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Documento BOE-A-2008-14246

Resolución de 8 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto transformación en regadío en la margen izquierda del río Tajo en Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 35373 a 35377 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14246

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 1 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 1.567 hectáreas incluidas en la Zona Regable de Almoguera, cuya transformación económica y social fue declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma mediante Decreto 148/1989, de 21 de noviembre. La transformación en regadío de la Ampliación de la Zona Regable se declaró asimismo de Interés General para la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 317/2003, de 16 de diciembre. Las infraestructuras proyectadas se realizarán en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca), en diversas parcelas de los siguientes polígonos:

Leganiel: Polígonos 4, 5 y 6.

Illana: polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,14,17 y 18.

Las infraestructuras a realizar serán:

Captación en el río Tajo, con estación de bombeo dotada de 4 grupos de motobombas, en el interior de una nave de 415 m2, situada en la parcela 382 del polígono 6 de Leganiel.

Tubería de impulsión desde la estación de bombeo hasta el embalse I. Su diámetro es de 1.000 mm y su longitud de 5.200 m. Embalses de almacenamiento: embalse I, construido en tierra, con volumen de 82.594 m3 y embalse II, también en tierra, con 29.115 m3 de volumen. Red de distribución colectiva de agua: para su manejo a la demanda con tuberías enterradas de distintos diámetros. Una toma automatizada en cada parcela. Dos nuevos caminos: uno de 570 m de longitud que dará servicio a las balsas desde la carretera CM-221 y otro de 150 m que da acceso a la instalación de bombeo.

La infraestructura eléctrica necesaria para la alimentación de las instalaciones de bombeo y rebombeo, no es objeto del presente proyecto.

A raíz de la transformación se plantea una alternativa de cultivos compuesta por un 32% de cultivos herbáceos tradicionales de la zona, un 40% de especies hortícolas extensivas que por su rentabilidad agronómica serían de interés para introducir en la zona y un 28% de especies forrajeras, principalemnte para consumo en fresco por parte del ganado de la zona o bien para ensilar y/o henificar. La procedencia del agua es superficial, de la cabecera del Tajo, con una asignación de recursos disponibles de 20,83 hm3/año para la Zona Regable de Almoguera, en el horizonte temporal de 10 años. En cuanto a alternativas, se han planteado distintas ubicaciones para las balsas de riego, atendiendo a criterios tanto técnicos como ambientales. En la ubicación de ambas, se deberá evitar en la medida de lo posible, la afección a la vegetación gypsícola del entorno, y habrá de conseguirse que los movimientos de tierra requeridos tanto en la ejecución de las balsas como en el resto de obras, queden compensados. Además, la balsa I deberá respetar el tráfico de la carretera CM-221, de la cual estará muy próxima, habrá de emplazarse en una cota mínima útil de embalse de 685,5 metros, con el fin de garantizar el riego, y habrá de tener un volumen mayor o igual a 80.000 m3. La balsa II, deberá contar con un volumen de unos 30.000 m3 y no superar una cota máxima de embalse de 753 metros, a fin de no comprometer la red de distribución de riego. Se han planteado también distintas alternativas de cultivos, atendiendo a los siguientes aspectos: características fisiológicas y morfológicas de los cultivos, fechas de siembra y recolección, exigencias de las plantas respecto al medio e importancia económica de cada uno, con el fin de conseguir una adecuada intensificación de la superficie disponible, maximizando la rentabilidad de la explotación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las actuaciones objeto del presente proyecto se localizan entre los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca), afectando a una superficie de unas 1.567 hectáreas. Toda el área de actuación se encuadra en la cuenca del río Tajo.

El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4240018 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000163 «Sierra de Altomira» se encuentran muy próximos a la zona de actuación, en concreto, a unos 200 m al noreste de ésta. Dentro del ámbito del proyecto se encuentran los siguientes hábitats recogidos en la Directiva 97/62/CEE: 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», que resultará afectado por la toma y la estación de bombeo y el habitat prioritario 1520 * «Vegetación gipsícola ibérica», sobre el que se incidirá por la construcción de las balsas de regulación. La zona afectada por el proyecto se encuentra ocupada en las partes más bajas y llanas por cultivos cerealistas de secano, aunque también aparecen algunos terrenos dedicados al cultivo del olivar, existiendo en las proximidades del Río Tajo algunas parcelas con cultivos de regadío. Las zonas donde la pendiente es más acusada se encuentran ocupadas principalmente por las comunidades gyspsófilas arriba mencionadas. En cuanto a fauna, destaca la presencia de las siguientes especies piscícolas, que pueden ser afectadas por la captación: Barbo comizo (Barbus comiza), Boga (Chondrostoma polylepis), Calandino (Squalius alburnoides) y Bermejuela (Chondrostoma arcasii), incluidas en la Directiva 92/43/CEE. Cabe reseñar además que el proyecto afectará al Área Importante para las Aves (IBA) N/3 «Baja Alcarria», habitada por especies como el Cernícalo primilla (Falco naumanni), Sisón (Tetrax tetrax), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Aguilucho cenizo (Circus pygargus), entre otras aves esteparias. En relación con el patrimonio, no se han detectado afecciones a montes y vías pecuarias. Sin embargo, se trata de un área susceptible de afecciones al Patrimonio Cultural dada la concentración de yacimientos arqueológicos.

