Por Resolución de 27 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), se convocaron las ayudas para cortometrajes realizados, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, y en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. De conformidad con las normas de valoración expuestas en el apartado quinto, punto 6 de la citada Resolución, la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos en su reunión de 10 de junio de 2008 informó las solicitudes que presentadas hasta el 5 de mayo de 2008, hubieran aportado la documentación requerida en el apartado quinto punto 2 y reunieran los requisitos exigidos. Teniendo en cuenta el citado informe y vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por Resolución de 21 de julio de 2008 se resolvió la concesión de ayudas a cortometrajes realizados en la primera fase de la convocatoria del año en curso. Por ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 21 de julio de 2008, por la que se conceden con cargo a la aplicación 24-101-470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el anexo adjunto, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican, resultantes de aplicar a la inversión del productor el porcentaje correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los vocales de la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos.
Segundo.-El resto de las solicitudes se entenderán denegadas o excluidas. Tercero.-La resolución de 21 de julio de 2008, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 4 de agosto de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
ANEXO |
||||
Título |
Productora |
Inversión |
(*) |
Ayuda euros |
¡Nena! |
Escándalo Films, S. L. (100) C.I.F.: B60772217 |
38.822,45 |
1,00 |
5.823,37 |
A Golpe de Tacón |
Sonia Rubio Fernández (100) C.I.F.: 11433535M |
53.621,24 |
5,50 |
21.448,50 |
Alumbramiento |
Prosopopeya Producciones, S. L. (100) C.I.F.: B81290439 |
37.924,61 |
10,00 |
28.443,46 |
Anónimo Caronte, El |
Antonio Bestard Rosselló (100) C.I.F.: 43014362S |
20.263,41 |
10,00 |
15.197,56 |
Aprop |
Roger Amigo Bertrán (100) C.I.F.: 40984859D |
3.925,66 |
10,00 |
2.944,25 |
Ataque de los Kriters Asesinos, El. |
Ignacio Benedeti Cinema, S. L. (100) C.I.F.: B15818602 |
54.485,25 |
10,00 |
40.863,94 |
Avant Petalos Grillados |
Regan And Velasco (50) C.I.F.: B84638634 |
5.511,93 |
5,50 |
1.102,39 (1) |
Botones |
Basque Films Services, S. L. (50) C.I.F.: B95231239 |
13.524,73 |
2,50 |
1.690,59 |
Salto De Eje Producciones Cinematográficas S.l. (50) C.I.F.: B82554031 |
13.524,73 |
2,50 |
1.690,59 |
|
Costuras |
Escándalo Films, S. L. (100) C.I.F.: B60772217 |
24.615,80 |
1,00 |
3.692,37 |
Enemigo, El |
Genoma Imagen Digital, S. L. (100) C.I.F.: B18560276 |
8.099,29 |
2,00 |
1.619,86 |
Fest |
Bastian Films, S. L. (100) C.I.F.: B64203912 |
22.614,95 |
1,00 |
3.392,24 |
Horas Muertas, Las |
Basque Films Services, S. L. (100) C.I.F.: B95231239 |
19.962,36 |
7,00 |
9.981,18 |
Juguetes |
Dibulitoon Studio, S. L. (100) C.I.F.: B20519385 |
36.281,72 |
0,50 |
5.442,26 |
Mofetas |
Madrugada Films, S. L. (35) C.I.F.: B84719566 |
50.232,49 |
2,00 |
3.340,46 (1) (2) |
Niños que nunca existieron |
Ignacio Benedeti Cinema, S. L. (25) C.I.F.: B15818602 |
25.360,04 |
7,00 |
3.011,50 (2) |
Jaibo Films, S. L. (75) C.I.F.: B54179239 |
25.360,04 |
7,00 |
9.034,51 (2) |
|
Paseo |
The Legal Company Abogados, S. L. (100) C.I.F.: B82202813 |
9.344,94 |
10,00 |
7.008,71 |
Test (Posible Embarazo) |
Avalon Productions. S. L. (100) C.I.F.: B81486102 |
16.185,00 |
7,00 |
8.092,50 |
Tiffany's |
Escándalo Films, S. L. (100) C.I.F.: B60772217 |
31.428,34 |
7,00 |
15.714,17 |
189.534,41 |
||||
(*) Puntuación obtenida. (1) Cantidad correspondiente a la participación de la productora. (2) Aplicada la minoración prevista en el artículo 7 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio. |
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