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Documento BOE-A-2008-1386

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4948 a 4949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1386

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2008.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias

En Madrid, a 27 de diciembre de 2007.

Reunidos

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Inés Nieves Rojas de León, como Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Decreto 39/2005, de 16 de marzo), en relación con el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

Manifiestan

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales, este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándole las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de asistencia y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la reestructuración de los departamentos ministeriales ha sido establecida por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Que precisamente el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre prórroga para 1990 del Convenio del 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 24 de marzo), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2007, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Canarias y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio de Cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 10 de julio de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.-La incorporación --como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional. Segunda-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2007, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Euros

Corporaciones locales

32.543.384,01

Comunidad autónoma

7.880.722,00

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

4.151.540,75

Total

44.575.646,76

Tercera.-En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Cuarta.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Inés Nieves Rojas de León.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.00. Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio económico 2007

Provincia

Número de municipios

Población

Número de proyectos

Equipamientos

Financiación en euros

Total

Centros de servicios

Albergues

Mujer

Menores

C. acogida polivalentes

MTAS

Comunidad Autónoma

Corporaciones Locales

Subtotal

Las Palmas

34

1.024.186

35

34

0

0

0

1

1.928.994,57

3.661.741,58

16.085.759,29

19.747.500,87

21.676.495,44

Santa Cruz de Tenerife

53

971.647

56

53

1

0

0

2

2.222.546,18

4.218.980,42

16.457.624,72

20.676.605,14

22.899.151,32

Total

87

1.995.833

91

87

1

0

0

3

4.151.540,75

7.880.722,00

32.543.384,01

40.424.106,01

44.575.646,76

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