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Documento BOE-A-2008-14774

Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad y para la Mención Europea en el título de doctor.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2008, páginas 36759 a 36767 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-14774

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas para la movilidad de profesores y estudiantes conforman una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar consideradas como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo, promovido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cuyo contenido se reitera la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la mencionada Ley Orgánica 6/2001. En cumplimiento de esta línea de actuación, se han venido promoviendo acciones de movilidad en las enseñanzas de posgrado, entre las que cabe destacar las convocatorias de ayudas a profesores visitantes y estudiantes en programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad. En los últimos cursos académicos, estas ayudas se han concedido a un importante número de programas de doctorado cuyos niveles de calidad suponen un elemento de primer orden para la mejora de las enseñanzas de tercer ciclo y la competencia de las instituciones universitarias. Tal reconocimiento ha tenido como repercusión inmediata la captación de estudiantes de doctorado y la obtención de recursos, por la solvencia científico-técnica y formadora de los programas de doctorado, así como de los grupos o departamentos que participan en su desarrollo. Por otra parte, tanto en la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Educación Superior de Bergen (2005) como en su posterior reunión de Londres (2007) se destaca la importancia de la movilidad de profesores y estudiantes como uno de los elementos centrales para el crecimiento personal y la cooperación internacional, aumentando la calidad y dando solidez a la dimensión europea. Precisamente entre los puntos señalados en la reunión de Londres como avances hacia el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se recoge la movilidad de profesores, de Personal de Administración y Servicios (PAS) y de estudiantes, estableciéndose entre las prioridades que se fijan para 2009 la de conseguir avances significativos en esa movilidad. Por ello, se considera oportuno continuar con el apoyo a los programas de doctorado con Mención de Calidad, mediante la concesión de ayudas para la movilidad de profesores y de estudiantes. Así, en esta convocatoria se amplían las ayudas para fomentar el desarrollo de actividades formativas en el doctorado con programas formativos conjuntos con otros países europeos, con el propósito de incentivar y hacer realidad la movilidad dentro del EEES. La presente convocatoria incorpora también, como novedad, una nueva actuación dirigida a fomentar la movilidad para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor que expiden las universidades. Dicha movilidad afecta tanto a profesores visitantes, como a miembros de tribunales de tesis, como a estancias de estudiantes en otros países europeos para la realización de actividades formativas relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral y cumplir así el requisito mínimo de al menos un trimestre de estancia en un país europeo. Con las dos acciones que se instrumentan a través de esta convocatoria se intensifican los esfuerzos encaminados a contribuir a facilitar la movilidad de profesores y de estudiantes de doctorado en el EEES. Es por ello por lo que en el uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad con países europeos de profesores visitantes y de estudiantes en programas de doctorado para el curso 2008-2009, este Ministerio ha resuelto:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

1. Objeto de la convocatoria

1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a incrementar la solvencia científico-técnica y formadora de los programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad y facilitar la concesión por parte de las universidades de la Mención Europea en el título de doctor, colaborando en la mejora de la competencia de las instituciones universitarias españolas que imparten los mencionados estudios.

2. Las ayudas podrán solicitarse en alguno de los subprogramas que se describen en los Capítulos II y III de la presente convocatoria y que se enuncian a continuación:

a) Subprograma de ayudas para la movilidad en programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad.

b) Subprograma de ayudas de movilidad para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.

2. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las ayudas asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa.

3. Características, número y dotación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes y de estudiantes en las acciones de movilidad cuyas especificaciones se indican en los Capítulos II y III.

2. El número de ayudas y la dotación de las mismas son los que se indican en los capítulos correspondientes para cada uno de los subprogramas y modalidades.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Podrán presentar solicitudes los profesores y los estudiantes a través de los órganos responsables de los programas de doctorado que lleven a cabo universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.

En el caso de programas participados por dos o más universidades españolas, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de los programas de doctorado. 2. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el correspondiente subprograma de esta convocatoria. 3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable o en los impresos según está establecido para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ. 4. Las solicitudes se podrán presentar o directamente en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (c/ Albacete, n.º 5, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 5. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indica en los Capítulos I, II y III de esta convocatoria. 6. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al Vicerrector firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado para cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado de la Dirección General de Universidades.

