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Documento BOE-A-2008-14253

Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del inmueble denominado Torres de Meirás, también conocido como Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 35388 a 35390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-14253

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de agosto de 2007, el Ayuntamiento de Sada remitió la certificación del acuerdo del Pleno, adoptado el 9 de agosto, por el que solicita de la Consellería de Cultura y Deporte «la declaración del conjunto del Pazo de Meirás como bien de interés cultural tal y como dispone la Ley 8/1995, de 30 de octubre.» El inmueble denominado Torres de Meirás, también conocido como Pazo de Meirás, está situado en el lugar de Piñeiro, parroquia de San Martiño de Meirás, término municipal de Sada (A Coruña). El inmueble y su finca constituyen un singular conjunto patrimonial dentro de este término municipal, en una zona privilegiada de la conocida como Terra das Mariñas, que destaca por el valor paisajístico del enclave. Históricamente está documentada en este lugar, en una finca originariamente propiedad de la familia paterna de Emilia Pardo Bazán, la preexistencia de una edificación de pazo que fue incendiada en el año 1809 por los franceses; reconstruido por el abuelo de la Pardo Bazán, pero quitándole la piedra de armas de la fachada, el pazo pasó a ser conocido como «Granxa de Meirás», empleada por la escritora para pasar muchas temporadas de verano. Al parecer, tras el remate de las Torres, lo que quedaba de aquella «Granxa de Meirás», fue convertida en la actual Casa dos Caseiros. La edificación principal que hoy se conoce como Pazo de Meirás fue construida entre los años 1893 y 1907. Cuando comienza su construcción, Emilia Pardo Bazán era ya una reconocida escritora, relacionada además con la intelectualidad de la época a nivel europeo, por lo que las Torres de Meirás son un punto de referencia en su vida y en su obra. El lugar se convierte desde este momento en un espacio íntimamente ligado a la ilustre escritora, como su lugar de creación y retiro favorito, donde pasaba largas temporadas, donde tenía instalada su biblioteca particular y donde redactó parte de su obra, como así lo refleja en sus producciones literarias y escritos personales. Desde este punto de vista, el interés o valor histórico de este lugar está motivado, en primer lugar, como solar de un antiguo «pazo», representativo de la hidalguía gallega y, además, por la relación de la nueva construcción de las Torres con Emilia Pardo Bazán, personaje relevante por su gran transcendencia, tanto literaria como social. Tras la muerte de Emilia Pardo Bazán, en mayo de 1921, se transmite a sus herederos. A partir del año 1939, la propiedad pasa a manos de la familia Franco. Ya en aquel momento había sido ampliada su extensión mediante la adquisición de otros terrenos y construcciones colindantes con la original. Después de este proceso, la continuidad de su uso en el tiempo y la preferencia que la familia Franco mostraba por el que entonces comenzaba a ser denominado como «Pazo de Meirás», profundizan en el interés por evocar la arquitectura de pazos y con elementos decorativos de épocas anteriores, algunos de ellos conservados en la actualidad. Durante este período se suman al conjunto nuevas propiedades y se va completando con piezas de valor histórico-artístico de diferentes procedencias. Esta nueva etapa refuerza el interés general de este conjunto. La construcción principal, de aspecto señorial, está constituida por tres torres cuadradas almenadas desiguales en altura y con una fábrica de cantería de granito en las fachadas principales. Las dos torres frontales están unidas por un cuerpo más bajo que aloja un solemne vestíbulo, y entre las otras dos se incorpora una capilla de estilo neorrománico. El conjunto palaciego, rodeado de un extenso terreno con bosques y restos de jardín, lo constituyen distintas construcciones anexas al edificio principal, al que se le fueron añadiendo elementos decorativos y etnográficos, como balaustradas y pináculos, fuentes, escalinatas y réplicas de varias piezas; así como cruceros, hórreos y blasones, algunos de los cuales gozan de la declaración genérica de bienes de interés cultural. En este sentido, es de resaltar el valor intrínseco de la edificación de las Torres de Meirás desde el punto de vista de su calidad formal y de sus características de estilo. Comenzadas a construir en el año 1893 representa un ejemplo singular dentro de la arquitectura de finales del siglo XIX y principios del XX, ejemplificando la elección de un determinado tipo de mansión señorial, en este caso caracterizada por la inspiración historicista de tendencia medievalizante y concretamente de estilo neorrománico. Procede señalar que, desde el punto de vista de la arquitectura civil, aunque existen otros edificios de este mismo estilo en las proximidades de la comarca o en el ámbito de la comunidad autónoma, destaca tanto por su singularidad como por la significación cultural y simbólica que adquirió con el paso del tiempo. Ninguno de los edificios de estilo similar iguala al de Meirás en dimensiones, en contexto histórico, en coherencia conceptual y en calidad formal. A su relevancia histórica y arquitectónica se le añade el valor paisajístico del enclave. La importancia de la edificación viene reafirmada por su privilegiado entorno, inmersa en un frondoso parque dentro de una finca cerrada y delimitada por un muro de mampostería, así como por su situación estratégica determinada por su proximidad a la costa, dominando las amplias vistas sobre una extensa zona de las Mariñas y la ría de Sada. A la vista de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en los artículos 6.Uno.d) del Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte y 7 del citado Decreto 430/1991, una vez analizada la documentación incorporada al expediente y vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del inmueble denominado Torres de Meirás, también conocido como Pazo de Meirás, situado en el lugar de Piñeiro, parroquia de San Martiño de Meirás, término municipal de Sada (A Coruña).

