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Documento BOE-A-2008-13906

Orden PRE/2429/2008, de 14 de agosto, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2008, páginas 34711 a 34728 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-13906

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas pública en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades relacionadas con la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, que comprende las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales. La Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, que consta de cuatro subprogramas, tiene como objetivo favorecer un modelo energético sostenible que fomente el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes a la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, y se estructura en veinticinco apartados y nueve anexos. Esta orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.1 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Vivienda, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes a la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático, de acuerdo con la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, («Boletín Oficial del Estado» núm.86, de 9 de abril de 2008).

2. La convocatoria para el año 2008 de la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático consta de cuatro subprogramas:

a) Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes. Los proyectos y actuaciones presentados en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta orden, por cualquiera de los agentes definidos como beneficiarios en el apartado tercero de su anexo I.

Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo I de esta orden. b) Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte; enfocado a la mejora de rendimiento energético de los distintos modos de transporte, a la promoción del cambio modal desde modos más productores de emisiones a modos menos contaminantes, incluidos los modos no motorizados, y al fomento de la intermodalidad como medio más adecuado de lograr la necesaria optimización del balance global de emisiones del transporte. Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo II de esta orden. c) Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible, que está dirigido a la promoción de la investigación, desarrollo e investigación de nuevos materiales y productos aplicados a la edificación así como a la utilización de nuevas fuentes de energía. Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo III de esta orden. d) Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático, que está destinado a la optimización de las redes de observación sistemática del clima, al conocimiento del clima y su evolución futura y a la reducción de emisiones no energéticas de gases de efecto invernadero. Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo IV de esta orden.

3. La cuantía máxima estimada de las ayudas convocadas para el periodo 2008-2011 será de 62.400.000 euros en subvenciones y 108.100.000 euros en préstamos. Para el ejercicio de 2008 la cuantía máxima de las ayudas será de 22.300.000 euros en subvenciones y 32.500.000 euros en préstamos. La distribución estimativa por anualidades es la que se establece en el anexo V de esta orden. Segundo. Ámbito de aplicación material.-Dentro de las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, el ámbito de aplicación de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Tercero. Características de las ayudas.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como señala el artículo 3 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

2. Las modalidades de ayudas referidas en el artículo 4 de la citada orden y aplicables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos. 3. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que aprobó las bases reguladoras de estas ayudas. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las ayudas reguladas en la presente orden no serán aplicables a proyectos de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, comenzados antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, cuando la solicitud se refiera a proyectos de desarrollo experimental, no se considerarán incluidos en ella los estudios de viabilidad realizados previamente al proyecto objeto de la ayuda. 5. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que aprobó las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Financiación.-La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril. Sexto. Tipos de proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda.

1. Los tipos de proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 4.4 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, y los presupuestos mínimos establecidos para considerarlos financiables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se establecen en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

2. En ambos tipos de proyectos y actuaciones se llevará a cabo según una de las modalidades definidas en el artículo 8 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

En ambos tipos de proyectos pueden incluirse subcontrataciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril y en el apartado octavo de la presente orden de convocatoria. Séptimo. Beneficiarios.-Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

Octavo. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades y primas del artículo 11 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

Noveno. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En todos los subprogramas se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el artículo 10 de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria finalizará el 15 de septiembre de 2008. Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Todas las solicitudes se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará la recepción de las solicitudes y su remisión a los órganos instructores de los correspondientes subprogramas.

2. El modelo de las solicitudes, para cada uno de los subprogramas, estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) al iniciarse el plazo de presentación de las mismas. Con carácter general el modelo citado en el párrafo anterior constará de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 3. Los solicitantes, efectuarán la presentación de la documentación ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una pequeña y mediana empresa (PYME) que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7.500.000 euros, las solicitudes señaladas en el subapartado 2 de este apartado deberán incluir una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo IX de esta orden, se indican las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la ayuda. 5. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse al Sector, Subsector, o Acción Estratégica correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo VII de esta orden, lo que no será obstáculo para que si dichas asignaciones no fueran correctas, el órgano instructor al que han sido remitidas modifique de oficio la asignación y remita al órgano instructor correspondiente de acuerdo con los indicados en el artículo octavo de esta resolución para cada subprograma. 8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 10. De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.5, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos objeto de esta convocatoria, tanto al presentar las solicitudes como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Duodécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. 3. La evaluación constará de dos fases: en la primera fase se efectuará una evaluación de las solicitudes por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que evaluará su calidad científico-técnica y por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que evaluará su calidad tecnológico-empresarial. Los criterios de valoración por la ANEP serán los siguientes:

a) Nivel científico-tecnológico. Calificación: 0-35.

b) Capacidad del equipo. Calificación: 0-30. c) Colaboración de distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa. Calificación: 0-10. d) Impacto sobre el desarrollo del sistema de Ciencia y Tecnología. Calificación: 0-15. e) Calidad de la gestión del proyecto. Calificación: 0-10. Los criterios de valoración por el CDTI serán los siguientes:

a) Viabilidad económica. Calificación: 0-20.

b) Nivel tecnológico y capacidad del equipo. Calificación: 0-40. c) Colaboración de distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa. Calificación:0-10. d) Impacto socioeconómico. Calificación: 0-10. e) Previsión del aumento de la actividad de I+D+i. Calificación: 0-10. f) Calidad de la gestión del proyecto. Calificación: 0-10.

En la segunda fase, la comisión de evaluación del correspondiente subprograma en función de la evaluación de la fase primera, del presupuesto disponible y de otros criterios de valoración de carácter estratégico emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. 4. La composición de las comisiones de evaluación y los criterios para cada subprograma concreto, se establecen en los anexos de esta orden.

5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y de la propuesta de concesión realizada por la comisión de evaluación correspondiente, el órgano instructor correspondiente a cada uno de los subprogramas procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días desde la notificación, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días:

a) En los proyectos y estudios de viabilidad en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad. d) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. (En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador, como por cada uno de los participantes en el proyecto). e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y elevada al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, y con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. Una relación de las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en las direcciones de Internet de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas); de Fomento (www.fomento.es), de Vivienda (www.vivienda.es) y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es); surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente para facilitar su recepción por el beneficiario.

Decimoquinto. Garantías.

1. En el caso de ayudas en forma de subvención no se requerirá la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. 3. En el caso de concesión de préstamos, cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el subapartado 5 de este mismo apartado decimoquinto, por parte del beneficiario único o del representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación, para el pago de la anualidad correspondiente con las siguientes excepciones:

a) Que el solicitante único o el representante de un proyecto o actuación realizada en la modalidad de cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figura en el anexo VIII de la presente convocatoria, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) Que todos los participantes de un proyecto o actuación realizada en la modalidad de cooperación pertenezcan a alguna de estas categorías definidas en el artículo 6 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril: entidades de derecho público, centros públicos de I+D+i y/o Centros Tecnológicos, y presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán presentarse garantías financieras, tal y como se establece en el subapartado 5. 4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los subapartados anteriores. 5. Para aquellos proyectos o actuaciones en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario único, o el representante de todos los beneficiarios en el caso de proyectos y actuaciones realizados en la modalidad de cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los documentos citados en el subapartado 3, párrafos a) y b), de este apartado, o los resguardos de constitución de la garantía, no se presentaran ante el órgano instructor competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 6. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, siempre y cuando de conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de la referida Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, según el anexo VIII, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimosexto. Pago.

1. El pago de las ayudas se abonará, salvo que en los anexos de esta convocatoria se especifique otro procedimiento, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días, desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

Decimoséptimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2008. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas plurianuales correspondientes a las actuaciones instruidas por el Ministerio de Fomento las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación; de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades son el plan de pagos establecido pero no el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de los informes de seguimiento. 2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. 3. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título II del Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios adoptarán, para cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, las formas de justificación y modo de presentación, que se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. 5. La documentación a aportar, así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán, en función del órgano que haya dictado la resolución de concesión, en las direcciones de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), del Ministerio de Fomento (www.fomento.es); del Ministerio de Vivienda (www.vivienda.es) y del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es). 6. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8. En los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de los proyectos o actuaciones, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Decimoctavo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

No se podrán realizar modificaciones económicas entre el concepto de costes indirectos y el de costes directos de ejecución. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones solicitadas. 2. Para cualquier otra solicitud de modificación, se presentará una solicitud por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, al correspondiente órgano con competencia para resolver, que será el responsable de resolver las solicitudes de modificación.

Decimonoveno. Publicidad de las resoluciones.-Las resoluciones de las ayudas se publicarán en las direcciones de Internet del órgano con competencia para resolver del respectivo subprograma y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

Vigésimo. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello de acuerdo con el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Vigésimo primero. Recursos.

1. De conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones expresas dictadas al amparo de esta orden, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de resolución presunta por silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada.

Sin perjuicio de ello, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio correspondiente de conformidad con el artículo 21 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, y, en su caso, con lo dispuesto en sus respectivas órdenes reguladoras de los registros electrónicos de los ministerios competentes.

Vigésimo segundo. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas. 5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.-Para la resolución sobre la concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en I+D+i en Energía y Cambio Climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación, 2008-2011, y las demás normas que sean de aplicación; así como, en particular, la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Vigésimo cuarto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo, en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Vigésimo quinto. Eficacia.-Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I Subprograma nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes

Primero. Objetivos.-El objetivo principal es impulsar la creación de un modelo energético sostenible, abastecido por energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes, aumentando la eficiencia energética en todo el ciclo energético y mitigando los efectos negativos que sobre el cambio climático produce el consumo de energía. La consecución de este objetivo se pretende alcanzar mediante tres líneas preferenciales de actuación que permitan:

a) Garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica, con criterios de eficiencia y calidad, empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso, minimizando así su impacto medioambiental.

b) Facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables al consumo energético nacional. c) Impulsar el desarrollo tecnologías de combustión limpia o tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional y en la consecución de los compromisos energéticos y medioambientales comunitarios.

Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el articulo 4 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en I+D+i en Energía y Cambio Climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación, 2008-2011: a) Proyectos de investigación aplicada.

b) Proyectos de desarrollo experimental. c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental. d) Acciones complementarias.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el subapartado anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el artículo 8 de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

La cooperación deberá darse exclusivamente entre los beneficiarios detallados en el siguiente apartado de este anexo. En ambos tipos de proyectos pueden incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, y que se reproducen en el apartado cuarto de este anexo.

3. Los proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo de inversión de 1.000.000 de euros y una duración mínima de veinticuatro meses, siendo necesaria una inversión mínima de 200.000 euros en los primeros doce meses.

Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas que se establecen en el anexo VI de la presente orden de convocatoria.

Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios. c) Centros tecnológicos que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación. d) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos a continuación: a) Aparatos y equipos.-Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Gastos de personal.-Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto ó actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al beneficiario.

c) Gastos de material fungible.-Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

d) Gastos en subcontrataciones.-Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.-Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: Sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

2. No se consideran subvencionables los conceptos recogidos a continuación:

a) Gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

b) Gastos y pagos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. c) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. d) Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. e) Inversiones en terrenos y locales. f) Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión. g) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. h) Inversiones en equipos o instalaciones usadas. i) Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto. Modalidades de las ayudas.-Las ayudas que se convocan mediante la presente orden para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la eficiencia energética, las energías renovables y de las tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes, podrán revestir la forma de subvenciones y préstamos reembolsables.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.18.467C.777, 20.18.467C 787 y 20.18.467C.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes

2008

2009

2010

2011

Total

Incremento adicional máximo 2008

Subvenciones

MITYC

S.G.E.

20.18.467C.777

6.914.947

5.600.000

4.800.000

4.000.000

21.314.947

1.000.000

MITYC

S.G.E.

20.18.467C.787

1.825.457

1.400.000

1.200.000

1.000.000

5.425.457

500.000

Préstamos

MITYC

S.G.E.

20.18.467C.832

18.139.959

21.000.000

18.000.000

15.000.000

72.139.959

2.000.000

2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2008-2011 es de 26.740.404 euros en subvenciones y 72.139.959 euros en préstamos (8.740.404 euros en subvenciones y 18.139.959 euros en préstamos en la anualidad 2008). El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 1.500.000 euros en subvenciones y de 2.000.000 de euros en préstamos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. No se podrán superar los límites de ayudas establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Séptimo. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Energía.

2. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o persona en quien delegue.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las condiciones establecidas en esta orden.

2. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. En este último supuesto, conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS. 3. Los solicitantes de ayudas, tanto subvenciones como préstamos, inscritos en el Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) establecido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en este registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la dirección de internet de dicho Ministerio. En caso de no estar inscrito en dicho registro de entidades, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. Noveno. Evaluación.

1. La comisión de evaluación del Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes tendrá la siguiente composición: a) La Presidencia la ostentará el Secretario General de Energía.

b) La Vicepresidencia corresponderá al Subdirector General de Planificación Energética. c) Serán vocales:

1.º Un representante del Gabinete del Secretario General de Energía.

2.º Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas. 3.º Un representante de la Dirección General de Industria. 4.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5.º Un representante de la Subdirección General de Planificación Energética. 6.º Un representante de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E). 7.º Un representante de la Dirección de Energías Renovables del I.D.A.E. 8.º Un representante de la Dirección de Tecnología del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI.

d) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Planificación Energética. 2. La comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI que representarán la mitad de la puntuación:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático, de 0 a 20 puntos.

b) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas correspondientes para cada prioridad temática que se establecen en el anexo VI de la presente orden de convocatoria, de 0 a 30 puntos. c) Nivel de desarrollo científico tecnológico y experiencia de la entidad solicitante, de 0 a 20 puntos. d) Identificación de objetivos, su justificación, plan de explotación de resultados, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, de 0 a 30 puntos.

Los criterios generales de adecuación a los objetivos y requerimientos de esta convocatoria y capacidad económica-financiera de la empresa serán criterios de selección previa.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la Comisión de evaluación. Serán subcriterios relevantes el fomento a la participación empresarial en programas internacionales, el carácter estratégico del proyecto en su sector y la metodología y plan de trabajo. Se dará especial relevancia en la ponderación del coste/beneficio de las diferentes actuaciones. Décimo. Pago y justificación de la realización de la actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los conceptos susceptibles de ayuda recogidos en el apartado cuarto de este anexo, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse por vía telemática y con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. 4. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o por otros organismos autorizados a hacerlo como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. 5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

ANEXO II Subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte

Primero. Objetivos.-El objetivo de este subprograma es contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, como medio para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero producidas por el transporte. Para alcanzar dicho objetivo, se identifican una serie de líneas de investigación que se orientan a la mejora de rendimiento energético de los distintos modos de transporte, a la promoción del cambio modal desde modos más productores de emisiones a modos menos contaminantes, incluidos los modos no motorizados, y al fomento de la intermodalidad como medio más adecuado de lograr la necesaria optimización del balance global de emisiones del transporte. Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones objeto de financiación consistirán en ayudas a las entidades que se indican como posibles beneficiarios de las ayudas en el apartado tercero de este anexo, mediante la financiación de proyectos de investigación y desarrollo directamente vinculados a la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte. Al objeto de una adecuada promoción de la investigación en todo el tejido productivo, en todos los proyectos subvencionables deberá participar al menos una pequeña y mediana empresa (PYME).

Los proyectos objeto de la ayuda deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en el anexo VI de esta orden para el Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte 2. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total entre 500.000 euros y 5.000.000 euros, y una duración mínima de veinticuatro meses y máxima de treinta y seis, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El investigador principal del proyecto deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberá acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ninguna persona podrá figurar como investigador principal de más de una solicitud de proyecto de la misma convocatoria.

Tercero. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las empresas (incluidas las pequeñas y medianas empresas -PYMES-), los centros tecnológicos, los centros privados de investigación y desarrollo universitarios, otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y desarrollo, otras entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en proyectos de incidencia sectorial y las agrupaciones o asociaciones, definidas, respectivamente, en los párrafos a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 6, relativo a beneficiarios, de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del cambio modal en el transporte, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. 2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artícu-lo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento.

Cuando la entidad solicitante sea una agrupación se considerará entidad representante a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la ayuda concedida a la agrupación.

b) Distribuir la ayuda entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado. c) Representar a la agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria.

