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Documento BOE-A-2008-14126

Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se autoriza la Oficina de Cambios de Suministrador.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 35019 a 35020 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-14126

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en su artículo 47 bis, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, en su artículo 83 bis, crean la Oficina de Cambios de Suministrador estableciendo como función de la misma la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En dichos artículos se establece que la Oficina de Cambios de Suministrador será una sociedad mercantil con objeto social exclusivo, realizando sus funciones simultáneamente en los sectores del gas natural y de la electricidad. Asimismo, se delimita la estructura de su accionariado en el capital. Por su parte, la disposición transitoria primera de la Ley 17/2007, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establecen que la sociedad mercantil «Oficina de Cambios de Suministrador» previa autorización de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, iniciará su actividad. Resultando que con fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió comunicación de la constitución de la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)» de fecha 7 de septiembre de 2007, en la Secretaría General de Energía, así como un dossier informativo de la misma. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2007 la citada sociedad solicitó autorización administrativa provisional a la que se refieren las citadas disposiciones transitorias primera y tercera de las Leyes 17/2007, de 4 de julio, y 12/2007, de 2 de julio, respectivamente. Ante la citada solicitud, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2008, se requirió a la entidad a fin de que completara la información aportada para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En cumplimiento del citado requerimiento, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2008, la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)» reitera la solicitud de autorización remitiendo copia de la escritura de constitución de la sociedad de fecha 7 de septiembre de 2007, de su inscripción en el registro mercantil y del pacto de accionistas firmado el 7 de septiembre de 2007, para regular los acuerdos de las partes en relación con el gobierno, administración, representación, participación accionarial y demás cuestiones relativas a la OCSUM. Visto el escrito de fecha 23 de junio de 2008 presentado por la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)», comunicando la entrada en la citada Oficina de diversas sociedades del grupo Gas Natural, habiendo firmado los socios una novación al pacto de accionistas con fecha 20 de junio de 2008, del cual adjunta fotocopia. Considerando que con la documentación aportada, la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)» cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente. En virtud de lo anterior, esta Secretaría General, resuelve:

Primero.-Autorizar a la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)», de nacionalidad española con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 63, a ejercer las funciones atribuidas en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuidas a la Oficina de Cambios de Suministrador.

Esta autorización queda condicionada a la obligación de la Oficina de adaptar sus estatutos a la normativa vigente en cada momento que se dicte en desarrollo de los citados artículos de las Leyes. Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tercero.-A partir de la fecha en que surta efectos esta resolución la sociedad deberá comunicar a la Secretaría General de Energía al menos cada dos años o cuando se produzca la adecuación de la participación de las empresas a que se refieren el apartado 2 de los artículos 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Asimismo la Oficina de Cambios de Suministrador deberá remitir con carácter anual una memoria de actividades al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía.

Madrid, 1 de agosto de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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