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Documento BOE-A-2008-13909

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de Másteres Universitarios (oficiales), curso académico 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2008, páginas 34732 a 34736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-13909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Posgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de másteres universitarios, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales. Con fecha 30 de octubre de 2007, se publica en el «BOE» el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, lo que exige a las universidades la adaptación de sus normativas a lo dispuesto en dicho real decreto, para el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. En consecuencia, la Subcomisión de Estudios de Posgrado, teniendo la potestad para elaborar normas complementarias de desarrollo, en virtud de la disposición adicional primera de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de másteres oficiales y organización de los programas oficiales de posgrado, curso académico 2008-2009 («BOE» de 4 de agosto de 2007 y «BOPV» de 16 de agosto de 2007) y con el único objetivo de adaptar la normativa vigente a lo dispuesto en citado real decreto, ha aprobado, con fecha 10 de julio de 2008, la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios (oficiales), para el curso académico 2009/2010. Dicho acuerdo ha sido informado a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada con esa misma fecha. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco («BOPV» de 12 de marzo de 2004), resuelvo:

Artículo Único.

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios (oficiales), curso académico 2009-2010,en los términos que constan en el anexo a la presente resolución. Esta Normativa sustituye a la publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 4 de agosto del 2007, y «Boletín Oficial del País Vasco», de fecha 16 de agosto del 2007. Leioa, 21 de julio de 2008.-El Rector, Juan Ignacio Pérez Iglesias.

JUSTIFICACIÓN

La presente normativa es la cuarta edición que se elabora para aprobar los másteres universitarios desde que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó, en el año 2005, la reforma de las enseñanzas universitarias para su adaptación al EEES, pero se trata de la primera que se tramita con las previsiones que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, para que el Gobierno Vasco autorice y el Consejo de Universidades verifique las correspondientes enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.

A partir de la publicación del citado Real Decreto 1393/2007, las solicitudes de nuevos títulos, en este caso, de másteres universitarios, requerirán de información no prevista en normativas anteriores. Por tanto, esta propuesta tiene como único objetivo el adecuar al Real Decreto 1393/2007, la normativa que aprobó el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2007 para elaborar y aprobar las propuestas de másteres universitarios para el curso 2008/09, con el fin de que los departamentos que aún no han «transformado» sus actuales Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, dispongan del procedimiento legal necesario para elaborar y tramitar las propuestas de másteres correspondientes, en los plazos que se establecen en el apartado correspondiente de esta normativa. En cuanto a las enseñanzas de Doctorado (período de investigación: tesis doctorales), éstas se regularán de acuerdo con la normativa que al respecto se establezca.

REQUISITOS GENERALES

Artículo 1. Estructura general y directrices para el diseño de los títulos de máster universitario.

1. Las enseñanzas de máster universitario tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien, a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). 3. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster universitario tendrán entre 60, 90 ó 120 ECTS (1, 1,5 ó 2 cursos académicos), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo fin de máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título, cuyo detalle se especifica en el artículo 4 de esta normativa. 4. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS y se evaluará una vez cursadas el resto de materias previstas en el plan de estudios. Este trabajo deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación. 5. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que, en todo caso, deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. 6. Si el plan de estudios incluye además un practicum obligatorio, éste tendrá una extensión máxima del 25% de los créditos ECTS totales. 7. La suma de los créditos totales asignados al trabajo fin de máster (apartado 4) y al Practicum (apartado 6) de este artículo, no podrá superar el 40% del total de los créditos a realizar por el alumno. 8. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster universitario. 9. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario. 10. El alumnado podrá ser admitido a un máster universitario conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la universidad, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa especializada en algunas disciplinas.

MÁSTERES ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE POR LA UPV/EHU

Artículo 2. Órganos proponentes y responsables de los másteres universitarios.

1. Con independencia de que la iniciativa para proponer un máster universitario se realice por uno o varios Centros, Departamentos o Institutos Universitarios, de forma individual o conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo del mismo corresponderá a un único Centro, Departamento o Instituto Universitario. En todos los casos deberán contar con: a) El acuerdo de la Junta de Centro/s o el acuerdo del Consejo del Departamento/s o Instituto/s responsable/s para la organización y desarrollo del máster.

b) Los acuerdos de los Consejo/s de los Departamento/s responsables de las materias e implicados en la docencia de las mismas. c) El acuerdo de las Junta/s de Centro/s en los que se imparta docencia sobre la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc.

