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Documento BOE-A-2008-14022

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del terminal de GNL en Barcelona, 7.º tanque de almacenamiento de gas natural licuado, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 34829 a 34832 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14022

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado e del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental mediante el traslado de consultas de fecha 27 de enero de 2006 procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es «ENAGAS, S.A.» y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El proyecto consiste en la construcción y operación del séptimo tanque de gas natural licuado (GNL), denominado TK-3002, que la sociedad «ENAGAS, S.A.» pretende instalar y operar en su planta, sita en el Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona (término municipal homónimo). Esta planta cuenta con Autorización Ambiental Integrada, otorgada por Resolución de 5 de noviembre de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Con fecha 3 de febrero de 2005, se publica la Resolución de 5 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del sexto tanque de almacenamiento de GNL, de iguales características que el tanque objeto de la presente declaración. El aumento de la demanda gasista justifica la necesidad de ampliación de la capacidad del almacenamiento de esta planta. El terreno en el que se instalará el nuevo tanque resulta contiguo a los actuales tanques TK-3000 y T.K.3001, que corresponden a los tanques quinto y sexto de la planta, del Sector 8 del Muelle de Inflamables del Puerto Autónomo de Barcelona, en el que se ha ganado al mar una superficie total aproximada de 70 hectáreas al mar. El tanque a instalar será de contención total, de capacidad 150.000 m.3, de tipo aéreo y cilíndrico vertical, provisto de cúpula esférica, de unos 45 metros de altura y 80 metros de diámetro. La presión de diseño es de +290 mbar y la temperatura de almacenamiento del producto será de -162.º C. El séptimo tanque tendrá idénticas características que el sexto, anteriormente construido. El nuevo tanque contará con cuatro pozos, estando tres de ellos equipados con bombas de 550 m3/hora, estará conectado con el resto de los tanques a través de líneas de acero inoxidable criogénico de diámetro adecuado y constará de diversos sistemas de seguridad. Actualmente, la planta cuenta con seis tanques instalados con las capacidades de almacenamiento que se indican a continuación (Ver croquis de la presente declaración):

TK-1200 A y TK-1200 B, de 40.000 m.3 cada uno.

TK-2001 y TK-1400, de 80.000 m.3 cada uno. TK-3000 y TK-3001, de 150.000 m.3 cada uno.

La capacidad total previa a la instalación del séptimo tanque es de 540.000 m.3, y pasará a ser de 690.000 m.3, tras la realización del proyecto.

Todas las instalaciones necesarias para el envío de GNL del buque de transporte a los tanques, el manejo de gas, los compresores, la relicuación, el sistema de antorcha, la carga de cisterna y regasificación, serán los mismos con los que cuenta la planta y disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña de fecha 5 de noviembre de 2003. Dadas las particularidades del proyecto no se describen alternativas a la ubicación del nuevo tanque, ya que ésta viene dada por las instalaciones preexistentes.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona donde está situada la planta de ENAGAS es una zona de unas 70 hectáreas ganadas al mar, acotada, dedicada al almacenamiento, carga y descarga de este tipo de productos. La altitud es de unos 4 metros sobre el nivel del mar.

El Puerto de Barcelona pertenece al término municipal de Barcelona, situándose en su extremo sur, y colindante con el término municipal de El Prat de Llobregat. Presenta tres tipologías paisajísticas claramente diferenciadas: Un paisaje plenamente industrial (La Zal y el puerto comercial), otro paisaje marítimo y un paisaje de carácter más urbano (Puerto Vell, Zona Franca). En el ámbito de estudio se localizan los siguientes espacios del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN):

El Delta del Llobregat y La Sierra de Collserola, que se encuentran a unos 10 km del emplazamiento.

Massís de Garraf, las Montañas de l´Ordaf y la Conreria-Sant Mateu-Céllecs, todos ellos incluidos en un radio de unos 20 km.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

La tramitación se inició el 17 de agosto de 2005, con la recepción de la memoria-resumen. Inicialmente, el proyecto contemplaba la construcción de dos tanques, el séptimo (TK-3002), objeto de la presente declaración y el octavo (TK-3003), de idénticas características. Con fecha de 20 de septiembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de para la Biodiversidad.

Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

Ayuntamiento de Barcelona.

X

Instituto Nacional de Meteorología.

Ecologistas en Acción.

SEO.

Centro de Ecología y Proyectos Alternativos (CEPA).

Dirección General de Costas.

X

Autoridad Portuaria de Barcelona.

X

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Diputación Provincial de Barcelona.

Instituto Geológico y Minero de España.

ADENA.

Greenpeace.

DEPANA.