2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será resuelta por la Ministra de Ciencia e Innovación. 3. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. 5. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el BOE. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Recursos

1. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7. Evaluación y selección de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en los Capítulos II y III de la presente convocatoria. Será efectuada por comisiones de expertos de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas, designados por el Director General de Universidades y cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas.

2. La selección de las propuestas la realizará una Comisión de selección, nombrada por el Director General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento indicados en el punto anterior. 3. La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en cada una de las modalidades de la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de las solicitudes de conformidad con el baremo que se indique para cada modalidad, el interés de la misma para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

8. Pago de las ayudas

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las universidades con solicitudes de profesores y de estudiantes que obtengan financiación de esta convocatoria para su inclusión en sus presupuestos y a las que se exime de la constitución de garantías. Las ayudas de estancias de movilidad de profesores se abonarán en el ejercicio 2008 y las de estudiantes en el ejercicio 2009.

2. Las universidades, como entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. 3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

9. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras

1. La tramitación de las solicitudes de ayuda de profesores visitantes y de alumnos por parte de la universidad implicará la aceptación de las normas establecidas en esta Resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.

2. Los programas de doctorado que obtengan ayudas financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Secretaría de Estado de Universidades, Dirección General de Universidades.

10. Seguimiento y justificación

1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.

2. La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades y a los beneficiarios de las ayudas la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento. 3. Los beneficiarios de las ayudas y las universidades, en tanto entidades colaboradoras, estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 4. Las universidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas. 5. La justificación final de las ayudas por parte de las universidades como entidades colaboradoras se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2009, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de los certificados y documentos que para cada modalidad de ayuda corresponda, según se indica en los Capítulos II y III de la convocatoria.

11. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (Reintegro de subvenciones), en el Título III (Control financiero) y en el Título IV (Infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

12. Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 (BOE de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de Bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Ley 47/2004, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del día 27). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 25). Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 13). Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE de 1 de mayo). Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado (BOE del 25). Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE del 30). Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE de 11 de septiembre). Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 26). Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 16). Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE del 16). Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 28). Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

13. Financiación

La financiación de las ayudas, por un gasto máximo de 10.187.500 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, con un gasto máximo de 6.190.000 € en 2008 y de 3.997.500 € en 2009.

14. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del Subprograma de Ayudas de movilidad para profesores visitantes y estudiantes en programas de doctorado que hayan obtenido la mención de calidad

II.1 Objeto del subprograma

1. Su objeto es promover la Mención de Calidad como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo.

II.2 Modalidades de ayudas

Las ayudas de movilidad para el curso académico 2008-2009 en programas de doctorado con Mención de Calidad se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

a) Modalidad A: Ayudas para la movilidad de profesores y gastos asociados a la difusión y gestión de programas de doctorado.

b) Modalidad B: Ayudas para la movilidad de estudiantes.

Modalidad II.A Ayudas para la movilidad de profesores visitantes y para gastos de promoción y difusión de programas de doctorado

II.A.1 Objeto de la modalidad

1. Esta modalidad pretende contribuir a la movilidad de profesores visitantes para que participen en actividades docentes en doctorados de las universidades españolas, públicas y privadas sin ánimo de lucro, que hayan obtenido la Mención de Calidad para el curso académico 2008-2009 y, en su caso, los programas que impartan el 2.º curso (período de investigación) en el curso académico 2008-2009, con Mención de Calidad obtenida en el curso 2007-2008.

2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa españoles o extranjeros y que participe ocasionalmente en la actividad docente de programas de doctorado. 3. Quedan excluidas expresamente las solicitudes de movilidad para impartir docencia en enseñanzas universitarias oficiales de máster.

II.A.2 Características y condiciones de las ayudas

1. Las ayudas para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos generados por su actividad docente, así como de desplazamiento, estancia y, en caso de que proceda, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se desarrolle la actividad docente en la que participe.