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial. Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 14 de marzo de 2006 el Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua solicita la apertura del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por parte del Ministerio de Medio Ambiente. El Director General de Mejora y Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha remite al Ministerio de Medio Ambiente la documentación generada durante el procedimiento de evaluación ambiental realizado por la Administración Ambiental Autonómica. Al mismo tiempo se solicitaba la ratificación de la Declaración de Impacto Ambiental realizada por Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha de fecha 18 de octubre de 2005. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una vez revisado el expediente y valorado el contenido y la tramitación realizada, considera que no sería necesario reiterar las consultas realizadas por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los principios de relaciones entre las Administraciones Públicas. Por otra parte, el órgano sustantivo deberá realizar el trámite de información pública del proyecto según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Por tanto, la fase de consultas previas se realizó por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 22 de octubre de 2004. En el cuadro adjunto se recoge la relación de organismos consultados. Se marcan con una «X», aquéllos que han emitido respuesta en la fase de consultas previas:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Sociedad Española de Ornitología.

X

Ayuntamiento de Illana (Guadalajara).

Ayuntamiento de Leganiel (Cuenca).

Ecologistas en Acción.

Agrupación Naturalista Esquivel.

A continuación se recoge un resumen de los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas.

Espacios sensibles y hábitats naturales de interés comunitario.-La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que el proyecto podrá afectar al LIC y ZEPA «Sierra de Altomira», así como a Comunidades gypsófilas consideradas como Hábitat Prioritario según la Directiva 92/43/CEE y a Comunidades de galerías fluviales arbóreas de Populus alba con ejemplares aislados de sauces protegidas por la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha; la posible afección a estos hábitats también es destacada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.

Fauna.-La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca la afección a las siguientes especies piscícolas: Barbo comizo (Barbus comiza), Boga (Chondrostoma polylepis), Calandino (Squalius alburnoides) y Bermejuela (Chondrostoma arcasii), incluidas en la Directiva 92/43/CEE, indicando además que el proyecto se realizará en zona habitada por aves esteparias como Cernícalo primilla (Falco naumanni), Sisón (Tetrax tetras), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Aguilucho cenizo (Circus pyragus). La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, incide en el posible perjuicio que la realización del proyecto causará a estas aves, así como sobre el ecosistema ribereño. La Sociedad Española de Ornitología, informa de que el proyecto afecta a un Área Importante para las Aves (IBA) N/3 «Baja Alcarria», en la que destaca la presencia de las aves esteparias arriba mencionadas, siendo además un importante área de dispersión juvenil de rapaces. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, por su parte, señala que se evitará la entrada de especies piscícolas en la toma de agua proyectada. Vegetación.-La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca señala que la ubicación de la toma de agua y estación de bombeo deberá realizarse en un área donde no exista vegetación arbórea. Varios organismos destacan la posible afección a los hábitats pertenecientes a la Directiva 92/43/CEE, arriba especificados. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita una nueva alternativa para el emplazamiento de la segunda balsa de modo que no haya afección a las comunidades gypsófilas, señalando además que la ubicación final de infraestructuras e instalaciones del proyecto no debe afectar a la vegetación natural, respetando ejemplares arbóreos y arbustivos de especies riparias. Hidrología.-La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda que en el proyecto definitivo se tengan en cuenta una serie de observaciones relacionadas con la protección de las aguas y el uso controlado de fitosanitarios, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, realiza una serie de indicaciones relacionadas con la vigente legislación de aguas y Dominio Público Hidráulico. Sinergias.-La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la suma de este proyecto con otros en la zona supone un efecto sinérgico negativo sobre la fauna esteparia y sobre la hidrología. Patrimonio.-La Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que se trata de un área susceptible de afecciones al Patrimonio Histórico dada la concentración de yacimientos arqueológicos, por lo que se debe realizar un estudio de valoración de afecciones al Patrimonio Histórico, evaluando su viabilidad compatibilidad y medidas correctoras. Este organismo emite resolución de fecha 4 de febrero de 2005.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Estudio de impacto ambiental.-El estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado a información pública tiene como objetivo describir las características del entorno, identificar los factores ambientales susceptibles de impacto, valorar dichos impactos y plantear medidas correctoras.

