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Documento BOE-A-2008-14628

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento de Filosofía del Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2008, páginas 36257 a 36259 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-14628

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 338/2005, del 11 de abril; el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Profesorado en la sesión de 7 de julio del 2008, por delegación del Consejo de Gobierno de esta Universidad, En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d) de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Convocar concurso para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Filosofía del Derecho del departamento de Derecho (convocatoria número F9/08).

Segundo.-El concurso mencionado se realizará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 31 de julio de 2008.-El Rector, Josep Joan Moreso i Mateos.

ANEXO 1

Bases del concurso de acceso a una plaza de Catedrático de Universidad

1. Normas generales

Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y el Real Decreto 338/2005 del 1 de abril, por los cuales se regula el sistema de habilitación nacional, por los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

2. Requisitos de participación

2.1 Para poder ser admitidas al concurso, las personas que se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor: En caso de estar expedido por una universidad extranjera deberá acreditar haber obtenido la homologación o el reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente según determina el artículo 3 del Real Decreto 338/2005.

b) Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden presentarse las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando tengan el reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. c) Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los 70. d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

2.2 Las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos específicos que se establecen en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio:

Poseer la habilitación para el cuerpo y área objeto de la convocatoria.

Poseer la condición de funcionarios del cuerpo y área objeto de la convocatoria o de los cuerpos docentes universitarios iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento. Poseer la condición de profesor de otros Estados miembros de la Unión Europea con la consideración de habilitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

2.3 Los requisitos establecidos en las base 2.1 y 2.2 deben cumplirse, como máximo, el último día de presentación de solicitudes y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de nombramiento como funcionario.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán remitirse al Rector de la Universitat Pompeu Fabra (plaza de la Mercè, 12, 08002, Barcelona), y se formalizarán mediante el modelo de solicitud que consta en la web de la Universitat Pompeu Fabra (www.upf.edu/rrhh/acces/pdi.htm).

3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Universitat Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, número 12, 08002 Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 15.30 a 17.00 horas y los viernes de 9 a 14 horas y durante el período de jornada intensiva desde el 16 de junio hasta el 21 de septiembre del 2008 de las 9.00 hasta las 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales computables desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2 los aspirantes, para poder participar en el concurso, deben adjuntar los documentos que acrediten cumplir los requisitos que señalan las bases 2.1a), 2.1b), 2.1c) y 2.2. 3.4 Los documentos justificantes que se presenten en fotocopia deben ser compulsados por lo que deberán presentarse en el registro de la Universidad o por cualquiera de los previstos en el artículo 38.4a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos originales y una fotocopia, la cual se compulsará para el expediente de la convocatoria y se devolverán los originales a la persona interesada. 3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 31,27 € en concepto de derechos, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El pago deberá efectuarse en cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en caja, o bien por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número 2013-0024-41-02007141-92 «Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: concursos de profesorado». Cuando el pago se efectúe por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, es necesario que, como nombre del remitente conste el del propio aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición. En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, y se haya adjuntado el resguardo. En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 El quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta lista se publicará en la web de la Universidad (www.upf.edu/rrhh/acces/pdi.htm).

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3.2, las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria. En el caso que los aspirantes excluidos no realicen enmienda dentro de este plazo los defectos a ellos imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado el motivo de exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite. No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado. 4.3 Según lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la exposición de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciarán los plazos para los efectos de posibles reclamaciones o recursos. 4.4 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar en cualquier momento. 4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

5. Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de selección es la que se indica:

Comisión titular: Presidente/a: Josep Joan Moreso Mateos, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.

Vocal: Manuel Atienza Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universitat d'Alacant. Vocal: Juan Ruiz Manero, Catedrático de Universidad de la Universitat d'Alacant. Vocal: Francisco Javier Fernández Buey, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra. Secretario/a: José Alejandro Saiz Arnaiz, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.

Comisión suplente:

Presidente/a: Francisco J. Laporta San Miguel, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal: Virgilio Zapatero Gómez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares. Vocal: Julia López López, Catedrática de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra. Vocal: Jacint Jordana Casajuana, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra. Secretario/a: Marc Carrillo López, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.

5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se ajustarán a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene sede en la plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.

6. Constitución de la Comisión

6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de 12 semanas desde la publicación de la convocatoria.

Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales y definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en la web de la Universitat Pompeu Fabra (www.upf.edu/rrhh/acces/pdi.htm) el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de selección y la fecha del acto de presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo 15 días. 6.2 Criterios de valoración de los méritos.-En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración de los méritos de los candidatos antes del acto de presentación.

7. Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

7.1 Primera fase: 7.1.1 Acto de presentación.-En el acto de presentación, los candidatos entregarán por duplicado al Presidente de la Comisión la documentación siguiente: a) Currículum vitae.

b) Una declaración -con una extensión máxima de cuatro folios- en la cual se describan los aspectos más relevantes de su investigación reciente y expliquen sus planes de investigación futuros. c) Cinco artículos, o libros, publicados o aceptados para publicación. Sólo se valorarán artículos aparecidos en revistas de relevancia científica reconocida en el área. d) Documentos de trabajo de su investigación actual. e) Tres nombres de investigadores de reconocido prestigio internacional a quien la Comisión pueda, si se da el caso, pedir referencias. f) Evaluaciones recientes de su docencia, si se tienen y un informe descriptivo y/o valorativo de la propia docencia.

7.1.2 Valoración de los méritos.-En el plazo máximo de una semana desde la finalización del acto de presentación, la Comisión hará pública en la web (www.upf.edu/rrhh/acces/pdi.htm), la valoración de los méritos de los candidatos y la propuesta de provisión de la plaza en el caso que no sea necesario pasar a la segunda fase. 7.2 Segunda fase:

En el caso que la Comisión de Selección lo considere conveniente, tendrá lugar una segunda fase durante el desarrollo del concurso.

En la publicación de la valoración de los méritos de los candidatos que se detallan en el apartado de la primera fase, se convocará a los candidatos para la realización de una entrevista con una antelación mínima de 15 días. El orden de actuación de los aspirantes a la entrevista se iniciará por el primer aspirante el apellido del cual empiece con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso a la función pública de la Generalitat.

8. Propuesta de provisión

8.1 De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, la Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

8.2 Esta propuesta se hará pública con la valoración de los méritos en el caso que no haya segunda fase. En el caso que haya segunda fase, la propuesta de provisión se publicará con los resultados de la valoración de esta fase en el plazo máximo de una semana desde su finalización por parte de todos los candidatos. 8.3 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web (www.upf.edu/rrhh/acces/pdi.htm). 8.4 De acuerdo con el Real Decreto 774/2002 y el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante el Rector en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.

9. Resolución del concurso

9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo de 20 días siguientes a contar desde la fecha en que se hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado d) de la base 2.1.

b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado e) de la base 2.1. c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9.2 El Rector de la Universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

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