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Documento BOE-A-2008-14852

Orden CIN/2568/2008, de 1 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2008, páginas 37163 a 37166 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-14852

TEXTO ORIGINAL

En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo. Mediante la presente orden se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2008. La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria correspondiente al año 2008, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas: Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.

Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología. Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías. Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y ciencias económicas y sociales. Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

2. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2008 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 506.000 euros.

3. Los premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente. 4. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras (Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, BOE de 5 de junio), podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. 3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Las candidaturas serán presentadas de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.

Tercero. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el apartado Octavo.3.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio. 3. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día de entrada en vigor de esta orden de convocatoria y finalizará el 15 de octubre de 2008, ambos inclusive.

2. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de al menos 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

Universidades españolas o extranjeras.

Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras. Reales Academias del Instituto de España. Sociedades científicas y Colegios profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura. Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. Las solicitudes constarán, exclusivamente, de los siguientes documentos:

i) Propuesta de candidatura dirigida a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, indicando a cuál de los cinco premios se presenta esta. Si la solicitud la presentan investigadores independientes, debe ir firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes debe responsabilizarse administrativamente de la propuesta, dando sus señas completas, con teléfono y correo electrónico.

No se admitirán a trámite las candidaturas de un mismo investigador para dos o más Premios, aceptándose únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido. ii) Currículo del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su posición profesional actual. iii) Extracto del currículo, de un máximo de tres páginas, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato. iv) Copia de los tres trabajos que se consideren más importantes. En el caso de que estas publicaciones sean libros, basta con que se aporte fotocopia de las tapas, el ISBN y el índice. v) Memoria descriptiva (máximo 1000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del premio. vi) Cartas de apoyo de al menos cinco investigadores en las que expliquen su apoyo a la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha de 2008. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

La documentación debe entregarse en original y CD debidamente identificado. El contenido del CD debe ser exactamente el mismo que el de la documentación original, organizado en archivos que se correspondan con los documentos requeridos en esta convocatoria, ya que será el contenido del CD y no la documentación en papel lo que se facilite a los miembros de los jurados. Debe tenerse en cuenta, por tanto, que los miembros de los jurados dispondrán únicamente de la información contenida en los CD para concluir su fallo.

4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos, y se podrá presentar en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Albacete 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Subsanación de la documentación de las candidaturas.-En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Sexto. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada premio nacional de investigación se llevará a cabo por un jurado, que fallará el candidato a quien se propone para que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimientos.

2. Los jurados estarán presididos por el Secretario de Estado de Universidades, y formarán parte de cada uno de ellos cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento por el presidente del jurado se recabará la propuesta de las siguientes instituciones:

Instituto de España.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Organismos Públicos de Investigación cuya actividad esté relacionada con el área de conocimiento de los premios convocados. Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria. Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. La Secretaria de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, será la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimientos.

4. El jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Séptimo. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia, publicará en la página de internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es/planidi/premios-nacionales-investigacion) los nombres de los investigadores propuestos para la concesión de los Premios, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Octavo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimientos elevará a la Ministra de Ciencia e Innovación el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Ministra de Ciencia e Innovación, u órgano en el que delegue, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación la orden por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 3. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el cual se entregará a cada uno de los galardonados una placa conmemorativa.

Noveno. Publicación.-El fallo de los jurados y la orden de concesión de los premios se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es/planidi/premios-nacionales-investigacioni) y en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimientos.

2. Corresponde a la Ministra de Ciencia e Innovación, u órgano en el que delegue, la concesión o denegación de los Premios, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimientos y, en su caso, de las alegaciones presentadas.

Undécimo. Pago de los Premios.

1. El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la concesión por la que se haga pública la orden de concesión de los premios.

2. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta orden de convocatoria están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Duodécimo. Régimen jurídico y recursos.

1. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, o en la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra esta orden de convocatoria y contra las órdenes y resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 3. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la concesión, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional. Adecuación y homogeneización del régimen de justificación, comprobación y control de las ayudas correspondientes a los programas de ayuda para Proyectos de investigación, OTRI, PETRI, CONSOLIDER-INGENIO 2010, Acciones complementarias y Acciones estratégicas.

1. El régimen de justificación, comprobación y control se aplicará a las ayudas correspondientes a los programas de ayuda para Proyectos de investigación, OTRI, PETRI, CONSOLIDER-INGENIO 2010, Acciones complementarias y Acciones estratégicas concedidas en base a las siguientes convocatorias: a) Resolución de 2 de junio de 1995 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Proyectos de Estímulo a la Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional para la Transferencia de Resultados Científicos y Técnicos (BOE de 13 de junio de 1995).

b) Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 28 de diciembre de 2004). c) Orden ECI/2172/2004, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se hacen públicas las convocatorias para el año 2004, de ayudas para la realización de Acciones Complementarias en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 2 de julio de 2004). d) Orden ECI/1388/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de la acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales (BOE de 20 de mayo de 2004). e) Orden ECI/1839/2004, de 7 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 16 de junio de 2004). f) Orden ECI/3042/2004, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 24 de septiembre de 2004). g) Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 9 de diciembre de 2005). h) Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel (BOE de 8 de diciembre de 2005). i) Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de junio de 2005). j) Resolución de 8 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la acción estratégica sobre deporte y actividad física, en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 22 de junio de 2005). k) Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (PETRI), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 27 de septiembre de 2005). l) Resolución de 14 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 27 de diciembre de 2005). m) Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 27 de diciembre de 2005). n) Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de octubre de 2006). o) Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria de ayudas de financiación estratégica de programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel, en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010 (BOE de 29 de noviembre de 2006). p) Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 13 de enero de 2006). q) Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de Acciones Complementarias, en el marco de las Acciones Estratégicas de Proteómica y Genómica, Sistemas Complejos y Nanociencia y Nanotecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 13 de septiembre de 2006). r) Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de marzo de 2006). s) Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 3 de enero de 2007). t) Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 13 de enero de 2007). u) Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 30 de noviembre de 2007). v) Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 15 de enero de 2007). w) Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 19 de febrero de 2007).

2. Lo dispuesto en la presente orden sólo será aplicable a las ayudas cuyo plazo de presentación de justificación final de la aplicación de la ayuda no haya finalizado a la entrada en vigor de esta orden.

3. La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de ayudas, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2. En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación. 3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. 4. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el fin del plazo de justificación final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes de terminar el plazo de justificación final.

4. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable. A los efectos de seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gastos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre la cuenta justificativa final. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dicha cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin se podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones. 5. Mediante instrucciones de ejecución y justificación de las ayudas mencionadas, que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, se podrán establecer otros requisitos para la justificación, comprobación y control de estas ayudas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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