No se podrán plantear cambios en la composición de la agrupación en la fase de evaluación de las solicitudes ni con carácter previo a la resolución definitiva de concesión.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán objeto de ayuda los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido la ayuda y, en particular, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de centros públicos de I+D, gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. Podrán incluirse gastos de personal propio únicamente cuando esos gastos no estén cubiertos por fondos públicos. En el caso de los demás beneficiarios, gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Otros gastos, directamente imputables al proyecto y necesarios para su ejecución (tales como servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas, coste de patentes, etc.). f) En el caso de centros públicos de I+D serán financiables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores.

2. Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo. Quinto. Modalidades de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de los proyectos de investigación y desarrollo seleccionados se efectuarán, en general, mediante la combinación de subvención y préstamo. En el caso de entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, la ayuda podrá consistir en subvención, préstamo o una composición de ambas; en el caso de entidades con ánimo de lucro, la ayuda consistirá necesariamente en una composición de subvención y préstamo.

2. Cuando las ayudas revistan la modalidad de subvención:

a) En el caso de centros públicos de I+D se podrá financiar hasta el 100 por cien de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

b) En el caso de empresas y PYMES, centros tecnológicos, centros privados de investigación y desarrollo universitarios, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y agrupaciones o asociaciones con personalidad jurídica, se podrá financiar como máximo la cantidad resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda al coste total de su participación en el proyecto. La ayuda total para cada una de las entidades beneficiarias no podrá exceder del límite permitido por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de diciembre de 2006, según se trate de investigación industrial o desarrollo experimental, y el tamaño de la entidad.

En el artículo 11 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas pública en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 se indica la intensidad máxima de ayuda para los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental objeto de este subprograma, realizados por empresas y PYMES, expresada como porcentaje del coste total de participación en el proyecto. Dicha intensidad máxima de ayuda es igualmente aplicable a las demás entidades de este subapartado 2.b), empleando la casilla que corresponda en función de los mismos criterios de número de personas y volumen de actividad que distinguen entre empresas y PYMES, que se definen en el artículo 6 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

La cantidad máxima adjudicable en forma de subvención a una agrupación sin personalidad jurídica se obtendrá como la suma de las cantidades máximas que correspondan a cada miembro participante conforme a los párrafos a) y b) anteriores. Para ello, las agrupaciones presentarán en su solicitud los presupuestos correspondientes a la actuación de cada miembro participante y la ayuda solicitada para cada uno, teniendo en cuenta su tipología. 3. Cuando las ayudas revistan la modalidad de préstamos, las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Tipo de interés de aplicación: 0 por ciento.

b) Plazo de amortización: la amortización del préstamo se efectuará durante un periodo de quince años iniciado el año siguiente al de finalización del proyecto. c) Garantía: los beneficiarios deberán constituir garantía ante la Caja General de Depósitos, en los casos y en la forma que se detalla en el ar-tículo 13 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

4. Las subvenciones se abonarán sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios. Para los préstamos será de aplicación lo establecido en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

5. Junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas o, en su caso, los documentos citados en el subapartado 3 párrafos a) y b) del apartado decimoquinto de esta convocatoria. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 17.01.467B.782 y 17.01.467B.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte

2008

2009

2010

2011

Total

Incremento adicional máximo 2008

Subvenciones

MF

Subsecretaría.

17.01.467B.782

7.200.000

4.500.000

3.600.000

2.700.000

18.000.000

1.000.000

Préstamos

MF

Subsecretaría.

17.01.467B.832

14.400.000

9.000.000

7.200.000

5.400.000

36.000.000

2.000.000

2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2008-2011 es de 18.000.000 euros en subvenciones y 36.000.000 euros en préstamos (7.200.000 euros en subvenciones y 14.400.000 euros en préstamos en la anualidad 2008). El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 1.000.000 euros en subvenciones y de 2.000.000 de euros en préstamos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No se podrán superar los límites de ayudas establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01). 4. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto (como suma de la subvención y préstamo), se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento.

Salvo en el caso de proyectos con participación muy preponderante de centros públicos de I+D, la subvención concedida a un proyecto deberá estar comprendida entre el 20 por ciento y el 40 por ciento de la ayuda total concedida.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. Séptimo. Comisión de evaluación.-La comisión de evaluación del subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte estará compuesta por:

a) Presidente: Subsecretaria de Fomento o persona de la Subsecretaría en quien delegue, con rango al menos de Subdirector General.

b) Vocales:

1.º Dos representantes designados por las Secretarías de Estado de Infraestructuras y Planificación y Relaciones Institucionales del Ministerio de Fomento.

2.º Dos representantes de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. 3.º Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. 4.º Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. 5.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP. 6.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI.

c) Secretario: El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario del Ministerio de Fomento, nombrado por el Presidente de la comisión. Octavo. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponderá a la Subsecretaría de Fomento.

2. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Subsecretaria de Fomento, a propuesta de la comisión de evaluación.

Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación telemática en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las condiciones establecidas en esta orden.

2. La solicitud será presentada de forma telemática y mediante firma electrónica avanzada por la entidad a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto y deberá contar con la firma de conformidad del representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable del proyecto (que en el caso de agrupación sin personalidad jurídica deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la misma), de los trámites que se deriven de la investigación. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la ayuda concedida, en el caso de una agrupación. La solicitud irá acompañada de los documentos señalados en los párrafos a) b) y d) siguientes, correspondientes al proyecto y, en el caso de agrupaciones, el señalado en el punto c. Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar los documentos recogidos en los párrafos e), f), g), h), i) y j) para su entidad y, en su caso, los correspondientes documentos relativos a los restantes miembros de la agrupación. Para las agrupaciones, el documento señalado en el párrafo k) se presentará tanto por la entidad representante como por cada una de las entidades miembros de la agrupación.

a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación.

b) Currículo vital de cada uno de los componentes del equipo de investigación. c) Documento contractual que regula, en su caso, la agrupación. d) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad solicitante con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. e) Hoja resumen de la memoria de la entidad para el año anterior al de la convocatoria, estando eximidas las universidades de la obligación de cumplimentar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el último año. f) Presupuesto detallado de la ayuda solicitada por la entidad. g) Declaración de que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de solvencia y eficacia; y de la recepción o solicitud de subvenciones, ayudas, préstamos, ingresos o recursos para la misma finalidad. h) Copia del alta como terceros de la entidad, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. i) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal. j) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. k) Acuerdo de conformidad de participación en el proyecto, en caso de una agrupación. El acuerdo de conformidad de cada una de las entidades miembro de la agrupación deberá estar acreditado con la firma original del representante legal de dicha entidad.

Las instrucciones relativas al modo de presentación de los documentos anteriores y los formularios necesarios estarán disponibles en las direcciones de internet www.mityc.es/portalayudas y www.fomento.es

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, o en su caso, la apertura de procedimiento de reintegro 3. En el caso de que la entidad solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica será necesario presentar el documento contractual que regula la agrupación, acreditado con la firma original del representante legal de cada una de las entidades que formen la agrupación. 4. La solicitud deberá indicar el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas de I+D+i del Subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, convocatoria de 2008-Subsecretaría de Fomento».

Décimo. Evaluación.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes constará, como indica el apartado duodécimo.3 de esta convocatoria, de dos fases, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40 por ciento de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.

2. Además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI, que representarán la mitad de la puntuación, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, relativos a adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Fomento, así como de aplicación de los resultados en su ámbito:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente, a los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), y a los del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta: De 0 a 20 puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: De 0 a 20 puntos. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará especialmente, la dedicación elevada o, incluso, exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y, en particular, la del investigador principal: De 0 a 20 puntos. d) Actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito del transporte y las infraestructuras: De 0 a 15 puntos. e) Internacionalización de la actividad investigadora. Plan de internacionalización, derivado del proyecto, que establezca una estrategia de participación de la entidad o, en su caso, de la agrupación, solicitante, en programas internacionales, en particular en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto: De 0 a 15 puntos. f) Participación de mujeres en el equipo de investigación, como investigadora principal o como participantes en el equipo: De 0 a 10 puntos.

