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Documento BOE-A-2008-14336

Resolución de 30 de julio de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 35551 a 35552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-14336

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de julio de 2008 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

Santander, a 18 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en función de su cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y expresamente facultado para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2008. De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.-Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se prorrogó de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2003. Con fecha 12 de mayo de 2003, se firmó un nuevo Convenio con el mismo contenido entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2007. Tercero.-Que por el Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD -Anexo B), 1, f)-y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivadas de los Convenios suscritos por el INSALUD -Anexo F), 5-. Cuarto.-Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramientos a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quinto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto. Sexto.-Que la colaboración entre MUFACE y el Gobierno de Cantabria, responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligados, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La colaboración entre MUFACE y el Gobierno de Cantabria, se extenderá a los siguientes ámbitos: a) Racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) Gestión de la prestación farmacéutica. c) Gestión de la prestación ortoprotésica. d) Acreditación de proveedores sanitarios privados. e) Apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.-MUFACE y el Gobierno de Cantabria, llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.-MUFACE y el Gobierno de Cantabria, llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas Instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico. Cuarta.-MUFACE y el Gobierno de Cantabria llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en la relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión. Quinta.-MUFACE y el Gobierno de Cantabria, se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados. Sexta.-El Gobierno de Cantabria prestará a MUFACE, a través de los facultativos del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas. Séptima.-Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula sexta, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán al Gobierno de Cantabria. Este designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula sexta. Octava.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula sexta, MUFACE abonará al Gobierno de Cantabria con carácter anual, la cantidad de 1.881,51 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique el Gobierno de Cantabria. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes. Décima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Gobierno de Cantabria por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula octava del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente. Undécima.-El intercambio de datos e información previsto en el presente convenio que afecte a datos de carácter personal, se realizará respetando las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Duodécima.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en representación de MUFACE y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma por parte de la Administración General del Estado y tres miembros en representación del Gobierno de Cantabria, que se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes. Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este Convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad se formaliza y se firma el presente convenio por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), María Ángeles Fernández Simón.-El Consejero de Sanidad, Luis María Truan Silva.

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