Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 25 de octubre de 2007 (BOE de 17 de noviembre), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa nacional de formación de profesorado universitario. Dicha resolución posibilita en el apartado VI, como beneficio complementario del programa, el disfrute temporal de la ayuda en un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado. Por ello, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, se ha resuelto:
Primero.-Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación de beca o contrato en prácticas, relacionado en el Anexo.
Segundo.-El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 346.300,02 € (trescientos cuarenta y seis mil trescientos euros con dos céntimos), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose:
Ejercicio 2008: 237.573,34 € (doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos).
Ejercicio 2009: 108.726,68 € (ciento ocho mil setecientos veintiséis euros con sesenta y ocho céntimos).
Tercero.-Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los Organismos de adscripción de los beneficiarios. Estos Organismos y Entidades de adscripción entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.
Cuarto.-Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento. Quinto.-Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 5 de agosto de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P. D. (Resolución de 30 de julio de 2008), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.
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