b) Información pública. Resultado.-Por Resolución de 30 de marzo de 2007, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección General de Mejora y Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha acuerdan someter a información pública proyecto y estudio de impacto ambiental (BOE n.º 108 de 5 de mayo de 2007). Asimismo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) remitió el proyecto y estudio de impacto ambiental a los órganos consultados para su examen y observaciones. Durante el proceso de información pública se recibió una alegación conjunta de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y de la Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (DALMA), que se resume a continuación:

Los planes de regadíos supondrán la alteración de una parte considerable del Área Importante para las Aves (IBA) N-3 «Baja Alcarria» cuya importancia se debe tanto a la notable comunidad de aves esteparias que la habitan como a la importancia de las rapaces del entorno. Este organismo vuelve a mencionar la afección a las especies recogidas en el su informe remitido en fase de consultas previas. Por último, se realizan una serie de consideraciones en relación con el estudio de impacto ambiental y sus carencias proponiendo, mediante un anexo cartográfico, las zonas en que se deben aplicar medidas relacionadas con las aves esteparias. Por todo lo anterior, estas asociaciones solicitan la desestimación del proyecto por su inviabilidad desde el punto de vista de conservación de la naturaleza y su impacto sobre especies y hábitats.

c) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 21 de junio de 2007, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en cumplimiento de la legislación vigente, consultó a las administraciones ambientales afectadas, recibiéndose informes de los siguientes organismos: Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Confederación Hidrográfica del Tajo. Los aspectos más destacados de estos informes se resumen a continuación:

Espacios sensibles y hábitats naturales de interés comunitario.-La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las balsas se proyectan en terrenos que albergan comunidades gypsófilas catalogadas como hábitat de protección especial, por lo que se valora desfavorablemente el emplazamiento propuesto. Para el resto de las infraestructuras se condiciona a la no afección a la vegetación natural.

Fauna.-La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que la afección ambiental, por la alteración del hábitat estepario, del proyecto de puesta en regadío, perjudicaría a especies de aves presentes en la zona e incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Vegetación.-La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la realización del proyecto a la no afección a la vegetación natural. Hidrología.-La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite una serie de observaciones y recomendaciones para preservar los cursos de agua de vertidos contaminantes y otras consideraciones relacionadas con la afección a las aguas superficiales y subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con recomendaciones de carácter general.

d) Respuesta del promotor.-En la documentación que el promotor aporta como respuesta a las cuestiones planteadas en el punto anterior, se adjuntan informes favorables en relación con la nueva ubicación planteada para las balsas de regulación, de fecha 26 de febrero de 2008, firmados por los Jefes de Servicio de Evaluación Ambiental de Cuenca y Guadalajara y por el Coordinador del Organismo Autónomo de Parques de Guadalajara, en los que se indica que la afección al hábitat de gypsófilas será mínimo, con este nuevo emplazamiento.

Además del consenso con los citados organismos, que se alcanza tras visita de campo de técnicos de ambas delegaciones provinciales, el promotor indica que la ubicación es también la idónea desde el punto de vista técnico. Se propone asimismo la revegetación con especies gypsófilas en las proximidades de las balsas. En relación con el hábitat ribereño, se plantea la revegetación de las orillas con especies autóctonas, así como el apantallamiento del vallado de la estación de bombeo de forma irregular y heterogénea con estas mismas especies, una vez finalizadas las obras. En cuanto a la afección a la avifauna, se indica que no hay ninguna zona protegida que sea afectada por el proyecto, puesto que no existe normativa comunitaria, estatal o regional que recoja una IBA como zona especial protección para las aves. Dentro del perímetro de actuación, quedarán 433 ha sin transformar, lo cual supone la existencia de un mosaico donde la avifauna podrá desarrollar su ciclo vital cotidiano. Además, no se han propuesto cultivos bajo la forma de espaldera, para evitar mortalidad por colisión. Se conservarán además los pies arbóreos que alberguen nidos de carraca. Se propone la ejecución de correctas labores y prácticas agronómicas según el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos, además de otras medidas a realizar tanto en fase de obras como en fase de explotación. El proyecto pretende aprovechar los recursos hídricos disponibles y recogidos en Plan Hidrológico del Tajo. Se defiende además la viabilidad del proyecto, dado que la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha así lo estimó por Resolución de 18/10/2005, estando además las obras declaradas de interés general por la Ley 62/2003.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Con fecha 31 de enero de 2008, se solicita, desde el Ministerio de Medio Ambiente, la siguiente información complementaria: Justificar adecuadamente la alternativa propuesta para la ubicación de las balsas, dado que afecta a un hábitat prioritario de comunidades gypsófilas.

