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Documento BOE-A-2008-13767

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades del Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34298 a 34302 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13767

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2008), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se hacía pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2008. Vista la propuesta de concesión elevada al Director General de Universidades por la Comisión de Selección prevista en el apartado 5.4 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Primero.-La concesión de las subvenciones que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de un millón veintiún mil setecientos diecisiete euros (1.021.717,00 €).

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.448 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad de la entidad. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto.-Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda. Quinto.-La ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión. Sexto.-Se modifica el plazo de entrega de los trabajos subvencionados, que deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2009. El estudio realizado deberá remitirse en soporte informático (en un único archivo de formato Pdf), para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. Séptimo.-Con cargo a la subvención concedida podrán justificarse los gastos efectuados desde la fecha de la presente Resolución hasta la fecha señalada como plazo para la entrega de los trabajos realizados, es decir, hasta el 30 de junio de 2009. Octavo.-Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades. Noveno.-Se modifica el plazo para la justificación económica de los proyectos subvencionados. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades antes del 30 de septiembre de 2009. Décimo.-En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Undécimo.-En lo relativo al incumplimiento total o parcial de los requisitos de la convocatoria se aplicará lo establecido en el apartado 8 de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Madrid, 14 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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