2. En cada máster se constituirá una Comisión Académica presidida por el/la responsable del máster universitario que será profesor o profesora de la UPV/EHU, Doctor, Doctora, y con dedicación completa; y formada por otros dos miembros del Personal Docente e Investigador participantes en el mismo, también doctores. Las competencias de esta comisión serán: a) Definir los contenidos de las enseñanzas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar en el máster.

b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los másteres universitarios, establezca en su momento la normativa lingüística. c) Establecer los criterios de selección del alumnado. d) Realizar la selección y admisión y resolver las reclamaciones de admisión presentadas. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU. e) Resolver las incidencias sobre la evaluación del alumnado. f) Designar al o la responsable del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado. g) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico del máster universitario. h) Designar tutores al alumnado. i) Aprobar las modificaciones en cuanto a la designación de docencia de profesorado con la autorización previa de los departamentos afectados. j) Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario. k) Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.

3. La tramitación de las propuestas de másteres universitarios contará con el asesoramiento y apoyo técnico de la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

Artículo 3. Funciones del responsable del máster universitario.

1. Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster: a) Realizar el seguimiento del máster universitario, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente.

b) Identificar y recoger en la memoria económica las necesidades de los diferentes tipos de equipamiento y recursos humanos necesarios para desarrollar el máster. c) Resolver las incidencias en el desarrollo del máster universitario asesorado por la Comisión Académica del mismo. d) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran. e) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo del máster universitario. f) Responsabilizarse de la gestión económica del máster universitario. g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.

Artículo 4. Contenido y requisitos de las propuestas de los Másteres universitarios.

Las propuestas de los másteres comprenderán la siguiente información: 1. Descripción del título: 1.1 La denominación del Máster Universitario, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno.

1.2 Tipo de enseñanza: presencial o semipresencial. 1.3 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros cuatro años) 1.4 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia, de acuerdo con la Normativa de Procedimiento de Gestión de másteres Universitarios vigente. Los requisitos planteados en este apartado pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.

2. Justificación.

2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.

2.2 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.

3. Objetivos.

3.1 Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables.

3.2 Se garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:

a) Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;

b) Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios; c) Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan -a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades; d) Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

4. Acceso y admisión de estudiantes.

4.1 Sistemas accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la enseñanza.

4.2 Determinar, en su caso, las condiciones o pruebas de acceso especiales para el acceso al máster universitario. 4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados. 4.4 Establecer la transferencia y reconocimiento de créditos, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007 y la Normativa de Procedimiento de Gestión de másteres universitarios vigente. En todo caso, todo el alumnado deberá cursar un mínimo de 45 ECTS.

5. Planificación de las enseñanzas.

5.1 Número de créditos para obtener el título de máster.

5.2 Distribución de los créditos ofertados y a superar por el alumnado:

a) Créditos obligatorios.

b) Créditos de prácticas externas obligatorias (si se incluyen). c) Créditos de fin de máster. d) Créditos optativos.

5.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulación de ECTS.

5.4 Descripción de las materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo fin de máster, con la siguiente información:

a) Denominación de la materia.

b) Número de créditos por materia: mínimo de 3 ECTS. Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos o prácticas, y las exigencias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. c) Organización temporal: anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o semanal, etc. d) Carácter obligatorio u optativo. e) Competencias que adquiere el estudiante con la materia. f) Breve descripción de sus contenidos. g) Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante. h) Sistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente. i) Vinculación a un código de la clasificación de la UNESCO, de cuatro o seis dígitos. j) Adscripción a un único departamento de entre los proponentes de la UPV/EHU. Si existe un Departamento responsable de una materia que no figura entre los proponentes, se requerirá la autorización expresa del Consejo del Departamento que asume la responsabilidad docente de dicha materia. Para las materias que se adscriban a otra universidad se indicará la universidad de que se trate, así como el órgano responsable de su organización y desarrollo. k) Tipos de docencia:

Clase Magistral: M.

Seminarios. S. Prácticas de Aula: PA. Prácticas de Laboratorio: PL. Prácticas de Ordenador: PO. Talleres (no industriales): TA. Talleres Industriales: TAI. Prácticas Clínicas: PCL. Prácticas de Campo y Deportivas: PCAyD.

Para cada uno de estos tipos de docencia deberá cuantificarse el tiempo que se requiere tanto presencial, imputando al docente 10 h. por crédito, como del trabajo no presencial del estudiante, 15 h. por crédito.