2. Al menos el 30 % de los profesores visitantes para los que se solicite ayuda en cada programa de doctorado deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del EEES. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores para los que la universidad solicite ayuda se alcance el citado porcentaje. 3. Para el curso académico 2008-2009, las ayudas convocadas para movilidad de profesores visitantes se estiman en 1.400 con 2.800 semanas de estancia. Este número podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los períodos de estancia y los países de destino. 4. El importe de la ayuda será de un máximo de 1.200 € euros por semana de estancia. Además, se concederán ayudas para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:

a) Dentro de España: hasta 300 €.

b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 €. c) Desde otros países: hasta 1.200 €.

5. Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 25.200 € por cada programa de doctorado, más lo que corresponda por gastos de desplazamiento. En el caso de los programas que se impartan y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades españolas o del EEES mediante un convenio en un marco activo de cooperación entre las instituciones participantes, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 45.000 €, siempre que el proyecto se inscriba en el marco de una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades participantes, tanto en la organización como en la movilidad de profesores y estudiantes y en el esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes.

6. Los programas de doctorado que presenten solicitud de ayuda de movilidad de profesores podrán incluir en sus propuestas solicitud de ayuda para compensación de gastos de promoción, de difusión y de gestión del programa, haciéndolo constar específicamente en el impreso habilitado al efecto. El importe de las ayudas será de 1.000 € para los programas de doctorado impartidos por una sola universidad y de 3.000 € para aquellos en los que participen varias universidades con convenio suscrito al respecto.

II.A.3 Requisitos de los profesores visitantes

1. Los profesores visitantes para los que se solicite ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador vinculado a una universidad o a un centro de investigación o experto de reconocido prestigio de centros y empresas del ámbito profesional relacionado con los estudios de doctorado.

b) El centro de origen del profesor visitante deberá ser extranjero o situado en diferente provincia que la Universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa y que implique cambio de residencia por su intervención docente.

2. Las estancias de los profesores visitantes tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que 10, al menos, serán lectivas.

3. La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2008-2009.

II.A.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Podrán presentar solicitudes los profesores a través de los órganos responsables de los programas de doctorado que lleven a cabo las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro, hayan obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2008-2009, en los términos previstos en la Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo, por la que se convoca la obtención de Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2008-2009 (publicado en el BOE de 5 de abril).

En el caso de que en los plazos de presentación de solicitudes de ayudas de movilidad de esta modalidad no se hubiera publicado la concesión de Mención de Calidad para el curso 2008-2009, podrán realizar la solicitud que, en todo caso, quedará condicionada a la obtención de Mención de Calidad para el curso 2008-2009. 2. Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los programas de doctorado para los que se solicite ayuda:

a) Relación de los profesores visitantes para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando la actividad docente que impartirá, el período de estancia y el importe de la ayuda solicitada para cada profesor.

b) Breve reseña de la actividad docente a desarrollar durante la estancia por cada uno de los profesores visitantes y justificación de su participación en el doctorado. c) Informe, por cada profesor visitante, de la actividad científica más destacable de los años 2003 a 2007 y la actividad docente desempeñada en ese mismo período y que esté relacionada con su participación en el doctorado. d) Cartas de aceptación de los profesores visitantes.

3. El plazo de presentación se solicitudes de ayuda será desde el 10 al 30 de septiembre de 2008.

II.A.5 Evaluación

1. La evaluación de las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremo:

a) Justificación de la propuesta de movilidad, hasta 5 puntos.

b) Adecuación de los currículos de los profesores invitados a la actividad docente a desarrollar, hasta 5 puntos.

II.A.6 Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de una ayuda de esta convocatoria para la movilidad de profesores es compatible con otras ayudas o subvenciones para la realización de la misma actividad académica, financiada con fondos procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de las subvenciones o recursos aportados no supere el coste total de la actividad docente.

II.A.7 Modificaciones y justificación

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad de profesores deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención o su aplicación a fines distintos de aquellos para los que fue concedida. 3. El plazo para la justificación final de las ayudas de movilidad de profesores visitantes por las universidades beneficiarias se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2009, mediante la presentación de una memoria por cada programa de doctorado en el que se detallen las actividades desarrolladas por cada uno de los profesores visitantes y las fechas de estancias realizadas. 4. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad, en el que se especifiquen los gastos ejecutados, detallados por conceptos. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Modalidad II.B Ayudas para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado que hayan obtenido la mención de calidad

II.B.1 Objeto de modalidad

1. Estas ayudas tienen por objeto favorecer la incorporación de estudiantes procedentes de universidades españolas o extranjeras a programas de doctorado que hayan obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2008-2009. Dicha incorporación requerirá que la universidad de destino suponga cambio de residencia para el estudiante motivado por la realización de dichos estudios.

