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Documento BOE-A-2008-14271

Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del extinto Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia, ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2008, páginas 35445 a 35458 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-14271

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificado por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007 del extinto Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia.

Madrid, 5 de agosto de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria

1. Organización y actividad

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone en su artículo sesenta y tres la creación del Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia, con la naturaleza de Organismo Autónomo de los comprendidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia por el que se desarrolla su estructura orgánica interna fue aprobado por el Real Decreto 864/2003, de 4 de junio. El Organismo según el artículo 1 de dicho Estatuto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, estando adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía. El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, le atribuye expresamente. Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda al que esta adscrito, transferencias que significan el 80 % de los ingresos totales. Además cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos del 50 % de la recaudación obtenida por la tasa por análisis y estudio de operaciones de concentración. Para el desarrollo de sus fines el Organismo Autónomo gestionará los recursos adscritos al mismo y elaborará anualmente su proyecto de presupuestos.

Estructura:

Presidente: Sr. D. Luis Berenguer Fuster. Nombramiento: R. D. 1168/2005, de 30-09-2005 («BOE» de 1-10-2005).

Vicepresidente: Sr. D. Francisco Javier Huerta Trolez. Nombramiento de 25-01-2007 (BOE de 8-02-2007).

Vocales del Pleno:

Sr. D. Francisco Javier Huerta Trolez. Nombramiento: R. D. 385/2004, de 5-03-2004 («BOE» de 6-03-2004).

Sr. D. Fernando Torremocha García-Saenz. Nombramiento: R. D. 384/2004, de 5-03-2004 («BOE» de 6-03-2004). Sr. D. Miguel Cuerdo Mir. Nombramiento: R. D. 440/2004, de 12-03-2004 (BOE de 13-03-2004). Sr. D. Emilio Conde Fernández-Oliva. Nombramiento: R. D. 441/2004, de 12-03-2004 («BOE» De 13-03-2004). Sra. Dña. Pilar Sánchez Núñez. Nombramiento: R. D. 1169/2005, de 30-09-2005 («BOE» de 1-10-2005). Sr. D. Julio Costas Comesaña. Nombramiento: R. D. 433/2006, de 7-04-2006 (BOE de 8-04-2006). Sra. Dña. María Jesús González López. Nombramiento: R. D. 818/2006, de 30-06-2006 («BOE» de 1-07-2006). Sra. Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo. Nombramiento: R. D. 1440/2006, de 1-12-2006 («BOE» de 2-12-2006).

Secretario: Sr. D. Rafael García Monteys. Nombramiento de 15-09-2004. Gabinete del Presidente:

Sr. D. Antonio Guerra Fernández. Nombramiento de 1-10-2005. Cese de 16-06-2007.

Sra. Dña. Isabel Sánchez García. Nombramiento de 18-06-2007.

Gerencia: Sra. Dña. María Pilar Ansuátegui Gárate. Nombramiento de 11-07-2003.

Subdirección General de Informes: Sra. Dña. Isabel Sánchez García. Nombramiento de 1-09-2006. Cese: 17-06-2007. Subdirección General de Estudios: Sr. D. Alberto Soler Vera. Nombramiento de 1-09-2006.

Dentro de la estructura organizativa los máximos órganos de dirección del Tribunal de Defensa de la Competencia son:

El Presidente con rango de Secretario de Estado y el Pleno, integrado por el Presidente del Tribunal y ocho vocales nombrados mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.

Del Presidente dependen cuatro órganos con rango de Subdirección General: el Gabinete del Presidente, la Gerencia, la Subdirección General de Informes y la Subdirección General de Estudios. Es la Gerencia el órgano al que corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo Autónomo. El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 68 personas. El número de empleados a 31 de agosto de 2007 es 68 personas, con la siguiente composición de la plantilla: 9 altos cargos, 51 funcionarios y 8 laborales. El Organismo no participa en el capital o dotación fundacional de ninguna entidad, no existen entidades vinculadas.

2. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios Contables.-Para la consecución del objetivo de imagen fiel se han utilizado los principios contables públicos generalmente aceptados establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública así como los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

b) Comparación de la información.-El 1 de septiembre de 2007 entra en vigor la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se crea la Comisión Nacional de la Competencia. En su disposición adicional sexta, se dice:

1. Quedan extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.

2. Se traspasarán a la Comisión Nacional de la Competencia los medios materiales del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia y aquélla se subrogará en los derechos y obligaciones de los que éstos sean titulares de forma que se garantice la máxima economía de los recursos.

Como consecuencia del punto 1, El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene un ejercicio contable inferior al año natural, que abarca desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2007, circunstancia que afecta a toda la información relativa a las cuentas anuales de 2007, y por tanto a la comparación de la información del balance con la correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio precedente.

Asimismo, y en aplicación al punto 2 de la disposición adicional sexta, como consecuencia de la extinción del tribunal de Defensa de la Competencia, el 1 de septiembre de 2007 se produce un traspaso de la situación contable que se refleja en el Tribunal de Defensa de la Competencia a 31 de agosto de 2007 al nuevo Organismo Público Comisión Nacional de la Competencia. En relación al «Balance de resultados e informe de gestión» hay que destacar que mientras la columna «previsto» se refleja el número de expedientes anuales estimados, en la columna de «realizado» sólo se han tenido en cuenta los expedientes hasta la fecha a la que hacen referencia estas cuentas, 31 de agosto de 2007.

3. Normas de valoración

a) Inmovilizado material.-Los criterios generales de valoración utilizados son precio de adquisición y valor neto contable para los bienes recibidos en adscripción. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Estado («BOE» de 21 de diciembre), por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Ingresos y gastos.-En cuanto a ingresos y gastos el criterio general de imputación a la cuenta del Resultado Económico Patrimonial es el de devengo. Las transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

16. Acontecimientos posteriores al cierre.

Como circunstancia excepcional, una vez cerrado el ejercicio contable referido al año 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia se extingue con la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, traspasando todos sus recursos, medios materiales y derechos y obligaciones que de los que fuera titular a 31 de agosto de 2007 al nuevo Organismo Público Comisión Nacional de la Competencia.

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