Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14087

Orden IGD/2453/2008, de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34945 a 34945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-14087

TEXTO ORIGINAL

La Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio (BOE del 21), establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de Violencia de Género. En el artículo 5 de la citada Orden, se establece que el importe total de la subvención es de 6.500.000 euros, destinándose para la financiación de los proyectos autonómicos 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.450, y para la financiación de proyectos locales, 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.460. Asimismo, en el referido artículo 5, se prevén límites máximos de financiación por tramos definidos en función del tamaño de la población de los distintos territorios. Es por ello, y con el fin de que puedan financiarse el mayor número posible de proyectos susceptibles de ser subvencionados en aplicación de los criterios de valoración fijados en la Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por lo que se hace necesario modificar las bases de concesión incluyendo la posibilidad de modificar el límite máximo previsto para cada unos de los tramos. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 de la Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio (BOE del 21), establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de Violencia de Género, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención es de 6.500.000 euros aportados por el Ministerio de Igualdad con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría General de Políticas de Igualdad para el ejercicio 2008.

Para la financiación de los proyectos autonómicos el crédito asciende a 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.450. Para la financiación de proyectos locales se cuenta con 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.460. Los importes estimados que se pueden destinar, en función del tamaño de la población de los distintos territorios, son los siguientes:

a) Ámbito autonómico: 2.400.000 euros para las Comunidades Autónomas con más de 4 millones de habitantes: Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia.

1.000.000 euros para las Comunidades Autónomas con un número de habitantes entre 1.900.000 y 4 millones: Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Galicia y País Vasco. 600.000 euros para las Comunidades Autónomas con menos de 1.900.000 habitantes: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Ámbito municipal:

Poblaciones grandes: 1.250.000 euros. Comprende los municipios con más de 500.000 habitantes.

Poblaciones medianas: 875.000 euros. Comprende los municipios con un número de habitantes entre 200.000 y 500.000 Poblaciones pequeñas: 375.000 euros. Comprende los municipios con un número de habitantes entre 150.000 y 200.000.

Excepcionalmente, se podrá modificar esta distribución en aquellos supuestos en que el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 8.3 de esta Orden, lo estime procedente siempre que no se exceda el importe de 4 millones de euros para proyectos autonómicos y 2,5 millones de euros para proyectos locales.

La subvención será compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo proyecto, con excepción de las aportaciones de los programas y actuaciones incluidos en los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Igualdad y las Comunidades Autónomas o municipios, que tengan el mismo objetivo que la subvención prevista en esta Orden».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de agosto de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aido Almagro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid