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Documento BOE-A-2008-15048

Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Universidad de Granada, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a doña Carmen Moreno Lorenzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 37830 a 37830 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-15048

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13/04/07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y una vez comprobado que los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional, Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003 de 25 de noviembre (BOJA 09/12/2003) ha resuelto:

Queda integrada en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria perteneciente a esta Universidad cuyos datos figuran a continuación, quedando adscrita al mismo departamento y área de conocimiento de origen: Doña Carmen Moreno Lorenzo. D.N.I. n.º 75.354.068-L. Departamento: Fisioterapia. Área de Conocimiento: Fisioterapia. Fecha de efectos de la integración: 26 de junio de 2008.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Granada, 29 de agosto de 2008.-El Rector, Francisco González Lodeiro.

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