2. Igualmente se extenderán estas ayudas a los estudiantes matriculados en el curso 2008-2009 en un programa de doctorado con Mención de Calidad, para facilitar la realización de estancias en otras universidades españolas siempre que se trate de actividades académicas recogidas en la programación de doctorado y que se desarrollen en una provincia diferente a la de sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del EEES y que implique un cambio de residencia habitual o familiar. En este caso, las ayudas deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, mediante acuerdo entre las entidades participantes, tanto para la organización como para la movilidad de estudiantes, con el objeto de la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación conjuntos entre universidades del EEES.

II.B.2 Características, número y condiciones de las ayudas

1. La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad docente en el programa de doctorado en los que se encuentren matriculados en el curso académico 2008-2009 y que a su vez hayan obtenido o renovado la Mención de Calidad para dicho curso académico. Igualmente podrán destinarse las ayudas a los estudiantes de segundo año (período de investigación), de los programas de doctorado con Mención de Calidad en el curso 2007-2008.

Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para cursar enseñanzas de máster. 2. Para el curso académico 2008-2009 se convocan 600 ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 7.200 semanas de estancia. Este número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los períodos de estancia y los países de destino. El período mínimo de duración de la estancia será de una semana. El período máximo de estancia en universidades españolas, hasta 24 semanas, y las estancias en países del EEES, distintos de España, hasta 12 semanas. 3. Las ayudas tendrán un dotación por semana de estancia de 215 € cuando el destino sea en la península, de 230 € desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, y de 300 € en los países del EEES distintos de España. Además, se dotará de una ayuda única de 200 € para los destinos en España y de 350 € para los destinos en los países del EEES.

II.B.3 Procedimiento para la propuesta de estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad

1. Una vez finalizado el plazo de matrícula en los programas de doctorado, el Vicerrectorado responsable de estos en cada universidad establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad para los estudiantes matriculados en créditos del período de formación o de investigación, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el lugar, plazo y forma establecido por la universidad donde vayan a seguir los estudios de doctorado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Universidades. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del programa de doctorado indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para efectuar la evaluación que corresponde a la comisión académica de selección de la universidad prevista en el punto 5 de este apartado. 3. A efectos de evaluación por parte de la comisión académica de selección de la universidad, los candidatos deberán presentar junto a la solicitud su currículum vitae. 4. Los estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los estudios que habilitan para iniciar la formación de tercer ciclo en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrolla la actividad docente para la que solicita la ayuda de movilidad, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. En el caso de los programas de doctorado interuniversitarios, podrán solicitar también las ayudas los alumnos que hayan realizado sus estudios en la universidad de matrícula, exclusivamente para llevar a cabo la actividad que, de acuerdo con su programación académica, deba realizarse en otras universidades participantes en el doctorado interuniversitario o en universidades de países del EEES de acuerdo con lo señalado en el punto II.B.2 de esta modalidad.

b) Tener su domicilio en España (acreditado conforme se indica en el II.B.4.b) y estar matriculado en los créditos de formación o de investigación en el programa de doctorado con Mención de Calidad para el que se solicita la ayuda de movilidad. c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1; Notable (7 a 8,9) = 2; Sobresaliente (9 a 10) = 3; Matrícula de Honor (Sobresaliente con mención de Matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. d) No ser beneficiario de otras ayudas o becas declaradas incompatibles en el apartado II.B.10. e) No haber sido beneficiario de ayudas de convocatorias anteriores para la realización del mismo doctorado y curso objeto de su solicitud.

5. La selección de estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos serán realizadas, en el seno de cada programa de doctorado, por una Comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los programas de doctorado y constituida por cinco miembros.