Undécimo. Pago y justificación de la realización de la actuación.

1. Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria de Fomento nombrará, a propuesta de la comisión de evaluación, un coordinador responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y de cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. 2. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos:

a) Un plan de trabajo.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) Un informe final del proyecto.

El plan de trabajo especificará las tareas y fases principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador principal del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.

3. Junto con los informes anuales y el informe final se procederá a la justificación económica de la subvención revistiendo la forma de cuenta justificativa definida en el capítulo II, «Justificación de Subvenciones», del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por tanto, la entidad solicitante deberá remitir la documentación de justificación económica de la subvención, con la siguiente información, certificada por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad.

a) Para todo tipo de entidades, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad imputables al proyecto, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. c) Las facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el párrafo a) de este subapartado 3.

En el caso de agrupaciones, la entidad representante deberá remitir la documentación de justificación económica correspondiente a cada una de las entidades miembros de la agrupación y deberá incluir en el certificado de su propia Gerencia o Servicio de Contabilidad, además de la información relativa a los gastos de la entidad representante, los abonos efectuados por ésta de la subvención concedida a los demás miembros de la agrupación.

Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador principal responsable del proyecto de investigación al coordinador del proyecto, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A cada copia en papel se adjuntará un CD con los ficheros de los documentos anteriores en formato «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd». Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. El plazo de presentación de los informes anuales de seguimiento y el informe final, así como los documentos de justificación económica de la subvención serán los establecidos en el apartado decimoséptimo.2 de esta convocatoria. 4. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas. 5. La aceptación de la propuesta de concesión supone la autorización expresa a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos para la difusión pública de los resultados del proyecto, salvo indicación específica en la solicitud o petición específica formulada con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias específicas que lo justifiquen, con acuerdo expreso de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos. 6. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de la entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, a favor de la entidad representante. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión y de la presentación del plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido y, en su caso, de los resguardos de constitución de la garantía o de los documentos alternativos indicados en el apartado decimoquinto de esta convocatoria. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el subapartado 2.b) de este apartado y a la valoración positiva del mismo. Dado que con la última anualidad se liquida la ayuda concedida, para su abono se requerirá la entrega previa del informe científico técnico final, la documentación correspondiente de justificación económica y la justificación económica total de la ayuda. 7. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades representantes beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados. 8. Además de lo especificado en este apartado, el abono de las anualidades requerirá la comprobación por el órgano concedente del cumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 9. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopte la comisión de evaluación y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la comisión de evaluación cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante legal de la entidad del investigador principal del proyecto.

ANEXO III Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible

Primero. Objetivos.-El subprograma tiene como fin la promoción de la investigación, desarrollo e innovación mediante cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) Promover la eco-innovación o eco-eficiencia en la edificación, el empleo de nuevos materiales reciclables con el mínimo gasto energético, el diseño de los edificios optimizando su ciclo de vida.

b) El desarrollo y empleo de nuevos productos y conceptos de servicios para todo el ciclo de vida del edificio. c) La utilización del terreno como fuente frío/calor para climatización de edificios, generación de bases de datos de conocimientos en edificación sostenible, investigación orientada a la edificación de muy bajo consumo energético o consumo cero y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero. d) El desarrollo de herramientas y sistemas de evaluación y certificación de la sostenibilidad en proyectos y en edificios terminados. e) La industrialización para la vivienda sostenible y autosuficiente, iniciativas y estudios de casos de mejores prácticas. f) El uso de nuevas energías en edificación: pilas de combustible.

Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito de las actuaciones que se incentivan.

2. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso, estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo, por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado tercero de este anexo.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán beneficiarios de las ayudas previstas en este subprograma cualquiera de los definidos en el artículo 6 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas pública en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Cuarto. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Vivienda.

2. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Ministra de Vivienda o persona en quien delegue.

Quinto. Modalidades de las ayudas.-Las ayudas que se convocan mediante la presente convocatoria para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de nuevos materiales y productos aplicados a la edificación así como a la utilización de nuevas fuentes de energía., revestirán la forma de subvenciones.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 27.09.261O.771 y 27.09.261O.788 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible

2008

2009

2010

2011

Total

Incremento adicional máximo 2008

Subvenciones

MV

SGV

27.09.261O.771

727.858

200.000

180.000

150.000

1.257.858

100.000

MV

SGV

27.09.261O.788

227.672

450.000

390.000

320.000

1.383.672

300.000

2. La distribución de las cuantías de las subvenciones convocadas para 2008 en cada crédito, tienen carácter estimativo y podrán alterarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2008-2011 es de 2.645.530 euros en subvenciones. Para el ejercicio 2008 la cuantía total de las ayudas será de 955.530 euros en subvenciones. El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 400.000 euros en subvenciones de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. No se podrán superar los limites de ayudas establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.-Los impresos de solicitud estarán disponibles en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las condiciones establecidas en la presente orden de convocatoria.

Octavo. Evaluación.

1. La comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Secretario General de Vivienda, que podrá delegar en uno de los Vicepresidentes.

b) Vicepresidente Primero: La Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda. c) Vicepresidente Segundo: La Directora General de Suelo y Políticas Urbanas. d) Cinco vocales designados, uno en representación de la Subsecretaría, uno de la Secretaría General de Vivienda, uno del Gabinete de la Ministra y dos de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación. e) El presidente de la Comisión designará un Secretario, entre los funcionarios de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, que actuará con voz pero sin voto.

2. La comisión de evaluación realizará, en particular, las funciones siguientes:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para que le asistan en la evaluación de las solicitudes.

b) Designación de los evaluadores responsables de la valoración de los criterios que se establecen en la 2.ª fase del proceso de evaluación. c) Designación de los expertos responsables del seguimiento de los proyectos seleccionados.

3. El régimen de funcionamiento de esta comisión se regulará por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Los proyectos que hayan obtenido una puntuación superior a la mitad de la puntuación máxima obtenible en la primera fase de evaluación, a que se hace referencia en el apartado duodécimo.3 de esta orden de convocatoria, se considerarán aceptables y pasarán a la segunda fase de la evaluación. En la segunda fase de la evaluación, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que se valorarán de 0 a 10:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria. Este criterio se ponderará en un 30 por ciento del total.

b) Actividad previa que los solicitantes hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Grado de complementariedad de la propuesta con otros proyectos que los solicitantes han obtenido en otras convocatorias congruentes. Este criterio se ponderará en un 15 por ciento del total. c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Grado de definición de la previsión de explotación de resultados. Este criterio se ponderará en un 25 por ciento del total. d) Participación en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. Este criterio se ponderará en un 20 por ciento del total. e) En el caso de que el solicitante sea un grupo de investigación, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los miembros participantes. Este criterio se ponderará en un 10 por ciento del total.

Superarán esta fase los proyectos que hayan obtenido una puntuación media igual o superior a 5. La valoración final de las solicitudes presentadas será la obtenida en esta fase 2.ª, incrementada, en su caso, por la aplicación de los criterios adicionales que se señalan a continuación.

5. Adicionalmente, se valorarán los aspectos siguientes:

a) Por la participación de mujeres y jóvenes menores de treinta años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes, o,

b) Porque se desarrollen en regiones desfavorecidas de acuerdo con la Programación Estructural de la Unión Europea.

Los proyectos que presenten algunos de estos criterios recibirán 0,25 puntos adicionales por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,75.

Noveno. Propuesta de resolución provisional.

1. Previa a la formalización de la propuesta de resolución provisional, el Comité Ejecutivo de Programa deberá aprobar la selección de las ayudas objeto de financiación, De forma seguida, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, la elaboración de informe motivado y la notificación.

2. La Secretaría General de Vivienda, a través de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes en la forma por ellos elegida como preferente en la solicitud, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. 4. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará por la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo. Pago y justificación de la realización de la actuación.