Del total de las horas presenciales de una materia, podrán impartirse mediante el tipo de docencia magistral un máximo del 60%. l) El índice de experimentalidad que dada materia tiene que tener definido de acuerdo con uno de los siguientes valores:

1. Para asignaturas sólo teóricas, sin prácticas.

2. Para asignaturas que requieran la utilización ocasional de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 4. Para asignaturas que precisan la utilización intensiva de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 6. Para asignaturas en las que se utiliza material fungible y de laboratorio de coste intermedio. 8. Para asignaturas que requieran la utilización intensiva de laboratorios y material de alto coste.

5.5 Oferta de materias optativas.

El número de créditos correspondiente a la oferta de materias optativas no podrá superar el 200% respecto de los créditos optativos que debe superar el alumnado, excepto en los másteres interuniversitarios, siempre que el exceso se refiera a materias impartidas por profesorado de otras universidades. 5.6 Especialidades. Los másteres universitarios podrán tener hasta un máximo de dos especialidades de la UPV/EHU con el mismo número de créditos en cada una de ellas, necesarios para la superación de las mismas. Los másteres interuniversitarios podrán incorporar más de dos especialidades, en función de las universidades participantes. En el caso de másteres universitarios con directrices propias, el número de especialidades de los mismos se adecuarán a dicha regulación. 5.7 La relación del profesorado doctor que dirigirá trabajos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las materias del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos en euskera.

6. Personal académico.

6.1 Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

6.2 De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional (curriculum vitae IKERTU).

7. Recursos materiales y servicios.

7.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.

8. Resultados previstos.

8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la/s Universidad/es y a las acciones derivadas de su seguimiento.

Tasa de graduación: Porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada. Tasa de abandono: Relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior. Tasa de eficiencia: Relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse. 8.2 Procedimiento para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de máster, etc.

9. Sistema de garantía de la calidad.

La Universidad establecerá los criterios y procedimientos generales del Sistema de Garantía de Calidad de aplicación a todas las enseñanzas de másteres universitarios. No obstante, la propuesta del máster deberá referirse necesariamente a un sistema específico para el título de que se trate y contendrá los siguientes aspectos:

9.1 Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.

9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y del profesorado. 9.3 Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad. 9.4 Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida. 9.5 Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.), y de atención a las sugerencias o reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del título.

10. Calendario de implantación.

10.1 Cronograma de implantación del título.

10.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios. 10.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

11. Los acuerdos con otras Universidades, entidades o Instituciones participantes en el máster, en los términos que se establecen en esta normativa.

12. El Profesor o Profesora Responsable del Máster y la relación de los miembros de la Comisión Académica.

Artículo 5. Presentación y aprobación de las propuestas.

1. Las propuestas de los másteres se presentarán a través del aplicativo GAUR en el plazo que se establece en la disposición final 5.ª de la presente normativa.

2. Los o las responsables del máster, presentarán las propuestas a las Juntas de Centro o a los Consejos de los Departamentos o Institutos Universitarios que correspondan, según se haya definido la organización o participación en el mismo, así como los acuerdos que se deban establecer mediante las autorizaciones o convenios que correspondan. 3. Los o las responsables del máster, una vez obtenida la aprobación por parte de las Juntas de Centro y de los Consejos de los Departamentos o Institutos Universitarios, presentarán las propuestas conteniendo la información señalada en el artículo anterior y la enviarán informáticamente, a través de la aplicación GAUR, al Negociado de Planes de Estudios de Posgrado. Así mismo, se presentará en los Registros Generales de la UPV/EHU el escrito firmado, que se obtiene en la propia aplicación, dirigido al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, quien las someterá a la consideración de la Subcomisión de Estudios de Posgrado. 4. Las propuestas recibidas serán verificadas por el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado -Negociado de Planes de Estudios de Posgrado -para su remisión a UNIQUAL, quién las valorará emitiendo el correspondiente informe. 5. A la vista de la valoración de UNIQUAL, la Subcomisión de Estudios de Posgrado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno. 6. El Consejo de Gobierno, a la vista del informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, acordará, en su caso, la aprobación de las enseñanzas y de los correspondientes títulos de másteres universitarios. Los másteres aprobados se elevarán, de forma simultánea, al Consejo de Universidades a través de la aplicación «VERIFICA» y al Consejo Social, para que, tras su informe, se someta a la consideración de la Comunidad Autónoma la autorización de implantación de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 6. Profesorado.