6. La Comisión académica de selección comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, denegando las solicitudes que no los reúnan o acrediten. En la propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva. 7. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremo:

a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, obtenida de acuerdo con lo señalado en el punto 4.c) de este apartado y efectuada en el impreso de declaración de nota media.

b) Méritos científicos del currículum vitae del solicitante, hasta 2 puntos. En el caso de alumnos que vayan a realizar el segundo curso del programa de doctorado, la valoración tendrá en cuenta el aprovechamiento académico del alumno durante el primer curso del programa. c) Actividad docente a desarrollar por el estudiante, medida en número de créditos de matrícula y exigencia presencial en las actividades, con relación a la actividad docente prevista por el doctorado para un curso académico, hasta 2 puntos.

8. Con el fin de realizar una aplicación homogénea de los criterios establecidos en el punto 7 de este apartado, la Dirección General de Universidades publicará en la página web http://www.micinn.es/univ con anterioridad al 1 de noviembre de 2008, los modelos de impresos para la realización de las declaraciones de nota media del expediente, así como el baremo a aplicar a los puntos b) y c) del mismo apartado.

9. La Comisión académica de selección de la universidad, considerando los resultados de la evaluación de los criterios recogidos en el punto 7, elaborará la propuesta de concesión de las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el punto 4 anterior, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de evaluación. 10. Dicha Comisión levantará acta de la propuesta de concesión que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el punto 7.

II.B.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los programas de doctorado para los que se solicite ayuda:

a) Memoria de los estudiantes matriculados en el programa de doctorado en los tres cursos académicos anteriores y de la formalizada para el curso 2008-2009, en la que consten el número total de estudiantes, su procedencia, el número de becas de formación y ayudas de movilidad recibidas procedentes de administraciones públicas o entidades privadas.

b) Memoria de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda expresando la sede o sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos a cursar en cada una de ellas, las semanas de movilidad propuestas y el importe solicitado para cada candidato. La memoria se acompañará de fotocopia del documento de identificación de los candidatos (DNI para los ciudadanos españoles, pasaporte o documento equivalente al DNI para los ciudadanos comunitarios y tarjeta de residente o de residencia por estudios para los ciudadanos extranjeros no comunitarios). c) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el punto 7 del apartado II.B.3.

2. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las universidades será del 1 al 20 de diciembre de 2008.

II.B.5 Evaluación y selección de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes de estudiantes presentadas para cada doctorado se realizará de conformidad con los siguientes criterios y baremo:

a) Memoria de la matrícula y de la procedencia de estudiantes de otras universidades en los tres cursos anteriores, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de la movilidad solicitada a la actividad docente y períodos lectivos de los estudiantes, hasta 4 puntos.

2. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, la puntuación y la prioridad otorgada a los estudiantes por la Comisión académica de selección, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

La propuesta de concesión contendrá el número total de semanas de estancia que se asigna a cada programa de doctorado y los alumnos a los que van destinadas.

II.B.6 Pagos de las ayudas a los estudiantes

1. Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto B.10 de este Capitulo sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

2. Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

3. El pago de las ayudas no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado II.B.8.

II.B.7 Obligaciones de la Universidad

1. Las universidades, como receptoras de las ayudas de movilidad de los estudiantes, quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico de los alumnos beneficiarios, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

2. Las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las ayudas de movilidad comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos, y, con posterioridad, que han destinado las ayudas a la finalidad para la que les fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) En los casos que proceda, no haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. c) No realizar la actividad formativa objeto de la ayuda de movilidad.

II.B.8 Obligaciones de los estudiantes

1. Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas y prácticas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica. En el caso de matrícula en créditos, haber superado al menos el 75 % de los créditos para cuya realización haya obtenido la ayuda.

b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda. d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

2. Las universidades, en cumplimiento de las obligaciones como entidades colaboradoras, velarán por el cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas.

II.B.9 Incumplimientos

1. En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del doctorado, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida en la proporción de créditos no superados o actividad docente no realizada en las estancias de movilidad para las que percibiera la ayuda.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que procedan a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) Cuando de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado se constate que proceden las ayudas concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Universidades resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre Atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones.