1. Las subvenciones se podrán conceder con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe de la subvención se librará por anticipado directamente a quienes hubiesen resultado beneficiarios. Si se tratase de agrupaciones, el pago se realizará al representante de la misma. En el caso de subvenciones plurianuales, las siguientes anualidades se pagarán una vez justificada la anterior 3. La Secretaría General de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, verificará antes del pago que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se trate de entidades públicas. En caso de agrupaciones, esto se verificará igualmente respecto de los participantes que no tengan el carácter de entidad pública, realizándose los trámites necesarios por medio del representante de la misma. 4. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final, en la forma y plazos siguientes:

a) El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Se presentará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

b) La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. c) La justificación económica del presupuesto aprobado como financiable y de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concedió la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. d) El informe final se presentará junto con el informe de seguimiento correspondiente a la última anualidad financiada en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. Este informe contendrá un resumen técnico de los objetivos y resultados alcanzados, el efecto de la realización del proyecto dentro de la entidad (cuenta de resultados, obtención de patentes, aumento de personal y/o presupuesto en I+D+i, publicaciones derivadas...), y nuevos conocimientos aportados al campo de conocimiento donde se circunscribe el mismo. e) El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por su parte, el pago material de las mismas, además de en el año natural indicado, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, coincidiendo con el período de justificación. f) En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de presentación de los informes anuales y final, antes del vencimiento del plazo inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado por el órgano competente. Esta ampliación debe respetar, en todo caso, los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) En las publicaciones y demás material impreso a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, deberán incluirse el logotipo del Ministerio de Vivienda y una referencia a su participación como entidad financiadora. El órgano instructor facilitará dicho logotipo al beneficiario.

ANEXO IV Subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático

Primero. Objetivos.

a) Optimización de las redes de observación sistemática del clima en sus tres dominios: atmosférico, oceánico y terrestre, técnicas de análisis de la representatividad de los datos y conocimiento del clima presente y pasado.

b) Escenarios climáticos y evolución del clima, que abarcará el conocimiento del clima y su evolución futura en particular a partir de la elaboración de escenarios climáticos. c) Vulnerabilidad, impactos y adaptación al Cambio Climático, destinado a dar respuesta a la investigación requerida por el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) d) Reducción de emisiones no energética de gases de efecto invernadero (gases fluorados, emisiones de CH4 y N2O en actividades agrícolas y ganaderas, emisiones de CH4 en la gestión de residuos, etc.), incluyendo, entre otros temas, al desarrollo e implantación de metodologías para el inventario de emisiones, evaluación de diferentes opciones tecnológicas y su potencial de contribución a la reducción de emisiones, estudios de costes, etc.

Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.-Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito medioambiental.

Los proyectos objeto de subvención podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado tercero de este anexo. En este último caso se aplicará lo establecido en esta convocatoria para las agrupaciones. Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas para el Subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático:

a) Entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público Empresariales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación.

b) Empresa: persona física o jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En la presente definición se incluyen las empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. c) PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación. Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear. d) Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule desempeñando el órgano de representación las funciones que le atribuye el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Se considerará asimismo agrupación a los participantes en los proyectos que se presenten en cooperación por las entidades recogidas en los anteriores párrafos. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la entidad representante de la agrupación.

Cuarto. Instrumento financiero.-Las ayudas que se convocan mediante la presente orden para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica sobre la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático; destinado a la optimización de las redes de observación sistemática del clima, al conocimiento del clima y su evolución futura y a la reducción de emisiones no energéticas de gases de efecto invernadero, serán instrumentadas como subvenciones.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 23.07.467F.743 y 23.07.467F.770 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático

Subvenciones

2008

2009

2010

2011

Total

Incremento adicional máximo 2008

MMA.

SGPCC.

23.07.467F.743

2.750.000

1.900.000

1.650.000

1.375.000

7.675.000

250.000

MMA.

SGPCC.

23.07.467F.770

2.750.000

1.900.000

1.650.000

1.375.000

7.675.000

250.000

La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2008-2011 es de 15.350.000 euros en subvenciones (5.500.000 euros en subvenciones en la anualidad 2008). El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 500.000 euros en subvenciones de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No se podrán superar los límites de ayudas establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01). 2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la subvención que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, la cantidad máxima subvencionable estará en función del tipo de solicitante y del tipo de proyecto o acción para el que se solicite ayuda., que serán las siguientes:

a) A los centros públicos de investigación definidos en el artículo 6 e) de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se les podrá conceder hasta el 100 por cien de los costes correspondientes a los conceptos previstos en el apartado sexto de este anexo.

b) A empresas y PYMES hasta el 40 por ciento los costes por los conceptos a que se refiere dicho apartado sexto de este anexo. Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente resolución atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los planes vigentes en el momento de la convocatoria. c) A las agrupaciones se les concederá la suma que corresponda a cada beneficiario participante en la agrupación conforme a los párrafos a) y b) anteriores. Para ello, las agrupaciones en su solicitud presentarán los presupuestos de cada solicitante según su clasificación.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes.

2. En el presupuesto de las empresas y PYMES, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos (conforme normas de contabilidad generalmente aceptados), gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación (que no deberá superar el 20 por ciento del importe de la actividad subvencionada), etc.

3. En el presupuesto de las entidades públicas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal ajenos a los vinculados estatutaria o mediante contrato indefinido con los organismos participantes, que se contraten para incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos (conforme normas de contabilidad generalmente aceptados), gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación (que no deberá superar el 20 por ciento del importe de la actividad subvencionada), etc.

Séptimo. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

2. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en el apartado décimo de esta orden de convocatoria.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.-Los impresos de solicitud estarán disponibles en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las condiciones establecidas en la presente orden. Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de evaluación del subprograma para la mitigación no energética del cambio climático estará compuesta por: a) Presidente: La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) Vicepresidente primero: La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. c) Vicepresidente segundo. El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) d) Vocales:

1.º El Subdirector General de Estrategias de Adaptación de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

2.º El Subdirector General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3.º Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología. 4.º Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5.º Dos representantes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia e Innovación. 6.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI. 7.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, 8.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 9.º Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. 10.º Un representante de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno

Los representantes de los epígrafes 4.º y 6.º serán designados el Secretario General de Industria.

Los representantes del epígrafe 5.º serán designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. El representante del epígrafe 7.º será designado por el Secretario de Estado de Universidades. El representante del epígrafe 8.º será designado por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El representante del epígrafe 9.º será designado por el Secretario de Estado de Cambio Climático. Secretario: el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, que tendrá voz y voto.

Undécimo. Justificación de la realización de la actuación.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

2. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final. 3. El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Se presentará en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias. 4. La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. 5. La justificación económica, de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. Ésta se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etcétera. 6. El informe final se presentará junto con el informe de seguimiento correspondiente a la última anualidad financiada. Este informe contendrá un resumen técnico de los objetivos y resultados alcanzados, el efecto de la realización del proyecto dentro de la entidad (cuenta de resultados, obtención de patentes, aumento de personal y/o presupuesto en I+D+i, publicaciones derivadas.) y nuevos conocimientos aportados al campo de conocimiento donde se circunscribe el mismo. 7. El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por su parte, el pago material de las mismas, además del año natural indicado, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, coincidiendo con el período de justificación. 8. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado por el órgano competente. Esta ampliación debe respetar, en todo caso, los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. En las publicaciones y demás material impreso a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado deberán incluirse el logotipo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y una referencia a su participación como entidad financiadora. El órgano instructor facilitará dicho logotipo.

Duodécimo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Cambio Climático, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Decimotercero. Pago de las subvenciones. 1. El importe de la subvención se librará por anticipado directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad representante de la agrupación.

2. El órgano competente de la concesión de la ayuda verificará antes del pago que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se trate de entidades públicas. En caso de agrupaciones se verificará igualmente respecto de los participantes que no tengan el carácter de entidad pública, realizándose los trámites necesarios por medio de la entidad representante.

ANEXO V Cuantía máxima de las ayudas para los Subprogramas Nacionales de eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia ó tecnologías emergentes; de movilidad sostenible y cambio modal en el transporte; para promover la edificación sostenible; y mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático

Presupuestos preliminares (millones de euros)

Año

Total

2008

2009

2010

2011

Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes.

S: 8,7 M€. P: 18,1 M€.

S: 7,0 M€. P: 21,0 M€.

S: 6,0 M€. P: 18,0 M€.

S: 5,0 M€. P: 15,0 M€.

Subvención: 26,7 M€. Préstamo: 72,1M€.

T: 26,8 M€.