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, la delimitación del entorno afectado por la citada incoación se publica como anexo a esta resolución. Segundo.-Notificarles esta resolución a los interesados en el procedimiento y darle audiencia al Ayuntamiento de Sada por el plazo de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley 8/1995. La incoación del procedimiento será objeto de anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con el fin de que las personas o entidades interesadas puedan examinar el expediente en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte y alegar lo que consideren conveniente. Cuarto.-Esta resolución determina respecto del bien afectado la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto por la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia, para los bienes ya declarados y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del procedimiento incoado. Las obras que, por fuerza mayor, interés general o urgencia tuviesen que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de la autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte. Quinto.-A tenor de lo que establece el artículo 12 de la citada Ley 8/1995, la resolución que ponga fin al procedimiento tendrá que dictarse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha de su incoación. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento si fuese solicitado el archivo de las actuaciones o no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Sexto.-Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO Propuesta de delimitación literal del ámbito del entorno de protección de las Torres de Meirás (Sada, A Coruña)

El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). Se parte del punto «A» situado sobre la carretera de la red autonómica AC-183, Sada (AC-162)-Arillo (AC-173) en la esquina NE de la parcela 76065/11; desde ese punto sigue hacia el sur por el linde este de las parcelas 76065/11, 12/340 y 12/327, hasta el punto «B» en la esquina SE de la parcela 12/327. Desde este punto continúa hacia el oeste por el linde sur de las parcelas 12/344, 12/345, 12/361, 12/362, 12/365, 12/366, 12/371, 12/370, 12/369, 12/368, 12/203 y 12/202, en este punto cruza el camino y sigue por el linde sur de las parcelas 12/201, 12/453, 12/189, 12/451, 12/182, 12/181 y 12/176, linde este de la parcela 12/172 y lindes sur y oeste de las parcelas 12/167, 12/168, 12/169 hasta el punto «C» situado en la esquina SE de la parcela 12/165. Desde este punto sigue por la carretera AC-183 en dirección a Arillo hasta el punto «D» situado sobre esta carretera en la esquina SW de la parcela 70119/03. Desde este punto sigue por el linde sur de esta parcela y por los lindes norte de las parcelas 70119/07, 70119/06 y 70119/04 hasta el punto «E» situado en la esquina NW de la parcela 70119/10, en donde gira hacia el sur siguiendo el linde oeste de esta parcela, cruza el camino de Meirás al Valo y sigue este camino hasta el punto «F» que se sitúa en la esquina NW de la parcela 72115/31. La línea de delimitación continúa siguiendo el linde oeste de esta parcela hasta el encuentro con la parcela 72115/26, de aquí continúa hacia el este coincidiendo con el linde de esta parcela hasta la esquina NW de la parcela 72115/18, sigue por el linde sur de esta parcela y de las parcelas 72115/17, 72115/16 hasta el punto «G» en la esquina NW de la parcela 6/113. Desde este punto continúa coincidiendo con los lindes norte y este de dicha parcela y el linde este de las parcelas 6/112, 6/137 y 76096/8 hasta llegar a la carretera AC-183 de Sada a Arillo, cruza dicha carretera y continúa hacia el este hasta el punto «A» de partida con lo que se cierra la delimitación del entorno.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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