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Documento BOE-A-2008-1486

Resolución de 21 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres y doce meses a realizar durante el año 2008 y el mes de enero de 2009, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2008, páginas 5190 a 5191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-1486

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2008 y el mes de enero de 2009 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro, básicamente, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en años anteriores, así como la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es, pues, necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante 2008 y enero de 2009, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. No obstante, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podría efectuar subastas adicionales a las que se convocan. En general, las subastas tienen lugar el tercer miércoles de cada mes y mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2007, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta. Las nuevas Letras se emiten con regularidad mensual al plazo de doce meses y, a partir del mes de octubre, también al plazo de tres meses para compensar la estacionalidad de la tesorería del Estado. La emisión de estas últimas, interrumpida en 2005, sustituye a las Letras a seis meses utilizadas en 2007 con la reforma efectuada en el esquema de emisión de este instrumento, reforma por la que se suspendían las subastas de Letras a dieciocho meses y se pasaba de vencimientos bimestrales a mensuales para facilitar la gestión de la tesorería. Los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación de los vencimientos mensuales y que coincidan con las fechas de emisión para facilitar la reinversión a los tenedores. Se mantiene así la agrupación de emisiones en Letras del Tesoro, para garantizar la liquidez de este instrumento y consolidar su mercado. Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades. Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, de publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha de emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas, trece horas en las Islas Canarias

Fecha de resolución

Fecha de pago para no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las catorce horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Letras a 3 meses

Letras a 12 meses

Letras a 3 meses

Letras a 12 meses

22.02.2008

20.02.2009

364

18.02.2008

20.02.2008

21.02.2008

22.02.2008

20.03.2008

20.03.2009

365

17.03.2008

18.03.2008

19.03.2008

20.03.2008

18.04.2008

17.04.2009

364

14.04.2008

16.04.2008

17.04.2008

18.04.2008

23.05.2008

22.05.2009

364

19.05.2008

21.05.2008

22.05.2008

23.05.2008

20.06.2008

19.06.2009

364

16.06.2008

18.06.2008

19.06.2008

20.06.2008

18.07.2008

17.07.2009

364

14.07.2008

16.07.2008

17.07.2008

18.07.2008

22.08.2008

21.08.2009

364

18.08.2008

20.08.2008

21.08.2008

22.08.2008

19.09.2008

18.09.2009

364

15.09.2008

17.09.2008

18.09.2008

19.09.2008

17.10.2008

20.02.2009

23.10.2009

126

371

13.10.2008

15.10.2008

16.10.2008

17.10.2008

21.11.2008

20.02.2009

20.11.2009

91

364

17.11.2008

19.11.2008

20.11.2008

21.11.2008

19.12.2008

20.03.2009

18.12.2009

91

364

15.12.2008

17.12.2008

18.12.2008

19.12.2008

23.01.2009

22.05.2009

22.01.2010

119

364

19.01.2009

21.01.2009

22.01.2009

23.01.2009

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/15/2008, de 10 de enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los apartados 5 y 6.1. de la Orden EHA/15/2008, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas. Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 1.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2. de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros. 4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado. Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el apartado 5.4.8. de la Orden EHA/15/2008, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el apartado 5.4.8.2.c) de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales. 5. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico. 6. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1. de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión. El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España. 7. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, y a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades.

8. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 21 de enero de 2008.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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