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Documento BOE-A-2008-14121

Orden ESD/2457/2008, de 17 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la fundación Debla.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 35002 a 35002 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-14121

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Adolfo Manuel Barderas Méndez, solicitando la inscripción de la Fundación Debla, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Adolfo Manuel Barderas Méndez, en Elche, el 23 de mayo de 2008, según consta en la escritura pública número novecientos sesenta y siete, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Valencia, doña Marta Arrieta Navarro. Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Elche (Alicante), calle Miguel de Unamuno, número, 40, bajo, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de la yegua denominada «Debla», según la tasación realizada por don Juan Sirvent Mira (colegiado 443), incorporada a la escritura de constitución número novecientos sesenta y siete. Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, promoción, patrocinio y/o participación en la organización de todo tipo de actividades deportivas en general y, en especial aquellas que tengan que ver con las disciplinas olímpicas de la equitación. También será objeto de la Fundación, el fomento, promoción, patrocinio y/o participación en la organización de todo tipo de actividades que tengan por finalidad la prevención de accidentes, asistencia sanitaria, primeros auxilios y mejora de la salud de los deportistas en general y de los jinetes y amazonas en particular. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Adolfo Manuel Barderas Méndez; Secretario: Don Antonio Tarí León y Vocal: Don Antonio Jesús Pedradas Lorenzo. En la escritura de constitución y en las diligencias de adhesión, ratificación y aceptación incorporadas a ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Debla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Debla, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Elche (Alicante), calle Miguel de Unamuno, número 40, bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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