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Documento BOE-A-2008-1454

Orden APA/75/2008, de 23 de enero, por la que se determina la disponibilidad de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores que mantienen vacas nodrizas y ovino y caprino, con efectos a partir de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2008, páginas 5042 a 5042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-1454

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos de las reservas nacionales. La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el periodo de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales. La Orden APA/2398/2007, de 23 de julio, por la que se determina la disponibilidad de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores de ovino y caprino y los que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2008, dispone que durante el año 2007 no se adjudicarán derechos de prima de vaca nodriza de la reserva nacional con efectos a partir de 2008 por no existir disponibilidad. Sin embargo el Reglamento (CE) n.º 1276/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 552/2007 de la Comisión, en lo que respecta a la fijación para 2007 de los límites presupuestarios, modifica las cantidades disponibles correspondientes a la línea de pagos de la vaca nodriza y la prima nacional complementaria a la vaca nodriza correspondientes a España. Asimismo teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas existe una disponibilidad financiera, por lo que procede una revisión de las disponibilidades de derechos de prima para los productores de vaca nodriza. Existe, igualmente, disponibilidad para la asignación de derechos a prima de ovino y caprino. Por lo tanto, la presente Orden tiene por objeto determinar que, para el año 2008, se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de vaca nodriza y de ovino y caprino. Además, se fija el periodo de presentación de las solicitudes y de notificación a los interesados, dentro del procedimiento de asignación de derechos. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Solicitudes de derechos a prima de vaca nodriza y de ovino y caprino para el año 2008.

1. El plazo de presentación de solicitudes de derechos de prima de vaca nodriza y de ovino y caprino, con efectos a partir de 2008, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

2. Las solicitudes, valoradas por las comunidades autónomas, se remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo previsto en el apartado anterior. 3. La resolución de asignación de dichos derechos se dictará de acuerdo con la disponibilidad existente en función de los datos suministrados por las comunidades autónomas y será notificada a los interesados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 1 del artículo 1 de la Orden APA/2398/2007, de 23 de julio, por la que se determina la disponibilidad de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores de ovino y caprino y los que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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