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Documento BOE-A-2008-15078

Orden CUL/2615/2008, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rey Jaime I.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 37915 a 37916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-15078

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Rey Jaime I en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Benicarló, el Ayuntamiento de Mas de Barberans, el Ayuntamiento de La Galera, el Ayuntamiento de Santa Bárbara, el Ayuntamiento de Beceite, el Ayuntamiento de Vinaròs, el Ayuntamiento de Ulldecona, el Ayuntamiento de Canet lo Roig, el Ayuntamiento de Vallibona y la Mancomunitat Taula del Sènia, en la ciudad de Alcanar (Tarragona), el 26 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número cuatrocientos quince, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don José María Salgado Vallvey, subsanada por la escritura de rectificación número mil quinientos diez, otorgada en Vinaròs el 26 de junio de 2008, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Jesús María Gallardo Aragón. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Ulldecona (Tarragona), en la calle Mayor, número 56, código postal 43550, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana. Tercero Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Facilitar las relaciones culturales y/o sociales entre los territorios de las Comunidades de Valencia, Cataluña y Aragón, pero sin renunciar a promover el desarrollo sostenible y coherente con el medio y para impulsar la expansión económica y social de dichas zonas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Alberto Moragrega Julián, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Beceite; Vicepresidente, don Jordi-Lluís Romeu Llorach, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Vinaròs; Secretario, don Marcos Marzal Roca, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Benicarló; Tesorero, don Josep-Lluís Millán Masdeu, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Ulldecona; Vocales, don Secundino Acisclo Cardona, en su condición de Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Mas de Barberans; doña María Blanca Duré Prades, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de La Galera; don Eleuterio Gimeno Gimeno, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Canet lo Roig; don Jordi Boronat Ferré, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Santa Bárbara y don Juan-José Palomo Ferrer, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Vallibona. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rey Jaime I en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Rey Jaime I, de ámbito estatal, con domicilio en Ulldecona (Tarragona), en la calle Mayor, número 56, código postal 12510, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

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