del 1 de julio). En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2008 de las «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos», de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas con esta convocatoria pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible. Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos y sociedades públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Tipos y características de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.

2. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas y metropolitanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el peit. 3. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades. En este caso, la entidad que presenta la solicitud deberá especificar la distribución de actividades y presupuesto del proyecto entre las diferentes entidades participantes. La entidad que presente la solicitud será la que recibirá el total de la subvención que deberá distribuir a las demás entidades participantes. Asimismo, será quien deberá presentar los informes técnicos y la justificación económica, recabando los documentos correspondientes de las demás entidades participantes. 4. Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc. 5. Las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas son:

a) Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.

b) Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público. c) Medidas de gestión del tráfico urbano. d) Marketing personalizado del transporte público. e) Medidas de apoyo al transporte no motorizado. f) Optimización de la logística de distribución de mercancías. g) Mejora de la seguridad en el transporte. h) Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad. i) Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano. j) Otras medidas de promoción de la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables deberán versar sobre las líneas de actuación que figuran en la Norma tercera.5 y deberán estar en ejecución o iniciarse en el año 2008.

Quinta. Financiación.

1. Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 17.01.467B.749/759/769/779, según el tipo de beneficiario, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y siguientes.

2. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del Departamento. 3. El período de subvención concedida al proyecto no excederá de 36 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el BOE. 4. Las ayudas previstas no podrán superar el 60% del presupuesto del proyecto ni la cantidad de 600.000 €, y tendrán siempre forma de subvención. Su cuantía final se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta la puntuación obtenida según la Norma novena y las disponibilidades presupuestarias. 5. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 9.162.871 euros distribuidos, entre los anteriores créditos presupuestarios, del siguiente modo:

17.01.467B.749 Sociedades, Ent.Púb.Emp, Fundaciones y resto entes del Sector Público: 1.774.413 €. 2008: 734.413 €.

2009: 370.000 €. 2010: 370.000 €. 2011: 300.000 €.

17.01. 467B.759 Comunidades Autónomas: 3.345.460 €.

2008: 1.345.460 €.

2009: 700.000 €. 2010: 700.000 €. 2011: 600.000 €.

17.01. 467B.769 Corporaciones Locales: 2.260.728 €.

2008: 536.728 €.

2009: 524.000 €. 2010: 600.000 €. 2011: 600.000 €.

17.01. 467B.779 Empresas privadas: 1.782.270 €.

2008: 622.270 €.

2009: 360.000 €. 2010: 400.000 €. 2011: 400.000 €.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: http://www.fomento.es/mfom/lang_castellano/informacion_mfom/tablon_anuncios/subvenciones/

2. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de esta Orden. 3. Cuando una entidad solicite ayuda para varios proyectos independientes, deberá presentar una instancia por duplicado para cada proyecto, acompañada de la correspondiente documentación. 4. Tanto las solicitudes como la documentación aneja serán presentadas por la entidad responsable del proyecto (en adelante entidad solicitante). Caso de que se trate de un proyecto coordinado, es decir, con participación de distintas entidades, se presentará una única solicitud, entendiéndose que la entidad solicitante es la responsable para la redistribución de la subvención concedida y se adjuntará el acuerdo de conformidad que figura como anexo V firmado por el resto de entidades participantes. 5. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 26 de septiembre de 2008. 6. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano. 7. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo II.

b) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; de solvencia y eficacia; y de solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, préstamos, ingresos o recursos para la misma finalidad, según modelo que se adjunta como anexo III. c) Descripción del proyecto y memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, según modelo del anexo IV. d) Presupuesto detallado del proyecto firmado por el representante legal de la entidad solicitante. También se adjuntará, con una sola copia:

e) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Copia simple o fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal. g) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. h) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. i) En el caso de proyectos coordinados, acuerdo de conformidad, según modelo del anexo V.

8. En el caso de proyectos coordinados, la entidad solicitante deberá presentar, además, los documentos relacionados en las letras a, b, f, g, i, correspondientes a las demás entidades participantes en el proyecto.