II.B.10 Incompatibilidades

1. La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato de personal investigador en formación concedida por cualquiera de las administraciones públicas o por universidades o centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

2. Igualmente, es incompatible con otras becas o ayudas simultáneas para la realización de estudios de doctorado, financiadas con fondos públicos o privados, salvo la exención o abono de las tasas académicas correspondientes a la matrícula.

II.B.11 Justificación

1. La justificación final de las ayudas por parte de las universidades como entidades colaboradoras se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2009, mediante la presentación de una memoria detallando por cada programa de doctorado, las estancias efectuadas por los beneficiarios de las ayudas y los resultados académicos.

2. La memoria irá acompañada de un certificado del responsable de doctorado que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se hayan concedido semanas de movilidad y de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas del Subprograma de Ayudas de movilidad para la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor

III.1 Objeto del subprograma

Es objeto de este subprograma promover la presentación de tesis para la Mención Europea en el título de doctor, mediante ayudas de movilidad a profesores y a estudiantes para el cumplimiento de los requisitos que permitan emitir tal mención por las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.

III.2 Modalidades de ayudas

Las ayudas de movilidad para la Mención Europea en el título de doctor se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

a) Modalidad III.A: Participación de profesores de países de la Unión Europea y del EEES diferentes a España en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el título de doctor.

b) Modalidad III.B: Estancias de estudiantes en países de la Unión Europea y del EEES distintos de España, para desarrollar actividades relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral en los términos definidos en este Capítulo y con la finalidad de obtener la certificación de la estancia para presentar la tesis para la Mención Europea en el título de doctor.

Modalidad III.A Ayudas de movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el título de doctor

III.A.1 Objeto de modalidad

Es objeto de esta modalidad facilitar la presencia en los tribunales de tesis de profesores expertos que permitan el cumplimiento de tal requisito para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.

III.A.2 Requisitos de los profesores visitantes

Los profesores y expertos para los que se solicite la ayuda deberán ser miembros del Tribunal encargado de juzgar la tesis que se presenta a la Mención Europea del título de doctor y pertenecer a una institución de educación superior de un país de la Unión Europea o del EEES distinto de España. En ningún caso podrá solicitarse ayuda para el Director de la tesis que ha de juzgarse, aunque pertenezca a una institución europea.

III.A.3 Características y condiciones de las ayudas

1. Las ayudas para facilitar la presencia de profesores como miembros de tribunales de tesis para la Mención Europea en el título de doctor se destinarán a cubrir los gastos generados por su participación, así como de desplazamiento y, en caso de que proceda, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

2. El número de ayudas estimadas para el curso académico 2007-2008 es de 350 y de 550 ayudas para el curso académico 2008-2009. Dicho número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria y atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los períodos de estancia y los países de origen. 3. El importe de la ayuda será de un máximo de 1.000 € por profesor para el período de estancia requerido para participar en el tribunal de tesis. Además, se concederán ayudas para gastos de desplazamiento con un importe máximo de 600 €.

III.A.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Podrán presentar solicitudes los órganos responsables de los programas de doctorado de universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro, que hayan convocado tribunales de tesis para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor durante el curso académico 2007-2008 o tengan previsto convocarlos para el curso 2008-2009.

2. Las solicitudes se presentarán por las universidades acompañadas de los siguientes documentos:

a) En el caso de ayudas para el curso 2007-2008, la solicitud se acompañará con el certificado del Vicerrector competente en el que consten el número de tesis defendidas durante el curso 2007-2008 para la Mención Europea en el título de doctor y las que, en su caso, en el momento de expedir el certificado se encuentren convocadas, así como el número de profesores que han formado parte de los tribunales convocados a tal efecto.

El certificado irá acompañado de un anexo en el que consten el nombre y apellidos de los profesores visitantes, universidad y país de origen, los días de estancia, así como el nombre y apellidos del doctorando, título de la tesis, fecha de defensa ante el tribunal, calificación otorgada y el importe que se solicita para estancia y para viaje, totalizadas las ayudas por profesor y por curso académico. b) En el caso de ayudas para el curso 2008-2009, se presentará una memoria justificativa de las ayudas que se solicitan con expresión del número de tesis que se estiman y número de profesores para formar parte de los tribunales. La memoria recogerá el número y, en su caso, nombre y apellidos de los estudiantes por programas de doctorado que se estima que pueden presentar la solicitud para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, a la vista de las expectativas y atendiendo a los que cumplen o pueden cumplir los requisitos. Se hará constar las cuantías totales de viajes y estancias por programa y curso académico.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles para esta modalidad en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ.

