De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre que la desarrolla y en la Orden de 20 de marzo de 2001, por la que se establecen las condiciones para la inclusión de titulares de explotaciones en la base de datos del seguro de rendimientos de almendro. De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del Seguro de Rendimientos de Almendro. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Revisión del contenido de la base de datos.
1. A partir de la información proporcionada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que operan en el subsector de frutos secos, ENESA elaborará una base de datos que será expuesta en el tablón de anuncios de dicho Organismo antes del 1 de septiembre de 2008. Dicha base contendrá la información necesaria para acceder a la contratación del seguro de rendimientos de almendro.
2. Esta información también podrá ser consultada a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.enesa.es 3. En caso de disconformidad con los datos fijados para una explotación, el titular de la misma podrá solicitar la revisión y, si procede, la corrección de los mismos. Esta solicitud se podrá realizar dirigiéndose directamente a ENESA, o a través de la OPFH del asegurado.
Artículo 2. Requisitos para la suscripción del seguro.
1. Los titulares de explotaciones que voluntariamente deseen suscribir el seguro de rendimientos de almendro, con un rendimiento individualizado, además de cumplir los requisitos de aseguramiento que se establezcan deberán facilitar la información prevista en esta orden a efectos de la inclusión o actualización de la base de datos creada en ENESA de conformidad con la Orden de 19 de octubre de 2000, por la que se crea el fichero de agricultores asegurables para la gestión de los seguros de rendimientos incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
2. La información a que se refiere el apartado anterior podrá ser remitida en forma y plazo establecidos en los artículos y apartados siguientes. 3. Las OPFH que operan en el subsector de los frutos secos enviarán la información de todos los socios que no hayan manifestado su expresa voluntad de no estar incluidos en la citada base. 4. Los socios de dichas OPFH enviarán la información de forma individual en el caso de que la correspondiente organización de productores no haya facilitado globalmente la información a ENESA. En este caso, la información proporcionada por los socios deberá estar respaldada por una certificación de la OPFH que garantice la veracidad de la misma. 5. Con objeto de disponer de datos homogéneos la información a suministrar deberá ajustarse al formato recogido como anexo de esta orden.
Artículo 3. Base de datos. Información a suministrar.
1. La base de datos está estructurada en los ficheros de parcelas, producciones y socios que figuran en el anexo de esta orden, en el que se recogen, igualmente las instrucciones para cumplimentar la información que se precisa junto con la interpretación del contenido de los campos de los respectivos ficheros.
2. La información a que se refiere el apartado anterior, tanto si se remite globalmente a través de la OPFH o individualmente por cada socio, deberá ajustarse a los requerimientos reflejados en el anexo de esta orden. 3. Si durante el proceso de validación de los datos ENESA detectase errores en la declaración de los mismos, lo comunicará a los interesados, con el fin de que procedan a efectuar las correcciones oportunas. El plazo para subsanar dichos errores será de diez días, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban la notificación.
Artículo 4. Plazos para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de revisión de los datos contenidos en la base de datos finalizará el 15 de febrero.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO Estructura de la base de datos Fichero de parcela (*) |
||||
Campo |
Nombre |
Tipo |
Ancho |
Decimal |
1 |
Código OPFH |
Carácter |
5 |
- |
2 |
Código Socio |
Carácter |
6 |
- |
3 |
Código Municipio INE |
Carácter |
5 |
- |
4 |
Polígono |
Carácter |
4 |
- |
5 |
Parcela |
Carácter |
5 |
- |
6 |
Subparcela (**) |
Carácter |
3 |
- |
7 |
Recinto (**) |
Carácter |
5 |
- |
8 |
Regadío o Secano |
Carácter |
1 |
- |
9 |
Superficie |
Numérico |
8 |
4 |
10 |
Año plantación |
Numérico |
4 |
- |
11 |
Reconversión |
Lógico |
1 |
- |
12 |
Año reconversión |
Numérico |
4 |
- |
13 |
Reestructuración |
Lógico |
1 |
- |
14 |
Año de arranque por reestructuración |
Numérico |
4 |
- |
15 |
Densidad plantación |
Numérico |
5 |
- |
16 |
Año replantación |
Numérico |
4 |
- |
17 |
Patrón |
Carácter |
2 |
- |
18 |
Variedad principal |
Carácter |
2 |
- |
19 |
Porcentaje variedad principal |
Numérico |
5 |
2 |
20 |
Segunda variedad |
Carácter |
2 |
- |
21 |
Porcentaje segunda variedad |
Numérico |
5 |
2 |
22 |
Tercera variedad |
Carácter |
2 |
- |
23 |
Porcentaje tercera variedad |
Numérico |
5 |
2 |
24 |
Colmenas |
Carácter |
1 |
- |
25 |
Año de referencia |
Numérico |
4 |
- |
(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en soporte informático (diskette) debidamente protegido. Para cada parcela se deberá remitir un fichero por campaña. (**) Se rellenará el campo subparcela o recinto según la campaña a la que corresponda. |
Fichero de producciones (*) |
|||
Campo |
Nombre |
Tipo |
Ancho |
1 |
Código OPFH |
Carácter |
5 |
2 |
Código socio |
Carácter |
6 |
3 |
Fecha alta socio en la OPFH |
Fecha DD/MM/AA |
8 |
4 |
Cosecha 1999 |
Numérico |
8 |
5 |
Cosecha 2000 |
Numérico |
8 |
6 |
Cosecha 2001 |
Numérico |
8 |
7 |
Cosecha 2002 |
Numérico |
8 |
8 |
Cosecha 2003 |
Numérico |
8 |
9 |
Cosecha 2004 |
Numérico |
8 |
10 |
Cosecha 2005 |
Numérico |
8 |
11 |
Cosecha 2006 |
Numérico |
8 |
(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en soporte informático (diskette) debidamente protegidos. |
Fichero de identificación de socios (*) |
|||
Campo |
Nombre |
Tipo |
Ancho |
1 |
Código OPFH |
Carácter |
5 |
2 |
Código Socio |
Carácter |
6 |
3 |
CIF -NIF -NIE -Pasaporte |
Carácter |
10 |
(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en soporte informático (diskette) debidamente protegidos. |
Instrucciones para la cumplimentación de la información:
Las OPFH deberán remitir la información de parcelas y producciones de todos sus socios en formato secuencial.