T: 28,0 M€.

T: 24,0 M€.

T: 20,0 M€.

Total: 98,8 M€.

Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte.

S: 7,2 M€. P: 14,4 M€.

S: 4,5 M€. P: 9 M€.

S: 3,6 M€. P: 7,2 M€.

S: 2,7 M€. P: 5,4 M€.

Subvención: 18,0 M€. Préstamo: 36,0 M€.

T: 21,6 M€.

T: 13,5 M€.

T: 10,8 M€.

T: 8,1 M€.

Total: 54,0 M€.

Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible.

S: 0,9 M€.

S: 0,6 M€.

S: 0,5 M€.

S: 0,4 M€.

Subvención: 2,4 M€.

T: 0,9 M€.

T: 0,6 M€.

T: 0,5 M€.

T: 0,4 M€.

Total: 2,4 M€.

Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático.

S: 5,5 M€. T: 5,5 M€.

S: 3,8 M€. T: 3,8 M€.

S: 3,3 M€. T: 3,3 M€.

S: 2,7 M€. T: 2,7 M€.

Subvención: 5,3 M€. Total: 15,3 M€.

Total

54,8 M€.

45,9 M€.

38,6 M€.

31,2 M€.

170,5 M€.

ANEXO VI Líneas de investigación de la convocatoria 2008 por subprogramas

A) Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes.

1. Los objetivos del Subprograma Nacional para la Eficiencia energética, Energías Renovables, Tecnologías de Combustión Limpia o Tecnologías Emergentes son: El objetivo principal es impulsar la creación de un modelo energético sostenible, abastecido por energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes, aumentando la eficiencia energética en todo el ciclo energético y mitigando los efectos negativos que sobre el cambio climático produce el consumo de energía.

La consecución de este objetivo se pretende alcanzar mediante tres líneas preferenciales de actuación que permitan:

a) garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica, con criterios de eficiencia y calidad, empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso, minimizando así su impacto medioambiental.

b) facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables al consumo energético nacional. c) impulsar el desarrollo tecnologías de combustión limpia o tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional y en la consecución de los compromisos energéticos y medioambientales comunitarios.

2. Las prioridades temáticas son:

1. Eficiencia energética. 1.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la mejora de carburantes para transporte.

1.2 Investigación y desarrollo tecnológico en poligeneración. 1.3 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia en el uso final de la energía, con especial atención al sector industrial. 1.4 Investigación y desarrollo tecnológico en generación distribuida, transporte y distribución activa. 1.5 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción y reutilización del agua.

2. Energías renovables.

2.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la evaluación y predicción de recursos de energías renovables.

2.2 Desarrollos tecnológicos de máquinas eólicas. 2.3 Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar.

a) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar fotovoltaica.

b) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de baja, media y alta temperatura. c) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar pasiva.

2.4 Investigación y desarrollo tecnológico en biomasa.

a) Investigación y desarrollo tecnológico para la utilización de la biomasa en centrales térmicas.

b) Investigación y desarrollo tecnológico del ciclo completo de co-combustión de biomasa en centrales de carbón c) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles sólidos. d) Investigación y desarrollo tecnológico para la producción y uso de biogás. e) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles líquidos. f) Gestión integrada de residuos orgánicos para optimizar el proceso de la obtención de compost y energía.

2.5 Diseño, construcción y demostración de dispositivos convertidores de energía del mar. 3. Tecnologías de combustión limpia o emergentes.

3.1 Investigación y desarrollo tecnológico para el uso limpio del carbón y de productos petrolíferos: tecnologías de captura, transporte y almacenamiento de CO2.

3.2 Investigación y desarrollo tecnológico para la producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con fines energéticos. 3.3 Investigación y desarrollo tecnológico de Pilas de combustible de diferentes tipos y para diferentes aplicaciones, así como la investigación y el desarrollo de otros combustibles distintos del hidrógeno para la alimentación de pilas de combustible.

B) Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte

1. Eficiencia energética y uso racional de la energía en el ámbito del transporte.-Desarrollo de sistemas energéticos sostenibles y, en la medida de lo posible, abastecidos por recursos renovables y ampliamente disponibles en el mercado mundial dentro del ámbito del transporte.

Investigación de tecnologías y fuentes alternativas de energía destinadas a lograr mejoras de la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en el sector transporte, en especial en el transporte público urbano. Desarrollo de tecnologías de iluminación de bajo consumo y alto rendimiento en infraestructura del transporte. Investigación sobre la utilización de energías renovables en el ámbito ferroviario. 2. Utilización de energías renovables en el ámbito ferroviario.-Utilización de sistemas de energía renovable (eólica, solar, pilas de hidrógeno etc.) en instalaciones ferroviarias. Sistemas auxiliares en tierra basados en energías limpias. Sistemas híbridos de tracción ferroviaria. Reducción de la emisión en locomotoras diesel: mejoras en la eficiencia energética de sistemas de tracción diesel. Investigaciones en vehículos ferroviarios ligeros. 3. Mejora de la operatividad y eficiencia energética de las terminales de transporte.-Investigación y desarrollo de requisitos de eficiencia energética en las terminales de transporte. Arquitectura bioclimática y soluciones tecnológicas y constructivas que reduzcan el consumo de energía para acondicionamiento e iluminación de las terminales. Optimización y nuevos modelos de gestión y explotación operativa de las terminales de transporte con el objetivo de la reducción del consumo energético del transporte. Tecnologías más eficientes y basadas en energías renovables para la utilización del transporte automatizado de pasajeros y mercancías en terminales de transporte (aeropuertos, puertos, etc.). Utilización de energías renovables en la manipulación de mercancías en terminales portuarias y técnicas para la reducción de los tiempos de espera en el embarque en terminales Ro-Ro. 4. Planificación y nuevas pautas de movilidad en el transporte.-Investigación en fórmulas de creación de mercados de nuevas pautas de movilidad y desarrollo de fórmulas de gestión para la implantación en entornos habitados de nuevas pautas de movilidad. Investigación y desarrollo de objetivos e indicadores de movilidad sostenible en la planificación urbana y desarrollos urbanísticos que no estimulen el uso del vehículo privado. 5. Tecnologías de fomento de la movilidad urbana sostenible y de la utilización del transporte público.-Actuaciones para la mejora de la fiabilidad en el tiempo de recorrido, el aumento de la comodidad del trayecto, la selección de recorridos más rápidos, y en general medidas impulsoras del transporte público. Metodologías para la elaboración de directrices de actuación, planes de movilidad urbana sostenible en ámbitos urbanos e interurbanos y planes de movilidad de empresas y grandes centros de actividad. Tecnologías que faciliten la movilidad no motorizada en las ciudades, y su integración en la cadena de transporte. 6. Planificación y gestión de la accesibilidad al transporte público.-Desarrollo y mejora de la accesibilidad a puertos, aeropuertos, ferrocarriles y en general estaciones de trasbordo de viajeros y mercancías. 7. Transporte intermodal de mercancías y viajeros.-Estudio de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de una forma intermodal, desarrollando los puntos de intercambio y la capilaridad entre distintas redes (urbana, interurbana, internacional). Optimización del reparto modal y de los procesos de intercambio modal de pasajeros y mercancías. Soluciones intermodales para la integración de intercambio modal (puertos, aeropuertos, estaciones, etc.) en el área local y regional, con integración dentro del entorno, facilidad de utilización del transporte público y mejora del servicio, minimizando las distancias y los tiempos de trasbordo. Nuevos sistemas de intercambiadores en alta velocidad para conseguir una disminución de tiempos de operación así como el aumento de la seguridad en las operaciones de cambio de ancho. 8. Intermodalidad en el ámbito urbano y metropolitano.-Para una movilidad urbana sostenible son necesarios planes de organización innovadores, vehículos limpios y seguros, nuevos medios de transporte público y la racionalización del transporte privado, infraestructuras de comunicaciones y la integración del urbanismo y el transporte. 9. Nuevas técnicas de diseño y ejecución de infraestructuras de transporte con criterios de sostenibilidad y objetivo final cero residuos.-Definición de requisitos específicos relativos a sostenibilidad en las etapas de diseño y construcción de infraestructuras de transporte, con el objetivo de reducción del consumo de energía y de las emisiones, tanto durante la construcción como en servicio y deconstrucción. Priorización del uso de materiales, que sean reciclables, al final de su vida. Planificación y ejecución de la deconstrucción, de modo que permita una máxima reutilización y reciclado de materiales y componentes. Desarrollo de tecnologías que involucren elementos modulares que minimicen los tiempos de construcción y conviertan los sistemas constructivos en sistemas eficientemente energéticos, teniendo en cuenta la industrialización de la construcción y la incorporación de sistemas inteligentes y procesos integrados. Desarrollo de una nueva generación de obras con bajo consumo de recursos mediante la implantación y operación con la investigación de equipos de nueva generación más eficientes y limpios con mínimo consumo de recursos y la integración en el proceso del reciclado y la eliminación de residuos y subproductos. 10. Reducción de emisiones a la atmósfera en la construcción de infraestructuras de transporte.-Proposición de soluciones alternativas a las actuales prácticas para reducir las emisiones de partículas, gases, ruidos, vibraciones, luz y calor, tanto durante la construcción, como durante la explotación y mantenimiento y la reconstrucción. 11. Aspectos legales, económicos y sociales de la movilidad sostenible.-Estrategias, programas de vigilancia y aspectos legislativos y administrativos dirigidos a combatir la contaminación generada por los distintos modos de transporte. Estudio de los instrumentos económicos (impositivos sobre vehículos y combustible, tasas de acceso, etc.) y de mercado (sistemas de comercio de derechos de emisión para los diversos modos de transporte) utilizables en el ámbito del transporte, y de sus efectos sobre dicho sector. Metodologías para la integración de las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional en el inventario nacional de emisiones o en un esquema internacional y sectorial de comercio de derechos de emisión. Requerimiento y disponibilidad de datos, así como aspectos legales y administrativos para su implantación. 12. Caracterización de la dinámica y climatología del medio físico marino y desarrollo de sistemas centralizados de redes de medida de datos climáticos marinos.-Caracterización climática del medio marino, que permita optimizar los procesos de explotación portuaria y navegación marítima, incluyendo las autopistas del mar, con el objetivo de mayor eficiencia del sistema y reducción de emisiones. Desarrollo de modelos hidrodinámicos de circulación con suficiente resolución en la zona de plataforma, y su aplicación en sistemas predictivos y en la construcción de bases de datos climáticos. Estudio de la variabilidad y tendencias a medio y largo plazo de la pluviometría, el oleaje y nivel del mar y sus impactos en las infraestructuras de transporte marítimo. Implementación e integración de sistemas multipropósito para la medida de oleaje, corrientes y nivel del mar, e integración con fuentes de información océano-meteorológica para la creación de sistemas integrales de datos climáticos. 13. Transferencia de información climática al entorno de las infraestructuras de transporte aéreo y marítimo, incluyendo su interacción y modificación por las infraestructuras portuarias.-Estudios a microescala del patrón de vientos en el entorno aeroportuario, y evaluación de los posibles impactos en la planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias, así como en la operación de las existentes. Desarrollo de metodologías para la caracterización y estudio de onda larga. Creación de un atlas de resonancias portuarias. Desarrollo de aplicaciones de modelos atmosféricos.

C) Subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático.

1. Mitigación no energética, con las subsiguientes áreas: a) Área «metano»: Título: Contribución efectiva a la protección del clima cuando se establecen distintas secuencias de tratamientos, incluyendo digestión anaerobia, de purines con otros residuos orgánicos. Balance energético y estimación integrada de las reducciones de GEI conseguidas.

Reducción de GEI en diferentes escenarios que incluyen tratamientos de Digestión de Purines solos o en combinación con otros residuos orgánicos. Se trata de realizar balances energéticos en diferentes escenarios, incluyendo pretratamientos, el propio proceso de digestión anaerobia y postratamientos para estimar la reducción efectiva de GEI, según las distintas opciones planteadas. Esto incluye también el análisis de las diferentes opciones para la valorización del metano obtenido en la DA, para producir energía eléctrica y/o térmica y la posible utilización de esta ultima para sustituir calefacción /refrigeración en el entorno próximo. Debería proponerse como un trabajo conjunto Universidad-Empresa

b) Área «fluorados»: Proyecto tecnológico dirigido a la minimización de las emisiones de CO2 de origen no energético (en términos de reducción de emisiones de CO2 equivalente) en aplicaciones que utilicen gases fluorados de efecto invernadero. Dicho proyecto tendrá como objetivo la sustitución de estos gases fluorados por otras sustancias y/o materiales que aporten mayores prestaciones medioambientales y contribuyan a la mitigación de las emisiones nacionales de CO2 no energético (en términos de CO2 equivalente). La memoria de dicho proyecto cubrirá, al menos, los siguientes contenidos que se enumeran a continuación:

i. Evaluación del grado de implantación, dentro y fuera del ámbito nacional, de tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero que proporcionen mayores prestaciones ambientales.

ii. Análisis coste beneficio de estas alternativas desde los puntos de vista económico, ambiental y de seguridad industrial. iii. Evaluación del impacto económico y ambiental (estimado en términos de reducción de emisiones de CO2 equivalente) derivado de la sustitución en territorio nacional de las tecnologías existentes que utilizan gases fluorados de efecto invernadero por otras alternativas con mayores prestaciones ambientales. iv. Proyectos concretos de sustitución de instalaciones/aplicaciones existentes que utilizan gases fluorados de efecto invernadero. Evaluación del impacto ambiental, económico y de seguridad industrial de dichos proyectos.

2. Observación del clima, con las siguientes áreas:

a) Estudios relativos a la variabilidad y las tendencias del clima reciente, en la península Ibérica, archipiélagos y áreas circundantes, mediante, entre otros, i. ampliación y mejora de los sistemas de observación del sistema climático.

ii. reconstrucción, ampliación y análisis de series instrumentales. iii. reconstrucción y análisis de datos paleoclimáticos, iv. re-análisis de atmósfera y océano, v. evaluación y validación de los resultados de los modelos climáticos globales y regionales en periodos observacionales de referencia.

b) Desarrollo, validación y aplicación, sobre la península Ibérica, archipiélagos y áreas circundantes, de métodos de regionalización (downscaling) de las proyecciones globales de cambio climático conducentes a una estimación probabilística de la evolución del clima en el siglo XXI, basados en:

i. integración de modelos atmosféricos climáticos regionales,

ii. integración de modelos oceánicos climáticos regionales, iii. integración de modelos acoplados atmósfera-océano climáticos regionales y iv. técnicas estadísticas. Estudios de upscaling relativos a la influencia de cambios a escala local/regional en el clima a gran escala.

3. Adaptación al cambio climático: Se incluirán los proyectos orientados a la evaluación de los impactos e identificación de medidas de adaptación para dar respuesta a las necesidades de investigación de los sistemas y sectores contemplados en e l Plan Nacional de Adaptación al cambio climático (PNACC) y del Programa Coordinado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de I+D+i sobre Impactos y Adaptación al Cambio Climático, adoptado por la CCPCC en su última reunión del 25 de octubre de 2007. Se dará especial prioridad a los proyectos de ámbito supraautonómico y que tengan presentes enfoques pluridisciplinares.

a) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático: Se dará prioridad a: i. Las investigaciones relativas a los tres sistemas/sectores considerados en su primer Programa de Trabajo (recursos hídricos, costeros y biodiversidad).

ii. Los proyectos relativos a la desertificación y agua. En especial en lo referido a:

1.º Cartografía de las zonas más vulnerables a la desertificación debido a los factores climáticos en los futuros escenarios

2.º Modelización de procesos erosivos bajo los distintos escenarios de cambio climático. 3.º Evaluación de los efectos de la reforestación de tierras marginales, y la práctica de una agricultura orientada a la conservación del suelo sobre el aumento del contenido de carbono orgánico y la mejora de la fertilidad edáfica. 4.º Monitorización de las tierras degradadas y en proceso de desertificación mediante el seguimiento de la erosión y de la evolución del carbono orgánico en los suelos.

