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Documento BOE-A-2008-14077

Orden ARM/2448/2008, de 12 de agosto, por la que se determinan las disponibilidades de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores que mantienen vacas nodrizas y ovino y caprino, con efectos a partir de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34923 a 34923 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14077

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos de las reservas nacionales. La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el periodo de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales. La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) en 2003, introduce límites financieros en los pagos directos de los sectores cuyas ayudas se mantienen acopladas a la producción como es el caso del vacuno y el ovino. Dichos límites, se modificaron en 2007 por el Reglamento (CE) n.º 1276/2007 de la Comisión, de 29 de octubre, en lo relativo a las cantidades disponibles correspondientes a la línea de pagos de la vaca nodriza y la prima nacional complementaria a la vaca nodriza correspondientes a España, permitiendo el reparto de derechos de prima con efectos 2008. Asimismo, teniendo en cuenta la información suministrada por las comunidades autónomas relativa a los derechos retirados a los ganaderos en su ámbito, así como los repartos de derechos a prima con efectos 2008, realizados al amparo, de la orden APA/2398/2007, de 23 de julio, y de la Orden APA/75/2008, de 23 de enero, se pone de manifiesto que los derechos asignados a los ganaderos se ajustan a los límites financieros, por lo que no puede procederse a efectuar reparto alguno, con efectos a partir de 2009. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, al amparo de las facultades concedidas en la disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, dispongo:

Artículo único. Derechos a prima de ovino y caprino y derechos a prima de vaca nodriza para 2009, y solicitudes de los mismos.

Durante el presente año, no se adjudicarán derechos a prima de ovino y caprino, ni derechos a prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2009.

Asimismo, en el presente año, en el plazo establecido en el ar-tículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos, para su utilización a partir de 2009.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor:.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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