4. El plazo de presentación se solicitudes de ayuda será desde el 10 al 30 de septiembre de 2008.

III.A.5 Evaluación

1. Las ayudas para el curso académico 2007-2008 se concederán por la Comisión de selección a todas aquellas que cumplan los requisitos y la financiación disponible sea suficiente para atender las solicitudes presentadas. En el caso de que el número de solicitudes supere la financiación disponible, se realizará una concesión proporcional al número de ayudas presentadas por cada universidad en el conjunto de las presentadas en la convocatoria.

2. Las ayudas para el curso académico 2008-2009 se concederán atendiendo en primer lugar el número de solicitudes financiadas a las universidades para el curso 2007-2008. Las restantes solicitudes se concederán cuando la financiación disponible fuera suficiente y, en caso contrario, se realizará una concesión proporcional al número de ayudas presentadas por cada universidad en el conjunto de las presentadas en la convocatoria.

III.A.6 Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de una ayuda de esta convocatoria para la movilidad de profesores es compatible con otras ayudas o subvenciones para la realización de la misma actividad, financiada con fondos procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional, siempre que el conjunto de las subvenciones o recursos aportados no supere el coste total de la actividad docente.

III.A.7 Modificaciones y justificación

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención o su aplicación a fines distintos de aquellos para los que fue concedida. 3. La justificación final de las ayudas de movilidad de profesores visitantes por las universidades se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2009, mediante la presentación de una memoria que contendrá la certificación del vicerrector competente en la que consten el número de tesis defendidas durante el curso 2008-2009 para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor y el número de profesores visitantes que han formado parte de los tribunales, acompañado de un anexo en el que consten el nombre y apellidos de los profesores visitantes, universidad y país de origen, los días de estancia, así como el nombre y apellidos del doctorando, título de la tesis, fecha de defensa ante el tribunal y calificación y el importe que se solicita para estancia y para viaje, totalizadas las ayudas por profesor y por curso académico. 4. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen los gastos ejecutados, detallados por conceptos. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Modalidad III.B Ayudas de movilidad para estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor

III.B.1 Objeto de la modalidad

El objeto de esta modalidad es promover la obtención de la Mención Europea en el título de doctor por los estudiantes de doctorado matriculados en universidades españolas, facilitando ayudas para que realicen estancias en centros de destino de países de la Unión Europea y del EEES, distintos a España.

III.B.2 Requisitos de los estudiantes

1. Los estudiantes a los que vaya destinada la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados durante el curso académico 2008-2009 en el período de tutela de tesis de un programa de doctorado en una universidad española pública o privada sin ánimo de lucro.

b) Tener domicilio en España.

III.B.3 Características y condiciones de las ayudas para estudiantes

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados por las estancias de movilidad de los estudiantes en centros de destino de países de la Unión Europea o del EEES durante el curso académico 2008-2009, con el objeto de realizar parte de la investigación de la tesis doctoral y cumplir así el requisito para solicitar la convocatoria del tribunal de tesis para la Mención Europea en el título de doctor.

2. Se convocan 450 ayudas con 5.400 semanas de estancia. Este número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los períodos de estancia y países de destino. 3. El período de duración de la estancia será de un mínimo de tres meses, financiándose un máximo de tres meses con cargo al presente programa. 4. Las ayudas tendrán una dotación de 350 € por semana de estancia y una ayuda única a viaje por 350.