Cuando, para la realización del proyecto, sea necesaria la autorización de alguna entidad no participante en el proyecto (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.), por razones de competencia, ocupación de la vía pública u otras, la solicitud deberá ir acompañada de escrito de autorización expresa firmado por la autoridad competente de dicha entidad. 9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada. 10. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante, con la inscripción: «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11. La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas o su envío por vía postal, se debe notificar al órgano instructor. Para ello deberá enviarse notificación mediante fax (91 597 85 68) o correo electrónico (ayutecnicas.sub@fomento.es), advirtiendo el objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente, título del proyecto y fecha de presentación de la solicitud. 12. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada ley.

Octava. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por quien designe la Subsecretaria del Departamento, e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales. Existirá, en su composición, en la medida de lo posible, paridad entre hombres y mujeres.

Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del subgrupo A1, a propuesta de los siguientes centros directivos: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, Subsecretaría y Secretaría General de Transportes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario, del subgrupo A1 o A2, de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, nombrado por el Presidente de la Comisión. 2. La Comisión de Selección, tendrá además las siguientes atribuciones:

a. Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b. Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su valoración. c. Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d. La formulación de la propuesta de resolución.

3. La Subsecretaria del Ministerio de Fomento resolverá el otorgamiento de las ayudas. Novena. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada.

2. La Comisión de Selección, con el apoyo de los Centros Directivos con competencia en la materia de los proyectos presentados, valorará éstos en función de criterios objetivos de movilidad urbana y metropolitana y de su eficiencia energética y medioambiental. Tomará en consideración los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y a las directrices del peit, en materia de movilidad urbana sostenible: cero a tres puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en otros ámbitos de actuación: cero a dos puntos. c) Valoración de los resultados y beneficios esperados del proyecto: cero a tres puntos. d) Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y justificación del mismo: de cero a dos puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, y no haber obtenido cero en ningún epígrafe.

3. La Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. 5. A la vista de la aceptación o las alegaciones, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Décima. Resolución.

1. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del proyecto y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, un Coordinador, que deberá estar vinculado al Ministerio de Fomento, responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y del cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. Duodécima. Seguimiento y control de los trabajos.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo detallando las fases, plazos y condiciones para la realización del proyecto. El plazo para la entrega del plan de trabajo será como máximo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva.

b) Un informe intermedio de seguimiento a entregar antes del 30 de septiembre de cada año, que deberá incluir la previsión de evolución del proyecto y de cumplimiento de objetivos previstos en esa anualidad. c) Un informe anual de seguimiento, a entregar, junto con la memoria económica justificativa, antes del 1 de noviembre de cada año. No será preciso entregar este informe el último año de subvención concedida. d) Un informe final. El plazo para su entrega, junto con la memoria económica justificativa, será de un mes desde la fecha de finalización del período de subvención concedida, pero no más tarde del 1 de diciembre del último año del período de subvención concedida.

2. Los citados documentos deberán ser presentados con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados, los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows.

3. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 4. Junto con los informes anuales de seguimiento y el informe final se procederá a la justificación económica de la subvención, según se detalla en la Norma decimoquinta. 9. 5. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en particular, estará obligado a:

a. Realizar el proyecto subvencionado en el plazo fijado.

b. Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los informes intermedios y anuales de seguimiento, y final del trabajo. c. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos exigidos conforme a la Norma duodécima. d. Someterse al plan de seguimiento, control y difusión que este Departamento considere oportuno establecer, el cual le será remitido por el coordinador del proyecto y/o la secretaría de la Comisión de Selección. e. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f. Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. g. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i. Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Con la subvención del Ministerio de Fomento».

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se aplicarán a proyectos que estén en ejecución o se inicien en el año 2008. En los casos en que tengan carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades.

2. A la vista del ritmo de ejecución de la actividad subvencionada y del informe del coordinador, las anualidades correspondientes podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte del Ministerio de Fomento, sin alterar, en cualquier caso, la cantidad máxima de la ayuda concedida.

Decimoquinta. Conceptos susceptibles de ayuda. Requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos.

