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Documento BOE-A-2008-14550

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del Proyecto de estudio informativo de viabilidad y localización de áreas de servicio de la A-66. Autovía Ruta de La Plata. Tramo: Badajoz-Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2008, páginas 35819 a 35821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto estudio informativo de viabilidad y localización de áreas de servicio de la A-66. Autovía Ruta de La Plata. Tramo: Badajoz-Sevilla, se encuentra en este supuesto por estar incluido en el apartado k) del grupo 9 del anexo III. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto inicial, la realización de áreas de servicio, en la A-66, denominada «Autovía Ruta de la Plata, entre Sevilla y límite de la provincia de Badajoz», considerando varias opciones. Posteriormente el Promotor, informó que la zona elegida es la denominada 6.2 situada entre los puntos kilométricos 787 + 060 y 787 + 430, de la A-66, en el término municipal de Guillena en la provincia de Sevilla, habiéndose rechazado las demás por motivos ambientales, técnicos o territoriales.

El Promotor del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La fecha de entrada del proyecto es el 10 de julio de 2007, comenzando los trámites oportunos, e iniciando el 26 de julio de 2007 el trámite de consultas con el envío del documento ambiental el 20 de noviembre de 2007.

El número de consultados ha sido de 14 comprendiendo organismos e instituciones oficiales, asociaciones y agrupaciones ambientales, habiéndose recibido cuatro respuestas, cuyo contenido ambiental es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que las actuaciones proyectadas no significan un riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anejos I y II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, se ha de tener en cuenta la vegetación noble de algunos tramos, y en su caso, su traslado a vivero.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación de Sevilla, informa que en los términos municipales de El Ronquillo, Gerena, Camas, El Algarrobo y Guillena, no se han realizado prospecciones arqueológicas, por lo que en caso de ubicación de áreas de servicio, será necesaria su ejecución, previa a la realización de las obras, bajo la supervisión de este Organismo. La Diputación de Sevilla, no se manifiesta sobre los posibles impactos negativos, por desconocer el proyecto de las obras e instalaciones, pero indica que se tengan en cuenta los posibles impactos causados por residuos sólidos abandonados por los usuarios y control de los efluentes líquidos y posibles incendios. El Ayuntamiento de El Algarrobo informa que en el suelo de su término municipal, no existen zonas aptas para la ubicación de áreas de Servicio.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.

Características del proyecto:

El objetivo del proyecto es identificar, definir y seleccionar las áreas posibles para la instalación de áreas de servicio en la A-66, autovía Vía de la Plata, desde el límite de la provincia de Badajoz, hasta Sevilla, analizando las condiciones ambientales existentes y seleccionar y e incorporar las soluciones técnicas y las medidas complementarias que permitan una implantación del proyecto compatible con la conservación del medio ambiente, previa identificación de los impactos que la ejecución de las obras podrían producir en él.

Teniendo en cuenta el objetivo indicado, la Dirección General de Carreteras, Promotor del proyecto, ha considerado como área viable la denominada 6.2, situado entre los pp.kk. 787+060 y 787+430 de la A-66, en el sentido Sevilla, y los pp.kk. 786+960 y 787+320, en el sentido Badajoz, según informó la citada Dirección en documento fechado el 25/10/ 07. Las características de la misma son: Longitud sentido Sevilla 370 m. y en sentido Badajoz 360 m. La superficie de ocupación de la explanación generada por cada área de servicio en cada margen son:

Margen derecha (sentido Sevilla): 26.588,730 m2.

Margen izquierda (sentido Badajoz): 26.521,050 m2.

El área de servicio formado por dos «semiáreas» cada una de ellas situada en un margen de la autovía, con una vía de servicio de acceso a las mismas y con los siguientes usos e instalaciones:

Edificio destinado a multiusos.

Surtidores de carburantes. Marquesina de protección a la estación de servicio. Aparcamientos de vehículos (varios tipos). Servicio de autolavado de vehículos, toma de agua, aire, central depuradora, depósitos, riego, red de contraincendios, recogida de residuos, etc. Cafetería-restaurante-hotel. Edificio destinado a conservación, Cruz Roja y Guardia Civil (sentido Sevilla). Pasarela de comunicación entre ambas márgenes. Zonas ajardinadas.

La vegetación del área tiene un predominio del encinar adehesado con densidad media y baja, en la margen izquierda y en la derecha coincide con una zona de excavación de materiales de préstamo, para la ejecución de la A-66.

La fauna presenta una importante variedad de especies, en general como áreas de movilización de las mismas, pero no como hábitat permanentes. Los materiales geológicos son en su mayoría paleozoicos, que constituyen una penillanura y sobre cuaternarios localmente aluviales sobre rocas graníticas. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona discurre sobre la serie detrítica miocena, que yacen sobre un suelo aluvial recubiertos por materiales conglomeráticos. No existe en el área ningún elemento del Patrimonio Arqueológico documentado, ni existen vías pecuarias. El paisaje limitado por el relieve y vegetación, con puntos elevados y perspectivas amplias de visión. Ubicación del proyecto.-La ubicación del área de servicio, propuesta finalmente por el promotor, se sitúa entre los puntos puntos kilométricos 378 + 060 y 787 + 430 de la margen derecha y entre los puntos kilométricos 786 + 960 y 787+320 de la izquierda, en un entorno en que se prevé un menor movimiento de tierras y en el que la rasante de la autovía es más favorable. Características del potencial impacto.-Analizadas las características del medio, donde se ubica el proyecto y analizando los posibles impactos del mismo, su valoración queda reflejada en el siguiente esquema:

Impactos

Valoración

Vegetación y usos del suelo

Moderada.

Fauna

Compatible.

Climatología

Compatible.

Hidrología

Compatible.

Geología e Hidrogeología

Compatible.

Edafología

Compatible.

Patrimonio Cultural y Arqueológico

Compatible.

Paisaje

Moderado.

La valoración ambiental global que se deduce de la presente ubicación, se considera compatible, aun con la afección potencial que generaría sobre el paisaje. Se aplicarán medidas correctoras que minimicen potenciales impactos durante las prospecciones arqueológicas y durante la ejecución de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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