1. El profesorado perteneciente a la UPV/EHU de los másteres de investigación impartirá un mínimo del 60% de los créditos de la titulación y, en los másteres profesionales, al menos, un 40 %.

2. Las propuestas de los másteres profesionales deberán incluir profesorado externo de entidades, empresas o instituciones no universitarias que impartan, al menos un 10% de los créditos de la titulación. 3. El Profesorado de los másteres que constituyan el periodo formativo de un Programa de Doctorado deberá ser doctor o doctora. Excepcionalmente, podrá participar profesorado sin la categoría de Doctor, impartiendo hasta un máximo de un 10% de los créditos del máster, siempre que provengan de entidades, empresas o instituciones que aporten valor añadido al contenido del máster, bajo la supervisión del profesorado doctor que coordine la materia. 4. Los másteres que no proporcionen acceso directo a doctorado, deberán contar con un mínimo del 50% de los créditos impartidos por profesorado doctor. 5. Un profesor o profesora, que vaya a impartir docencia en un máster no propuesto por el departamento al que pertenece, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito deberá acreditarse en la propuesta. Asimismo, se requerirá una autorización por el órgano que corresponda, para el profesorado de otras universidades, entidades, empresas o instituciones, siempre que no sea proponente del máster. 6. Las tareas por asumir la responsabilidad de un máster se reconocerán con 6 créditos, hasta un máximo de 9 créditos cuando se asuma la responsabilidad de más de un máster. 7. La dirección de los Trabajos Fin de Máster se valorará en función del número de créditos asignados al mismo, con el criterio de que por cada 6 ECTS realizados por el alumnado, se impute 1 crédito al docente con un máximo de 5 créditos, siendo la efectividad de su imputación retrasada hasta los dos cursos académicos siguientes. 8. La actividad de planificación y seguimiento del Practicum se imputará al profesorado, de acuerdo con la normativa de reconocimiento de créditos de encargo docente por esta actividad establecida por el Vicerrectorado de Profesorado. 9. El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado máster universitario o realice labores de coordinación o responsable del máster, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 7. Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.

1. Las propuestas de másteres universitarios podrá contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

2. Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del máster universitario. En este supuesto, el/la responsable del máster deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece el profesorado participante. 3. Los pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU se harán con cargo a la financiación no ordinaria (convocatorias externas, contratos-programa, subvenciones externas, etc.), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión aplicable en cada momento.

MÁSTERES INTERUNIVERSITARIOS

Artículo 8. Organización conjunta de un máster universitario con otras universidades españolas o extranjeras.

1. La UPV/EHU podrá organizar másteres universitarios conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.

Artículo 9. Másteres Interuniversitarios (másteres de organización conjunta entre dos o más universidades).

Serán aquellos que teniendo un único plan de estudios, cada una de las universidades participará en alguna de las siguientes modalidades: a) Impartiendo, íntegra y exclusivamente, una especialidad.

b) Impartiendo, al menos, 6 ECTS del total de créditos obligatorios del máster (excluyendo el trabajo fin de máster y el practicum).

Artículo 10. Requisitos de los másteres interuniversitarios.

1. El máster se organizará y desarrollará de forma conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se harán constar las universidades participantes.

2. La propuesta del máster universitario habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Si la coordinación del máster interuniversitario es rotatoria, aspecto que deberá ser recogido en el correspondiente convenio detallando la forma en que se llevará a cabo dicha rotación, es recomendable que ésta se produzca después de cada período de acreditación. 4. En estos másteres se crearán los siguientes órganos de gobierno:

a) Coordinador/a general del máster.

b) Responsable/s del máster en cada Universidad. c) Comisión Académica Interuniversitaria (Comisión de Seguimiento) que estará integrada, al menos, por los/as responsables del máster de cada universidad. 5. Cada universidad podrá tener un número diferente de plazas a ofertar. 6. Los criterios de acceso y la comisión de selección han de ser únicos. 7. El número mínimo de estudiantes matriculados en el conjunto de la red de universidades participantes será de 10 estudiantes. 8. Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo y conjunto de las enseñanzas del máster. 9. El convenio especificará cuál de las universidades organizadora del máster, será la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, y de la expedición del título oficial del máster, de todo el alumnado, o bien, si cada universidad gestionará los expedientes académicos y expedirá el título a su alumnado, así como el procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios (artículo 3.4 Real Decreto 1393/2007).

CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON UNIVERSIDADES, ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

Artículo 11. Tipos de Convenios.

1. De colaboración interuniversitaria para la organización conjunta de másteres oficiales.

2. De colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados donde se vaya a impartir la totalidad o parte del máster, así como con empresas o industrias, en los que la falta de suscripción de los convenios imposibilitaría la ejecución del mismo. 3. De colaboración para la realización de prácticas del alumnado, financiación, uso de locales o cualquier otra que se considere conveniente. 4. De otro tipo de colaboración.

Artículo 12. Tramitación.

1. La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los másteres universitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU («BOPV» de 5 de diciembre de 2005).

2. Los convenios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior deberán presentar un borrador junto con la propuesta del máster universitario, así como la declaración de intenciones o protocolo de actuaciones hasta la suscripción del correspondiente convenio que, en todo caso, se tramitará y firmará en los plazos que se establezcan en el Decreto de autorización de enseñanzas de la Comunidad Autónoma. 3. Los convenios indicados en el apartado 3 ó 4 del artículo anterior serán tramitados y firmados antes del comienzo de la actividad, y junto con la propuesta, deberá adjuntarse la declaración de intenciones. 4. Desde el Negociado de Estudios de Posgrados, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

Artículo 13. Autorización y firma.

1. Los convenios definidos en los apartado 1 y 2 del artículo 11, se presentarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, previo estudio de la Subcomisión de Estudios de Posgrado, para su aprobación y serán firmados por el Rector. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro».

2. Los convenios definidos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 se presentarán a la Subcomisión de Estudios de Posgrado para su aprobación y serán firmados por el responsable del máster universitario, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención en la firma del Vicerrector o Vicerrectora de Estudios de Posgrado o del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

MODIFICACIONES DE LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS AUTORIZADOS

Artículo 14. Modificaciones.

1. Los másteres universitarios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y autorizados por el Gobierno Vasco, deberán permanecer inalterables hasta que se haya realizado la acreditación de los mismos, a excepción de las modificaciones que se realicen como consecuencia de la participación de las universidades organizadoras.

2. Las modificaciones en cuanto a la participación de las universidades organizadoras deberán ser aprobados por la Comisión Académica del Máster y por el órgano responsable de la organización y desarrollo del mismo. El responsable del máster las remitirá al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, en los mismos plazos establecidos para la elaboración de nuevas propuestas, para que la Subcomisión de Estudios de Posgrado las valore y, en su caso, las autorice. 3. Las variaciones del profesorado se aprobarán por la Comisión Académica del Máster y por los departamentos afectados de las materias afectadas, quien una vez analizadas y aprobadas, las informará a través del procedimiento integrado de la Plantilla Docente (GAUR) en los plazos que ordinariamente se establezcan por el Vicerrectorado de Profesorado.

Disposiciones adicionales.

1. Se faculta a la Subcomisión de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

2. La oferta de los másteres universitarios tendrán una periodicidad anual y su mantenimiento en la misma estará condicionado a que en los últimos dos años haya tenido una matrícula de, al menos, 10 estudiantes. Será la Subcomisión de Estudios de Posgrado quién, a la vista de los datos de matrícula y de la valoración global del desarrollo del máster, decidirá, en su caso, la exclusión del Máster Universitario en la oferta de la UPV/EHU.

Disposición transitoria.-Extinción de los actuales Programas de Doctorado.

1. Los departamentos que actualmente oferten enseñanzas correspondientes a Programas de Doctorado (ordenaciones anteriores) y que no se hayan adaptado a la nueva normativa del EEES, deberán elaborar, si desean seguir manteniendo este nivel de enseñanza, las correspondientes propuestas de másteres universitarios, según lo previsto en la presente normativa.

Disposiciones finales.

1. La presente normativa será de aplicación para la tramitación de las propuestas de másteres que se implanten, como nuevas titulaciones, a partir del curso académico 2009/10, inclusive.

2. Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora responsable para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. 3. De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. 4. El modelo de la memoria a presentar será el que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. 5. El plazo para elaborar y tramitar las propuestas de másteres para el curso 2009/10 será desde el 8 de septiembre al 10 de octubre de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2008
  • Fecha de publicación: 15/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado de la Resolución de 6 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14938).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2011-18152).
  • CITA Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco
  • Universidades

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