Aclarar y justificar la ampliación de la superficie de la Zona Regable de Almoguera. Medidas para la protección de la avifauna esteparia. Tratamientos fitosanitarios. Estudio del caudal ecológico. Medidas concretas para la preservación del sistema hidrológico. Controles de calidad de las aguas.

Con fecha 25 de marzo de 2008, se recibe respuesta del promotor, que se integra en la presente Resolución. 4. Integración de la evaluación:

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-Se han planteado distintas alternativas para la ubicación de las balsas de regulación, así como para la selección de cultivos, descritas en el punto 1 de la presente declaración.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Hábitats naturales de interés comunitario. La construcción de las balsas de regulación y obras asociadas afectará a Comunidades gypsófilas consideradas como Hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE. La ubicación definitiva de estas balsas la ha consensuado el promotor con las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca y Guadalajara, con el fin de minimizar la afección a estas especies. También es destacable la afección a comunidades de galerías fluviales arbóreas incluidas en la mencionada directiva, por la construcción de la toma y estación de bombeo. Se plantea la revegetación de las zonas afectadas.

Fauna.-El cambio de cultivo puede afectar a ciertas especies de aves esteparias mencionadas en el punto 2 de la presente declaración. El promotor propone la conservación de los pies arbóreos que alberguen nidos de Carraca, además de mantener 433 has en secano o sin roturar, con el fin de minimizar la afección a las aves esteparias, propiciándoles un hábitat adecuado a sus requerimientos. En su adenda al proceso de información pública, el promotor recoge esta información, que se complementa con un anexo cartográfico.

Suelo y Vegetación.-Las principales afecciones sobre el suelo serán las ocasionadas por las construcciones: estación de bombeo, conducción de impulsión, balsas de regulación, instalaciones de tuberías e instalaciones eléctricas, así como la apertura de caminos. Se producirán también afecciones debidas al tránsito y uso de maquinaria, aportes y extracción de materiales. El promotor plantea como medida preventiva, la selección de superficies de ocupación y emplazamiento de las distintas instalaciones, parques de maquinaria y zonas de acopio y vertido de materiales, minimización de la apertura de caminos, así como la revisión de todos los vehículos de obras y restricción del paso de los mismos. Los taludes de las balsas tendrán un máximo de inclinación de 40º, y contarán con elementos contra la erosión. En caso de requerirse la realización de talud vertical, se procederá a su restauración. Se restaurarán también las zonas afectadas por instalaciones auxiliares, viario y acopios de material. Hidrología.-Como consecuencia del regadío pueden aparecer fenómenos de lixiviación de elementos finos, salinización y contaminación de suelos por el uso de fertilizantes y otros productos. Será destacable asimismo el efecto que la detracción de caudales para el regadío tendrá sobre los sistemas ecológicos que sustenta el río, en especial en los meses de estiaje. Las medidas descritas en el apartado anterior serán de aplicación en este punto. Además, se propone la construcción de balsas de decantación de sedimentos y se indica que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en zonas destinadas a tal efecto, adecuadamente impermeabilizadas y dotadas de sistema de recogida de vertidos. Se indica que, si bien el regadío no se ubicará en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, se recomienda el cumplimiento de la Directiva aplicable a estas zonas, teniéndose además en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha, los criterios de condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC) que deberán ser seguidos por cada agricultor, así como los consejos técnicos del Servicio Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR) de Castilla-La Mancha. En relación con el programa de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, se indica que se ha realizado una nueva propuesta de tratamientos que se adecuarán a la normativa nacional y europea en el momento de su aplicación. Por último, y en lo relativo a la detracción de caudales, el promotor indica que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo (RD 1664/1998), realiza una asignación de 20,83 hm3 al año para el subsistema Alto Tajo -Zona Regable de Almoguera (2600 has) y en un horizonte temporal de 10 años. Tras análisis técnico, social y económico, se amplió el perímetro de la zona regable, en una superficie total que ascenderá a unas 1340 has, en Illana y Leganiel, de las cuales se consideran regables unas 550. Esto no supone un incremento en el consumo de recursos hídricos, dado que se espera un consumo de 10,2 hm3 anuales, de los 20,83 asignados por el Plan Hidrológico del Tajo. Se ha realizado un estudio de la demanda hídrica para el mes más desfavorable (julio), concluyéndose que los volúmenes que se van a detraer del río Tajo serán inferiores a las reservas previstas en el citado Plan.

c) Cuadro sintético de relación entre impactos y medidas correctoras:

Impactos previstos

Medidas correctoras

Hábitats de interés comunitario.