Los ficheros deberán tener la longitud de registro correspondiente a la estructura de las bases de datos de producciones y parcelas que se adjunta. En los campos de tipo fecha la información correspondiente a un ancho de 8 será «DD/MM/AA» (Día/Mes/Año). Si se opta por la compresión de ficheros, deberá utilizarse el formato WINZIP. Para todos los ficheros de parcelas o producciones, en los que no se rellene totalmente algún campo, se completará el mismo con ceros a la izquierda. Por ejemplo, para las campañas en las que el socio no haya entregado ninguna producción a la OPFH, se cumplimentará el respectivo campo del fichero de producciones con ocho ceros.
Interpretación del contenido de los campos de las Bases de Datos.
1.º Fichero de parcelas: Se confeccionará un fichero para cada uno de los años incluidos en el fichero de producciones cumplimentando un registro para cada una de las parcelas, subparcelas o recinto de cada socio en el respectivo año.
No se considera necesaria la interpretación de los campos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 12.
Campos |
|
3 |
El código de la provincia ocupará las dos primeras posiciones del campo. Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario. El código del municipio ocupará las tres últimas posiciones del campo. Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario. |
8 |
Cumplimentar con R (regadío) o S (secano). |
9 |
La superficie se expresará en Hectáreas con 4 decimales.(*) |
10 |
Se expresará en números sin punto ni comas intermedios. |
11 |
Se cumplimentará con S o N en función de que se haya realizado o no reconversión en base a sobreinjerto sobre la plantación anterior. |
13 |
Se cumplimentará con S o N en función de que se haya realizado o no restructuración con arranque de la plantación anterior. |
14 y 15 |
La densidad se expresará en número de árboles por hectárea. |
16 |
Año en que se realiza la nueva plantación. |
17 |
Utilizar la siguiente codificación: 01 Franco de semilla. 02 Híbridos melocotonero almendro. 03 Ciruelo. 04 Albaricoquero. 05 Melocotonero. 06 Otros. |
18 |
Codificar de acuerdo a las Normas complementarias aplicables a los Planes de Mejora del MAPA. |
19 |
Cumplimentar si es posible. |
20 |
Idem. campo 18. |
21 |
Idem. campo 19. |
22 |
Idem. campo 18. |
23 |
Idem. campo 19. |
24 |
Cumplimentar con 1 ó 0 dependiendo de si se dispone o no de colmenas en la parcela, respectivamente. |
25 |
Año al que se refiere la cosecha correspondiente. |
(*) No se admitirán como válidos los datos de superficie que no estén expresados en hectáreas. |
2.º Ficheros de producciones.
No se considera necesaria la interpretación de los campos 1, 2 y 3.
Campos |
|
4 al 11 |
Se cumplimentarán las cantidades de almendra en cáscara en kilos entregados por cada socio y cosecha. Se deberá cumplimentar, al menos, las campañas no consignadas en revisiones anteriores de la base de datos. |
3.º Fichero de identificación de socios.
No se considera necesaria la interpretación de los campos 1 y 2.
Campo 3:
DNI.-Se rellenará desde la posición 2 a la 9 inclusive, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, siendo la 1 y la 10 blancos.
CIF.-Se rellenará desde la posición 1 a la 9 inclusive, siendo la 1 una letra y la 9 podría ser una letra o un número. La posición 10 será un blanco. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. NIF.-Se rellenará desde la posición 2 a la 10 inclusive, siendo la 1 un blanco y la 10 una letra. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda, si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. NIE.-Se rellenará desde la posición 1 a la 9 siendo la 1 y la 10 un blanco y la 9 podría ser una letra o un número. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda, si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. PASAPORTE.-Se rellenará desde la posición 2 a la 9, siendo la 1 y la 10 blancos, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda, si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9.
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