1. Conceptos susceptibles de ayuda. a) Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de los proyectos subvencionados.

b) En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

i. Gastos de personal contratado específicamente para la realización del proyecto o actuación. Únicamente en el caso de empresas públicas o privadas, se podrá incluir gastos de personal propio.

ii. Gastos de material inventariable, incluyendo los aparatos, equipos, programas informáticos y el material bibliográfico necesarios para la realización del proyecto o actuación. iii. Gastos de material fungible exclusivamente destinado al proyecto o actuación iv. Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal adscrito al proyecto, directamente relacionados con dicho proyecto y no superiores al 10 por 100 del presupuesto del mismo. v. Otros gastos, justificados y necesarios para la realización del proyecto o actuación. vi. Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto en la parte no subcontratada que serán, como máximo, y sin necesidad de justificación, de un 15 por 100 de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3. Conforme al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el destino de los bienes al fin concreto para que se conceda la ayuda será de cinco años como mínimo en el caso de bienes inscribibles en el registro público y de dos para el resto de bienes; además se seguirá lo establecido en el artículo 31, puntos 4, 5 y 6 de la citada Ley. 4. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 del importe de dicha actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de proyectos coordinados, ninguna entidad miembro del proyecto podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad miembro del mismo proyecto. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, una vez emitido informe al respecto por el coordinador del proyecto.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

En cualquier caso, tratándose de Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se entenderá que la entidad beneficiaria desarrolla por sí misma la totalidad de la actividad objeto de la subvención cuando:

a) El proyecto o actuación sea ejecutado directamente por los propios medios de la Administración beneficiaria. O

b) La realización de todo o parte del proyecto o actuación haga necesaria su contratación con terceros.

5. El primer pago tendrá carácter de pago anticipado, y deberá justificarse antes de pagar la siguiente anualidad. Y sólo en el caso de que la entidad sea una empresa privada deberá constituir garantía por este primer pago ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el BOE. En el caso de proyectos coordinados, con participación de distintas entidades, cuando alguna de ellas sea una empresa privada, la entidad que presentó la solicitud deberá presentar las garantías correspondientes a cada una de las empresas privadas. Procederá el pago de las siguientes anualidades una vez que se haya justificado documentalmente, antes del 1 de noviembre del año correspondiente, salvo en el caso de la última anualidad, en que la fecha límite de justificación será el 1 de diciembre, la realización de las actividades y gastos para las que fueron otorgadas, previo informe favorable del coordinador.

6. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el pago de los gastos relativos a la anualidad podrá realizarse aun cuando no se haya ejecutado o justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, por el importe total o parcial de la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria, ya sea pública o privada, deberá presentar resguardo acreditativo de la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por el importe total de la financiación pendiente de justificar en el momento de la solicitud del pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. 7. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento. La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados se realice. 8. El pago que se efectúe en cada anualidad será, como máximo, el 60 por 100 de la cantidad que se justifique, con la salvedad establecida en el punto 6 anterior y sin superar en ningún caso la cantidad concedida. 9. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa definida en el artículo 72, relativo a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, del R.D. 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, las entidades beneficiarias deberán remitir el informe anual de seguimiento o informe final del proyecto, según sea el caso, y la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, certificada por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad, con el siguiente contenido:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad imputables al proyecto, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos, subvenciones, ayudas, préstamos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. c) Las facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el apartado a).

En el caso de proyectos coordinados, la entidad solicitante deberá remitir la documentación de justificación económica correspondiente a cada una de las entidades participantes en el proyecto, e incluir los abonos efectuados de la subvención concedida a las diferentes entidades.

Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. No se admitirán gastos ni documentos justificativos con fecha anterior a la publicación de la resolución de concesión en el boe.

Decimosexta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otras de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgadas para subvencionar la misma actividad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas deberá ser notificada al Ministerio de Fomento.

Decimoséptima. Modificación y paralización.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.

Decimoctava. Incumplimiento, revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, así como de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de los proyectos, de su justificación y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de los mismos y la obtención de los objetivos previstos. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a. El reintegro será total cuando no se realicen los proyectos, y cuando se realicen parcialmente será proporcional a la parte no realizada.

b. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte. c. Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.

3. La Subsecretaria del Ministerio de Fomento, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a. Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b. Que el beneficiario no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador o de la Comisión de Selección se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. En caso de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimonovena. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las Bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se regirán además de por las Bases reguladoras, aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio (BOE de 13 de julio), modificada por Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio (BOE del 1 de julio), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2008.-La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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