Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14110

Orden EHA/2455/2008, de 7 de julio, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 34987 a 34989 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-14110

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de mayo de 2008, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de ocho expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 22 de mayo de 2008, por el que se declara el incumplimiento de ocho expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 7 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de octubre de 2002, en el caso del expediente A/520/P12; 24 de octubre de 2002, en el caso del expediente V/566/P12; 10 de julio de 2003, en el caso del expediente A/550/P12; 10 de julio de 2003, en el caso del expediente J/393/P08; 10 de julio de 2003, en el caso del expediente V/780/P12; 31 de julio de 2003, en el caso del expediente CO/615/P08; 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente SG/247/P07, y 15 de julio de 2004, en el caso del expediente A/636/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Investigación y Desarrollo de Equipos Médicos, S. A. (IDEMSA)», titular del expediente SG/247/P07, el 25 de junio de 2007, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 9.826.746,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 11 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener 116 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 9.114.854,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 3. En el caso de la entidad «Aguas Minerales Pascual, S. L.», titular del expediente CO/615/P08, el 7 de febrero de 2007, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.043.472,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener tres puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener 76 puestos de trabajo en el centro objeto del proyecto y 203 puestos de trabajo en la sociedad, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe 20.034.490,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 4. En el caso de la entidad «Santana Motor Andalucía, S. L.», titular del expediente J/393/P08, el 03 de julio de 2007 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 28,87% de la condición de realizar inversiones por importe de 56.128.516,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 39.922.367,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 5. En el caso de la entidad «Edificaciones Calpe, S. A.», titular del expediente A/520/P12, el 22 de noviembre de 2006, la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 13.450.441,00 euros y mantenerlas cinco años después del plazo de vigencia, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo y el incumplimiento total de la condición de mantener 337 puestos de trabajo, ya que al finalizar el plazo de vigencia la empresa contaba con 296 puestos de trabajo, lo que supone destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 6. En el caso de la entidad «BBA Fiberweb Tenotex, S. A.», titular del expediente A/550/P12, el 17 de mayo de 2007, la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 43,55% de la condición de realizar inversiones por importe de 14.978.771,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.455.064,39 euros y el incumplimiento del 72,22% de la condición de crear y mantener 18 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 5 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 7. En el caso de la entidad «Urbanizaciones y Construcciones Urcosa, S. L.», titular del expediente A/636/P12, el 17 de mayo de 2007, la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,07% de la condición de realizar inversiones por importe de 20.257.157,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 19.231.065,09 euros, y el incumplimiento del 41,84% de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 29,08 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 44,79%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 8. En el caso de la entidad «Industria Técnica Comunidad Valenciana, S. A.», titular del expediente V/566/P12, el 28 de junio de 2007, la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 17,20% de la condición de realizar inversiones por importe de 8.002.098,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.625.515,93 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 9. En el caso de la entidad «Graham Packaging Ibérica, S. L.», titular del expediente V/780/P12, el 20 de febrero de 2007 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 70,83% de la condición de realizar inversiones por importe de 10.252.836,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 2.991.100,62 euros y el incumplimiento del 6% de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 47 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio; el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS

Número de expediente

Titular

Cantidades percibidas - (Euros)

Alcance del incumplimiento _ (%)

Subvención concedida _ (Euros)

Subvención procedente - (Euros)

SG/247/P07

Investigación y Desarrollo de Equipos Médicos, S. A. (IDEMSA)

0

100

1.179.209,52

0

CO/615/P08

Aguas Minerales Pascual, S. L.

0

100

846.086,08

0

J/393/P08

Santana Motor Andalucía, S. L.

0

28,87

4.490.281,28

3.193.789,36

A/520/P12

Edificaciones Calpe, S. A.

0

100

807.026,46

0

A/550/P12

Bba Fiberweb Tenotex, S. A.

0

100

1.497.877,10

0

A/636/P12

Urbanizaciones y Construcciones Urcosa, S. L.

0

44,79

1.215.429,42

671.087,25

V/566/P12

Industria Técnica Valenciana, S. A.

0

17,20

880.230,78

728.806,75

V/780/P12

Graham Packaging Ibérica, S. L.

0

100

820.226,88

0

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid