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Documento BOE-A-2008-1388

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4950 a 4952 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1388

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

Reunidos

De una parte, doña Amparo Valcarce García, como Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, nombrada por Real Decreto 661/2004, de 19 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y doña Natividad Enjuto García, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio, en nombre y representación del citado Instituto,

Y de otra parte, la Honorable Sra. Carme Capdevila i Palau, como Consejera del Departament d´Acció Social i Ciutadanía de la Generalitat de Catalunya, con nombramiento efectuado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre (DOGC n.º 4771 de 29 de noviembre 2006), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto

Exponen I

Que la Constitución Española establece dentro del capitulo III del Titulo I referido a los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el articulo 49 se prevee la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el articulo 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por ultimo, en articulo 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país como establece el articulo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17°, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de Centros de Atención Especializada o de aquéllos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

III

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales y específicamente la regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas en situación de pobreza o de necesidad social.

Que el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales en Catalunya, establece en su articulo 10 como áreas de actuación la atención y promoción del bienestar de la vejez y de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, así como la promoción de su integración social para conseguir el desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

IV

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 28 que los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

Que el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y en su Disposición Adicional Cuarta establece que trascurrido el primer año de su aplicación el Consejo Territorial del SAAD realizara una evaluación de los resultados obtenidos y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime pertinentes. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa a través del IMSERSO, y el Gobierno de Cataluña, están interesados en colaborar para el desarrollo de un estudio en profundidad que permita obtener en el plazo anteriormente señalado la información necesaria para que el Consejo Territorial conozca y acuerde la evaluación del Sistema de Valoración de la Situación de Dependencia en el conjunto de España. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria y recíproca entre el Gobierno de Cataluña, a través del Departament d´Acció Social i Ciutadanía y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de los estudios de campo, informes, análisis técnicos y estadísticos que sean necesarios para efectuar la evaluación del Sistema de Valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como para la financiación de los equipos de valoración de la situación de dependencia y la de los equipos para la elaboración del programa individual de atención para determinar las necesidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas.

Segunda. Aportaciones financieras.-Ambas partes se comprometen a financiar la realización de los estudios objeto del presente Convenio aportando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la cantidad total de seis millones de euros (6.000.000 €) y la Generalitat de Catalunya la cantidad total de seis millones de euros (6.000.000 €). Las citada aportación se materializará en el ejercicio presupuestario 2007, de acuerdo con el siguiente desglose:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Generalitat de Catalunya

Total - (€)

2007

6.000.000

6.000.000

12.000.000

Tercera. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a hacer efectivo el importe de su aportación en dos libramientos, el primero a la firma del presente Convenio y el segundo a la recepción del estudio que constituye su objeto.

El pago correspondiente al segundo de los libramientos se justificará mediante certificaciones de la Generalitat de Catalunya, que iran acompañadas de las correspondientes facturas, referidas al gasto del periodo que corresponda, así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada del Centro, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Generalitat de Catalunya (uno de los cuales al menos será designado por el Departament d´Acció Social i Ciutadanía), y por otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña). Quinta. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Sexta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Séptima. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno Autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo del Convenio.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Novena. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García.-Por la Generalitat de Cataluña, Carme Capdevila i Palau.-Por la Dirección General del IMSERSO, Natividad Enjuto García.

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