Fundación Roca Gales.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Tratamiento de residuos y vertidos. La Autoridad Portuaria de Barcelona insta a tomar precauciones en lo que a la retención de posibles vertidos se refiere, a cumplir con la legislación vigente en materia de gestión de residuos de construcción y explotación, así como a adecuar el proyecto a la autorización ambiental de la actividad, según resolución de 5 de noviembre de 2003. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, considera que el estudio de impacto ambiental debe contemplar los receptores de posibles transferencias de contaminación de las instalaciones que conforman la ampliación de la actividad, al igual que indica la Agencia de Energía de Barcelona, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Barcelona.

Calidad de las aguas. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que se trata de una actuación terrestre por lo que no va a tener incidencia alguna sobre la dinámica litoral; por este motivo, desde el punto de vista de la protección del medio y los ecosistemas marinos, los impactos que pudieran producirse no pueden llegar a tener la consideración de significativos. Con fecha 27 de enero de 2006, se da traslado al promotor de las respuestas recibidas en fase de consultas previas. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.

El inicio del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa y estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto se publicó en el BOE n.º 255 de 24 de octubre de 2007, en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de Barcelona n.º 249 del 17 de octubre de 2007, en el Periódico de Cataluña de 18 de octubre de 2007 y el periódico «La Vanguardia» de 18 de octubre de 2007. El expediente de información pública del citado proyecto tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el 31 de marzo de 2008. En esta fase no se contempla la construcción del octavo tanque, sino únicamente, la construcción del séptimo, que será objeto de la presente declaración. Durante el proceso de información pública no se han recibido alegaciones. Se solicitaron informes a diversos organismos afectados de los cuales han respondido los 9 siguientes: Subdelegación General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Patrimonio del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria y Turismo de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria y Turismo de la Generalidad de Cataluña, Autoridad Portuaria de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona, Instituto Español de Oceanografía e Instituto Nacional de Meteorología. Los aspectos ambientales más significativos contenidos en estos informes se recogen a continuación:

Autorización Ambiental Integrada. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, señala que el promotor ha solicitado autorización ambiental integrada prevista en la Ley 3/1998 de la intervención integral de la administración ambiental, la cual está siendo tramitada por ese Departamento, encontrándose en trámite de verificación formal de la documentación presentada, por lo que se remitirán observaciones con posterioridad a la emisión de la resolución ambiental en trámite. El Ayuntamiento de Barcelona señala que ha informado favorablemente en dicho trámite y no encuentra inconveniente en la realización del proyecto, siempre que se cumpla la preceptiva Autorización Ambiental.

Riesgo de accidentes. La Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña señala que será necesario realizar un estudio de accidentes graves, según lo establecido en el punto 9.3.4 «Prevención de accidentes graves del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas». Entre los accidentes que deberán contemplarse en el plan anteriormente descrito, se incorporará lo establecido en el Plan de Emergencias del Sector Químico en Cataluña. Se elaborará un Plan de Autoprotección que se adecuará a los posibles accidentes y riesgos. El Ayuntamiento de Barcelona manifiesta que la actividad está calificada con el código 12.1 «Actividades e instalaciones afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves», de los anexos de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental. El resto de organismos muestran su conformidad con el proyecto, siempre que se realice según la legislación vigente, o no hacen ninguna observación. El promotor está de acuerdo con estos informes y señala que tiene solicitada con fecha 15 de junio de 2007 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de intervención integral de la Administración Ambiental y su Reglamento General de desarrollo aprobado por Decreto 1361/1999.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Dadas las características del proyecto, no se plantean alternativas, puesto que tanto la ubicación como las propiedades del nuevo tanque vienen dadas por las instalaciones preexistentes. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras. Calidad del aire. Durante la fase de construcción, se emitirán gases, humos y vapores procedentes de la maquinaria pesada, de medios mecánicos, de soldaduras de los elementos de construcción y enfriado del tanque, así como partículas de polvo procedentes del movimiento de tierras, cimentación y otras fases de la construcción. Durante la fase de explotación, pueden existir emisiones puntuales y difusas en el purgado de tuberías, a través de juntas y uniones o pequeñas fugas accidentales de producto por evaporación de líquido. El tanque dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para minimizar estas emisiones, ya que además de ser un dispendio económico supone un riesgo industrial. Sin embargo considerando los bajos valores de caudal másico de estas emisiones, la posible afección a la calidad del aire es un impacto poco relevante. Ruidos y vibraciones. Provendrán de la maquinaria empleada durante la fase de construcción; no obstante, el impacto será poco importante, puesto que se trata de una zona industrial y se producirán en horario diurno. Durante al fase de explotación, los ruidos generados serán poco significativos, puesto que procederán de las bombas que, al estar sumergidas en el tanque, el nivel de ruido generado será muy bajo. Las vibraciones en esta fase, debido a la adecuada instalación de las bombas, también carecerán de importancia, cumpliéndose, en todo caso, la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Hidrología superficial y marina, suelo y aguas subterráneas. Durante la fase de obras podrán producirse vertidos accidentales de aceites, combustibles y otros residuos sólidos procedentes de la maquinaria, que pueden ser arrastrados hacia el mar o infiltrados en las aguas subterráneas. El estudio de impacto ambiental propone la realización de un plan de obras que evitará la producción de vertidos y residuos accidentales y, en el caso de producirse, los eliminará por completo. En fase de explotación no se generarán aguas residuales y en el supuesto de realizarse pruebas periódicas de los Planes Contra Incendios o de Emergencia, las aguas irán a la red de pluviales de la planta para pasar al colector del muelle y posteriormente al mar. En zonas susceptibles de sufrir derrames, existen canaletas de conducción a fosos alejados y dotados de detectores y sistemas automáticos de extinción con proyección de espuma. Población y medio económico. Se considera que el impacto en este aspecto será positivo puesto que se mejorará el abastecimiento de GN a la población. Paisaje. El paisaje no resultará afectado con la construcción del nuevo tanque, puesto que se sitúa en un entorno totalmente industrial y por tanto antropizado. 4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos previstos

