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Documento BOE-A-2008-1384

Orden ECI/4104/2007, de 27 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FESOFI.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4946 a 4947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1384

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Aranaz del Río, solicitando la inscripción de la Fundación FESOFI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI), en Madrid, el 14 de diciembre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil seiscientos setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don M. Alfonso González Delso, que fue subsanada por la escritura número dos mil doscientos cuarenta y uno, autorizada el 10 de julio de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Felipe III, número 6 -1.º izqda. y, su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que fue subsanada por la escritura número dos mil doscientos cuarenta y uno, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover el estudio e investigación de la Historia Postal, principalmente referida a España, a sus antiguas colonias y posesiones y, en particular, a los países de Iberoamérica y Filipinas; b) Perseguir la asimilación de los sellos a otros bienes, en cuanto a su integración dentro del patrimonio histórico; c) Contribuir a potenciar la utilización diaria de los sellos de correos; d) Promover el conocimiento del coleccionismo filatélico en todos los sectores de la sociedad, particularmente entre los más jóvenes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos natos: Presidente: Don Fernando Aranaz del Río, por razón de su cargo de Presidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI); Vicepresidente: Don Miguel Ángel García Fernández, por razón de su cargo de Vicepresidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI); Secretario: Don Teodosio Arredondo Sánchez, por razón de su cargo de Secretario General de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI) y Don Juan Panes Cantero, por razón de su cargo de Administrador de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI); Patronos electivos: Don Ramón Cortes de Haro, por razón de su cargo de Presidente de la Federación de Sociedades Filatélicas de Andalucía (FEFIAN); Don Juan Manuel Cerrato García, por razón de su cargo de Presidente de la Federación Vasca de Sociedades Filatélicas (FEVASOFI); Don Javier Castro Manrique, por razón de su cargo de Presidente de la Federación de Castilla y León de Sociedades Filatélicas (FECLESOFI); Don José Manuel Grandela Durán y Don José Pedro Gómez Agüero. En la escritura de constitución, y en las escrituras públicas número doscientos cincuenta y siete, otorgada el 1 de febrero de 2007, ante el notario Don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique; número trescientos treinta y siete, autorizada el 22 de febrero de 2007, ante el notario Don Enrique de la Torre Saavedra; número seiscientos sesenta y cuatro, otorgada el 26 de febrero de 2007, ante el notario Don Jesús Torres Espiga; número mil ciento siete, autorizada el 5 de marzo de 2007, ante el notario Don Pedro A. Romero Candau y número mil sesenta y uno, otorgada el 25 de abril de 2007, ante el notario Don Enrique Arana Cañedo-Argüelles, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación FESOFI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación FESOFI Toledo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Felipe III, número 6 -1.º Izqda., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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