b) Programa Coordinado entre la AGE y las CCAA: Este Programa Coordinado AGE-CCAA aborda en una primera fase cuatro sectores especialmente relevantes para la población y economía españoles: Salud, Turismo, Agricultura y Bosques. Para cada de estos sectores se considerarán principalmente las siguientes líneas de investigación:

1) Sector salud: a) Evaluación cuantitativa de los impactos en la salud por efecto del cambio climático

b) Efectos directos del calor y las olas de calor en la salud c) Contaminación atmosférica, aeroalérgenos y su relación con el cambio climático d) Desastres naturales que afectan a la salud: Inundaciones, tormentas, avalanchas... e) Enfermedades de transmisión vectorial f) Otras enfermedades agravadas por el cambio climático

2) Sector turismo:

a) Evaluación del papel del clima actual en el sistema turístico español y los impactos que supondría el cambio climático por zonas y productos más vulnerables, integrando las diferentes escalas.

b) Desarrollo de SIG y cartografía de zonas críticas y vulnerables para el turismo bajo distintos escenarios de cambio, mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica (SIG) y su aplicación para la detección de zonas vulnerables. c) Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación cambio climático-turismo para su medición, detección y seguimiento. d) Desarrollo de modelos de gestión para optimizar las principales opciones adaptativas y las implicaciones en las políticas turísticas. Instrumentos de planificación a aplicar para la adaptación de los subsectores al cambio climático (legislación, mecanismos financieros). Tipos de medidas de adaptación al cambio climático. e) Métodos de análisis de la demanda frente al cambio climático, sus impactos y las medidas de adaptación del sector. f) Método de análisis de costes de las medidas de adaptación y la repercusión en el sector público, privado y en los precios de los productos turísticos. g) Investigación sobre la relación entre la planificación turística y recursos sensibles al cambio climático (agua, aire, microclima, biodiversidad, espacios naturales protegidos).

3) Sector agricultura:

a) Evaluación de la variación de procesos tales como la generación de biomasa, los balances de agua y de nitrógeno, la demanda y eficiencia del riego, la utilización de aguas depuradas, las técnicas de producción y la productividad de distintos cultivos bajo distintos escenarios climáticos regionales, especialmente los hortofrutícolas y la agricultura ecológica. Elaboración de cartografía de las modificaciones provocadas en estos procesos por los efectos del cambio climático bajo distintos escenarios en las zonas agroclimáticas españolas.

b) Análisis del comportamiento de distintos agentes patógenos y enfermedades con respecto al clima, la capacidad de adaptación al biotopo y la dinámica estacional de los distintos agentes. Cartografía del riesgo para las diversas plagas y enfermedades, así como de los cambios de distribución de estos agentes dañinos debidos a la influencia del clima. c) Desarrollo y elaboración de directrices y manuales para la gestión de los sistemas agrícolas, principalmente de los sistemas extensivos de secano, con vistas a una adaptación al cambio climático en el corto plazo, en base a estrategias sencillas tales como prácticas agrícolas relacionadas con cambios en las fechas de siembra, rotaciones de cultivos, las variedades utilizadas, etc., vinculados con el desarrollo de aplicaciones agroclimáticas como herramienta para la toma de decisiones. Identificación de estrategias de adaptación al cambio climático a largo plazo, de mínimo coste y que contribuyan a la protección y al cambio de usos de suelo. d) Evaluación de opciones de adaptación al cambio climático en el sector ganadero. Variación en el manejo de los sistemas adehesados y de los pastos, pastizales y praderas.

4) Sector bosques:

a) Evaluación de las modificaciones en ecosistemas forestales y desplazamiento de especies como consecuencia del impacto del cambio climático bajo distintos escenarios de cambio climático. Elaboración de cartografía y mapas.

b) Evaluación de los principales impactos en ecosistemas forestales, tales como sequía, peligro de incendio, ocurrencia de los mismos, fenómenos de explosión demográfica de plagas y enfermedades y consecuencias de los estados de estrés hídrico. Análisis la respuesta de la vegetación en situaciones adversas producidas por el cambio climático. c) Elaboración de directrices y evaluación de técnicas y modelos para aplicar una gestión adaptativa forestal que facilite la adaptación de nuestras masas al cambio climático: técnicas de resalveo, control y adecuación de los turnos e intensidades de aprovechamiento, potencial adaptativo de las poblaciones locales frente al cambio climático, estudio de la estructura geográfica de las especies forestales nativas para caracteres de comportamiento importantes en relación al cambio climático, selección de las procedencias de las semillas en las repoblaciones, selección de variedades genéticamente más resistentes de las especies, técnicas para minimizar el incremento del riesgo de incendios forestales, etc. d) Identificación de un sistema de indicadores forestales del cambio climático y puesta a punto de un sistema de vigilancia y alerta temprana Evaluación precisa de la biomasa subterránea y aérea de las especies y sistemas forestales españoles, así como del contenido de carbono en suelos, y desarrollo y aplicación de modelos de crecimiento forestal bajo distintos escenarios de cambio climático, todo ello con el fin de evaluar cómo los impactos del cambio climático pueden influir en la productividad y captación de carbono de los bosques.

ANEXO VII Claves de asignación de los subprogramas de la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático

1.º Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia ó tecnologías emergentes: 590000. 2.º Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte: 130000. 3.º Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible: 140000. 4.º Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático: 150000

ANEXO VIII Modelo de certificado de constitución de garantías por entidad financiera

Don ......................................................................, mayor de edad, con N.I.F. ............................................... actuando como apoderado de la entidad de crédito1. (en adelante la entidad de crédito) con CIF .............................. y domicilio social ..............................................................., con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

Certifica: Que de acuerdo con lo previsto en el apartado .......... de la Orden ..............., por la que se efectúa la convocatoria del año. para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de ..................................., dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas por la Orden ................... (BOE núm ......., de2 ........), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor3 ....................................... (en adelante, la entidad beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «..........................» (....................)4, ha sido propuesta por la (........................................)5. En virtud de la propuesta de resolución notificada de fecha6 ......................, en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la entidad beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.-La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada por la entidad beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida orden de convocatoria de las ayudas y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.-El proyecto o actuación tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la entidad beneficiaria de la ayuda a todos los efectos. Tercera.-El órgano gestor competente, la (............................)5, comunicará a la entidad de crédito la efectiva realización por la entidad beneficiaria del proyecto o actuación objeto de la ayuda y el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva. Cuarta.-La entidad beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado ..................... de la citada orden de convocatoria, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la resolución definitiva. Quinta.-El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la entidad beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): .........................................., o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la entidad beneficiaria, al Ministerio .............................................. a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado .............. de la Orden7................., publicada en el B.O.E. núm ............., de8............, firmo el presente certificado a solicitud de9.......... en10..................., a11..............

Fdo12.....................:

P. P. de la entidad de crédito

ANEXO IX Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de I+D

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener un efecto incentivador que provoque un cambio en el comportamiento del beneficiario de forma que éste incremente su actividad de I+D. Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Si el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pequeña y mediana empresa (PYME) y el importe de la ayuda es inferior a 7.500.000 euros por proyecto y por PYME. En cualquier otro caso, a fin de demostrar que las ayudas previstas lleven al receptor a incrementar el nivel de las actividades de I+D, los interesados deberán presentar junto con las solicitudes de ayuda un análisis que compare su situación al respecto con y sin la ayuda solicitada. Para ello, los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del presupuesto total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D.

b) Incremento del alcance del proyecto: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos y mayores riesgos. c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la hipótesis de realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas. d) Incremento del gasto empleado en I+D como porcentaje del volumen de negocios: cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos).

Si el solicitante puede demostrar un efecto significativo de la ayuda solicitada en al menos uno de estos aspectos, el órgano instructor podrá considerar que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente.

1 Banco o Caja de Ahorros. 2 Fecha de publicación de la Orden en el BOE. 3 Indicar nombre y CIF de la entidad. 4 Código de referencia del expediente. 5 Indicar órgano competente. 6 Indicar fecha notificación. 7 Indicar orden de convocatoria. 8 Fecha del BOE. 9 Indicar nombre y CIF de la empresa solicitante. 10 Indicar lugar. 11 Indicar fecha.

12 Indicar nombre, apellidos y NIF del Apoderado que certifica.

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