III.B.4 Procedimiento para la propuesta de estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad

1. Una vez finalizado el plazo de matrícula en los estudios de doctorado en el curso académico 2008-2009, el Vicerrectorado responsable de estos en cada universidad establecerá el plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes de estancias para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el lugar, plazo y forma establecidos por la universidad donde se encuentren matriculados en el programa de doctorado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante a la Dirección General de Universidades. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del programa de doctorado indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para efectuar la evaluación que corresponde a la comisión académica de selección de la universidad prevista en el párrafo siguiente. 5. La selección de estudiantes será realizada en el seno de cada universidad de conformidad con la normativa que se establezca al respecto, por una Comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los estudios de doctorado. En la propuesta de concesión no podrán figurar los estudiantes cuya universidad de destino de la estancia coincida con el domicilio familiar de los mismos.

III.B.5 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los programas de doctorado para los que se solicite ayuda:

a) Memoria en la que figure la relación de estudiantes que han presentado la tesis para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor en los tres cursos académicos anteriores, señalando la institución europea en la que realizaron las estancias.

b) Matrícula de estudiantes de doctorado formalizada para el curso 2008-2009, en la que conste el número total de estudiantes indicando los que se encuentran matriculados en tutela de tesis. c) Memoria de la movilidad de los estudiantes para los que se propone la ayuda expresando la institución previsible de destino en la que desarrollarán la estancia realizando trabajos de investigación relacionados con la tesis, las semanas de movilidad propuestas y el importe solicitado para cada candidato. La memoria se acompañará de fotocopia del documento de identificación de los candidatos (DNI para los ciudadanos españoles, pasaporte o documento equivalente al DNI para los ciudadanos comunitarios, y tarjeta de residente o de residencia por estudios para los ciudadanos extranjeros no comunitarios). d) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios que haya tenido en cuenta la Comisión de selección.

2. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las universidades será del 1 al 20 de diciembre de 2008.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles para esta modalidad en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ.

III.B.6 Evaluación y selección

1. Las ayudas se concederán por la Comisión de selección siempre y cuando cumplan los requisitos y la financiación disponible sea suficiente para atender todas las solicitudes que se presenten.

2. En el caso de que el número de solicitudes supere la financiación disponible, se realizará la concesión para cubrir en primer lugar el número de tesis defendidas en cada universidad para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor en el curso académico 2007-2008. El resto de las ayudas se concederá proporcionalmente al número de ayudas presentadas por cada universidad en el conjunto de las presentadas en la convocatoria.

III.B.7 Pagos de las ayudas a los estudiantes

1. El abono del importe de las estancias de movilidad será realizado por las universidades. Previamente les requerirán a los estudiantes una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en esta convocatoria sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

2. Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditada la participación en la misma.

b) Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

3. El pago de las ayudas no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta apartado.

III.B.8 Obligaciones de la Universidad

1. Las universidades como entidades colaboradoras las ayudas de movilidad de los estudiantes quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico de los alumnos beneficiarios, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

En tal sentido, las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las ayudas de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos, y, con posterioridad, que han destinado las ayudas a la finalidad para las que les fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se dé alguna de las siguientes situaciones: haber anulado la matrícula:

a) No realizar la actividad formativa objeto de la ayuda de movilidad durante la estancia.

b) No obtener el certificado a efecto del cumplimiento del requisito para presentar la tesis para le Mención Europea en el título de doctor.

III.B.9 Obligaciones de los estudiantes

1. Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento el objeto de la estancia que se acreditará mediante la certificación expedida por la universidad de destino de la movilidad;

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda; c) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

III.B.10 Incumplimientos

1. En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del doctorado, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida en la proporción de la actividad no realizada en las estancias de movilidad para las que percibiera la ayuda.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que procedan a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) En los casos en los que, de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las ayudas concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Universidades resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones.

III.B.11 Incompatibilidades

1. La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato de personal investigador en formación concedida por cualquiera de las administraciones públicas o por universidades o centros de investigación en el ámbito de sus competencias, que por su convocatoria pueda acceder a alguna ayuda de movilidad que permita el cumplimiento de la estancia de tres meses en el extranjero.

III.B.12 Justificación

1. La justificación final de las ayudas por parte de las universidades como entidades colaboradoras se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2009, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

2. La memoria irá acompañada por:

a) Un certificado del responsable del doctorado que acredite la realización de las estancias de movilidad y del aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido.

b) Certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de agosto de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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