Medidas correctoras

Calidad aire.

Control de la maquinaria de obras. Medidas de seguridad antifuga en los tanques.

Ruidos y vibraciones.

Utilización de maquinaria revisada en obras. Correcta disposición de las bombas.

Hidrología y suelos.

Plan de obras que minimice la producción de residuos y gestione su recogida. Canaletas de conducción de derrames.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras.

Durante la fase de construcción. Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la instalación, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de manteniiento, lavado, repostaje, etc, de la maquinaria de obras. Esta área, dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de regocida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Gestión de los residuos y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones se reutilizarán preferentemente en el relleno de otros muelles del puerto; los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción del tanque de almacenamiento se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, deberán ser retirados por gestores debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente. La demolición del tanque, cuando tenga lugar, generará residuos que se generarán de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Protección de la calidad de las aguas de la zona. En la fase de construcción no se generarán prácticamente aguas residuales y el suministro se realizará mediante la red de agua potable existente en el Muelle de Inflamables. El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que puedan arrastrar partículas y áridos al mar; se diseñarán las barreras necesarias para conducir estas escorrentías al sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta de ENAGAS, evitando que afecten a la calidad de las aguas del mar. Durante la fase de explotación. Emisiones atmosféricas. La operación del sexto tanque no conlleva emisiones continuas a la atmósfera. Las emisiones atmosféricas generadas son puntuales y procedentes de las válvulas de seguridad de alivio del tanque que se dispararían en caso de emergencia grave y no en condiciones normales de operación. Este tanque se integrará en el sistema de seguridad de la planta y se garantizará el funcionamiento del sistema de recuperación «boil off», así como el de la antorcha. 5.2 Cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Se cumplirá el PVA descrito en el punto 6.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El PVA deberá integrar el nuevo tanque de almacenamiento con el programa de la planta existente, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos, así como la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes, su frecuencia y su período de duración.

6.1 PVA durante la fase de construcción. Se supervisarán en el PVA los siguientes aspectos: la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar; el control de las emisionesde ruido para que no se superen lsos límites establecidos; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el control de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones), el control y gestión de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos procedentes de la construcción del nuevo tanuqe; la información facilitada a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras. 6.2 PVA durante la fase de explotación. Se vigilará el funcionamiento del séptimo tanque conjuntamente con el resto de las instalaciones que constituyen la planta de regasificación. Este PVA se integrará con el Programa de Vigilancia global de la Planta de Regasificación. 6.3 Informes del resultado del PVA. Como resultado de la aplicación del PVA durante la construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos descritos en la condición 5.1. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condicones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que, en su caso proceda a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición, en relación con el cumplimiento del PVA durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su consulta, cuando se estime necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. Los informes resultantes de la aplicación del PVA durante la fase de funcionamiento del séptimo tanque deberán integrarse en el informe del PVA del conjunto de la instalación. Conclusión. En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de julio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto ampliación del terminal de GNL en Barcelona. 7.º tanque de almacenamiento de gas natural licuado. T.M. de Barcelona, concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice en las condiciones anteriormente señaladas que se deducen de la evaluación practicada.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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