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Documento BOE-A-2008-14249

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector V (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 35384 a 35386 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14249

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de Modernización de Regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector V (Jaén) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en la letra c del Grupo 1 del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la modernización del regadío del Sector V de las Vegas Altas en una superficie aproximada de 585 hectáreas situada dentro de los términos municipales de Santo Tomé y Cazorla (Jaén). Tras la modernización del regadío, el sistema de riego actual, riego a pie, quedará sustituido por un sistema de riego a presión localizado y por aspersión de última generación. El proyecto incluye la construcción de una balsa de decantación de 5.000 m3 y otra de regulación de 31.182 m3, la instalación de una red de distribución de tuberías enterradas que sustituyan a las acequias existentes, una estación de bombeo a balsa y otra estación de bombeo a Red y filtrado, automatización y electrificación.

El promotor de la actuación y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de marzo de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC).

Ayuntamiento de Cazorla.

Ayuntamiento de Santo Tomé.

ADENA.

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ecologistas en Acción Andalucía.

Plataforma del Guadalquivir.

Grupo Ecologista Enebro.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad señala que las actuaciones proyectadas lindan con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Alto Guadalquivir» y con el LIC «Río Guadalquivir-Tramo superior».

Este organismo indica que los principales impactos se producirán durante la fase de obras y hace recomendaciones para una mayor protección del medio: planificación de los trabajos evitando las épocas de cría; jalonamiento y señalización que evite la invasión del cauce del río Guadalquivir; medidas para evitar la caída de la fauna en zanjas, arquetas y balsa; etc. La Dirección General de Biodiversidad considera que, con la adopción de estas medidas, el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, por lo que no es necesario su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adjunta el informe de la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, en el que se indica que el proyecto se desarrolla aledaño o dentro del LIC «Río Guadalquivir-Tramo superior» y LIC y ZEPA «Alto Guadalquivir», por lo que podría suponer algún tipo de afección a las especies de fauna dependientes de los fondos fluviales. Por ello, indica que se deben disponer medidas específicas que garanticen la inocuidad de las actuaciones para estas especies. Asimismo, destaca la necesidad de que se adopten medidas para evitar la mortalidad de fauna por ahogamiento, tales como la instalación de elementos que permitan la evasión de la fauna y la instalación de un vallado perimetral entorno a la balsa. WWF/ADENA señala que la modernización debe incluir medidas para la integración ambiental de la zona regable, tales como restauración de riberas, zonas de protección de ríos y humedales, etc. Se propone también que se determine adecuadamente el caudal ecológico en los cursos de agua y humedales de la zona regable y que se incluya un plan de seguimiento de la evolución de los elementos ambientales, de los impactos previstos y de la efectividad de las medidas correctoras propuestas. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 22 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía un escrito al promotor en el que se sugiere que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras y determinadas modificaciones al proyecto. Con fecha de 26 de junio de 2008, se ha recibido documentación adicional del promotor, en la que se establecen las medidas correctoras del proyecto, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto: La modernización se refiere a una superficie total de 585 hectáreas, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

Se construirá una red de riego consistente en unos 40 Km de tuberías enterradas, que circularán preferiblemente siguiendo los caminos y canales existentes. Las balsas proyectadas tendrán una capacidad conjunta de regulación de unos 36.000 m3, y se construirán semiexcavadas en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para formar los taludes del terraplén. Se instalará una estación de bombeo junto al río, aprovechando el edificio y el suministro eléctrico ya existentes. Asimismo, se construirá una nueva estación de bombeo junto a la balsa y una estación de filtrado y un centro de control. Las nuevas acometidas eléctricas que resulten necesarias serán subterráneas, por lo que no son previsibles impactos por colisión ni por electrificación de la avifauna. Respecto a los residuos, se prevé la eliminación de las antiguas acequias de hormigón armado, especialmente las situadas en altura mediante acueductos, que se estima en unos 150 m3 que serán recogidos mediante pala excavadora y transportados a gestor autorizado. La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en una zona eminentemente agrícola, con predominio de cultivos de algodón, maíz y olivo, y las pequeñas parcelas hortícolas. La vegetación natural ha quedado relegada casi exclusivamente a la ribera de los ríos. Los principales valores ambientales del entorno de actuación se corresponden, por tanto, con los ríos y riberas, y en especial con los Lugares de Importancia Comunitaria LIC ES6160013 «Río Guadalquivir-Tramo Superior» y el LIC y ZEPA ES6160002 «Alto Guadalquivir». Estos lugares tienen una importancia fundamental para algunas especies protegidas como «Emys orbicularis», «Mauremys leprosa», «Rutilus alburnoides» y «Chondrostoma polylepis». En cuanto a la ubicación exacta de las infraestructuras del proyecto, la red de distribución se instalará sobre caminos y terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo. Se aprovecharán las infraestructuras existentes para la estación de bombeo, de modo que la afección a la ribera sea menor. El proyecto no supone la instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos, puesto que se aprovecharán los ya existentes. Características del potencial impacto: Los principales impactos del proyecto consisten en las posibles alteraciones en la vegetación de ribera y de su fauna asociada, y en posibles afecciones a la fauna como consecuencia de las molestias generadas por las obras y por el efecto de las nuevas infraestructuras. Entre las medidas previstas por el promotor para evitar estas afecciones, destacan las siguientes: planificación temporal de las obras, evitando que coincidan con los periodos de cría de la avifauna; inspección de la zona por personal especializado para identificar la fauna protegida, informándose a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en caso de detectarse nidos de las especies protegidas; vigilancia y seguimiento de las obras para evitar ahogamientos y atrapamientos de fauna; instalación de compuertas y rejillas para evitar el paso de peces, anfibios y reptiles a las infraestructuras de captación; vallado perimetral de la balsa con entramado de luz reducido para evitar la entrada de anfibios y reptiles; revestimiento y adecuación de las pendientes de la balsa para facilitar la salida de animales atrapados, etcétera. Asimismo, el proyecto contempla la especial protección de la vegetación de ribera y de los cursos de agua superficiales y subterráneos, así como la restauración ambiental y paisajística de todas las zonas afectadas por las obras con vegetación autóctona. El proyecto va a generar un ahorro de agua que, conforme a la documentación aportada, no será utilizado para las explotaciones agrarias sino que deberá revertir en una mejora de las condiciones ecológicas de los cauces de los ríos. Además, el promotor ha previsto el control y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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