Consenso con los servicios provinciales de Medio Ambiente en Cuenca y Guadalajara para el emplazamiento de las balsas.

Revegetación de riberas.

Siembra de gypsófilas en las proximidades de las balsas.

Fauna.

Conservación de pies arbóreos que alberguen nidos de carraca.

Parcelas en secano y sin roturar para mantener el hábitat de la avifauna esteparia.

Suelo y vegetación.

Selección de emplazamiento de las diversas construcciones.

Revisión de vehículos de obra.

Taludes inferiores a 40º y revegetación de taludes verticales en su caso.

Restauración de zonas destinadas a instalaciones auxiliares tras la realización de las obras.

Hidrología.

Aplicación de las mismas medidas que en protección de suelo y vegetación.

Balsas de decantación de sedimentos.

Labores de mantenimiento de maquinaria en superficies adecuadas.

Código de buenas prácticas agrarias, consejos del SIAR, PAC.

d) Impactos residuales.-La construcción de las balsas de regulación requerirá la eliminación de parte de la vegetación gypsícola integrante del hábitat prioritario 1520* «Vegetación gypsícola ibérica». El promotor propone la revegetación con especies gypsófilas de las zonas próximas a las balsas.

La construcción de la captación y estación de bombeo afectará al hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». El promotor propone la restauración de las riberas próximas.

5. Condiciones al proyecto:

No podrá autorizarse el proyecto en tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo no otorgue la correspondiente concesión de aguas, debiendo establecerse, en coordinación con la Confederación y las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca y Guadalajara, un régimen de extracciones que garantice el caudal ecológico que debe circular por el tramo de río afectado por los bombeos, contemplando los aprovechamientos existentes y proyectados sobre el mismo, y planificando conjuntamente las extracciones diarias.

La construcción de las tomas, estación de bombeo y caminos de acceso requerirán previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El presente proyecto no contempla la construcción de la infraestructura eléctrica necesaria para su funcionamiento. La evaluación de impacto ambiental de este proyecto se encuentra actualmente en tramitación. Queda condicionada la actividad a la declaración de impacto ambiental positiva y autorización de esta infraestructura eléctrica. El replanteo de las balsas de regulación se realizará en coordinación con técnicos pertenecientes a los Servicios Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en Cuenca y Guadalajara. La elección de las parcelas que quedarán en secano o sin roturar, se realizará de acuerdo a los criterios que establezcan los Servicios Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en Cuenca y Guadalajara. Se excluirán del proyecto de modernización aquellas parcelas agrícolas que se encuentren abandonadas y sustenten en la actualidad vegetación natural. Se establecerá, en coordinación con los Servicios Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en Cuenca y Guadalajara, un cronograma de obras que se adapte a los ciclos vitales de la avifauna protegida que habita el área de actuación. Las medidas propuestas por el promotor, habrán de ser aprobadas y su aplicación supervisada por técnicos pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca y Guadalajara. Respecto a la afección a los hábitats protegidos mencionados en la presente declaración, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, así como lo estipulado por la Ley 42/2007 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Respecto al patrimonio cultural, para evitar las afecciones a los elementos denominados la Alqueria Casa de los Jaraices y Chozo o refugio de Arrieros, la Dirección General de Patrimonio y Museos establece un entorno de protección y exclusión de 25 m de radio. Dado que hay conducciones previstas en este perímetro se propone modificar el trazado llevándolas al otro lado de la carretera.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental:

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PVA), deberán tener constancia en forma de actas, lecturas y estadillos, con el fin de comprobar su correcta ejecución, así como el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación.

El seguimiento y la vigilancia incidirá especialmente en los siguientes puntos:

Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

Control del respeto al régimen de extracciones de agua del río Tajo. Control del mantenimiento del mosaico parcelario existente. Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de julio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Transformación en regadío en la margen izquierda del Río Tajo TT. MM. Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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