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Documento BOE-A-2008-13976

Orden EHA/2439/2008 de 15 de julio, de autorización administrativa a la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A. del ramo de pérdidas pecuniarias diversas y de revocación de diversos ramos de no vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 34815 a 34815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13976

TEXTO ORIGINAL

La entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, consta autorizada para ejercer la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (salvo en la modalidad de asistencia sanitaria), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil vehículos aéreos, responsabilidad civil vehículos marítimos, lacustres y fluviales y caución, números 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, y 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el ramo de vida. La entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el citado artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Examinada la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, así como la anteriormente remitida en la documentación estadístico contable a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a la actividad aseguradora desarrollada por la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., se advierte que en relación a los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales no estaba realizando actividad aseguradora. La falta de actividad es causa de revocación de la autorización administrativa para operar en aquellos ramos en los que afecte la inactividad, conforme a lo establecido en los artículos 26.1.b) y 26.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1 4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En el plazo concedido a la entidad aseguradora CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., para que realizara alegaciones no se ha realizado ninguna manifestación respecto a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al ramo solicitado. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

1.º Autorizar a la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2.º Revocar la autorización administrativa a la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., para operar en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, números 4, 5, 6, 11 y 12, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 3.º Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados las modificaciones acordadas en la autorización administrativa concedida a la entidad CNP Vida de Seguros y Reaseguros, S. A., para ejercer la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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