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Documento BOE-A-2008-15111

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir plazas de personal laboral fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 37993 a 37994 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2008-15111

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 27 de marzo de 2008 (BOE del 8 de abril), por la que se hace público el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la Oferta de Empleo Público para el presente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 8 al 10 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 13 de noviembre de 2002, con el fin de atender la necesidad de personal laboral fijo de este Tribunal y previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las siguientes plazas vacantes de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, en las categorías y por los turnos que se indican: Dos plazas de Programador, una por el turno libre y la otra, por el turno de promoción interna.

Una plaza de Auxiliar de Biblioteca, por el turno de promoción interna. Una plaza de Oficial de 1.ª de Archivo, por el turno de promoción interna. Una plaza de Subalterno, por el turno libre.

Segundo.-Las bases por las que se regirá esta convocatoria se hallan expuestas en los tablones de anuncios del Tribunal de Cuentas, en sus sedes de las calles Fuencarral n.º 81 y Padre Damián n.º 19, de Madrid y en la página web de este Tribunal (http://www.tcu.es).

Tercero.-Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo mediante solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, encontrándose a disposición de los interesados en el Registro General del Tribunal de Cuentas. Dicha solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Organismo (calles Fuencarral n.º 81 y Padre Damián n.º 19, de Madrid), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías tamaño carné.

Los documentos solicitados en la Base 3.1.b), para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española. Memoria sobre los méritos y circunstancias personales alegados, en documento que elaborará el solicitante. En su caso, las tasas por derecho de examen y certificado de discapacidad. Acreditación, mediante justificación documental suficiente, de los méritos profesionales (experiencia), los méritos académicos y las circunstancias personales alegadas.

Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no serán valorados.

Cuarto.-La tasa por derechos de examen será:

a) Para Programador: 20'71 (veinte euros con setenta y un céntimos) euros.

b) Para Auxiliar de Biblioteca: 13'81 (trece euros con ochenta y un céntimos) euros. c) Para Oficial de Primera de Archivo: 10'35 (diez euros con treinta y cinco céntimos) euros. d) Para Subalterno: 8'28 (ocho euros con veintiocho céntimos) euros.

Los participantes por el turno de promoción interna abonarán el cincuenta por ciento de dicha tasa, hallándose exentos de pago los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas relativas al puesto de trabajo. Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que acredite la naturaleza y grado de su discapacidad. El pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el número de recibo y la fecha de ingreso. Quinto.-En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes esta Presidencia dictará Resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán al público en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas (Fuencarral n.º 81 y Padre Damián n.º 19, de Madrid) y determinando la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de cada una de las pruebas. En las citadas listas constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los aspirantes, así como las causas de exclusión, si las hubiere. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos motivo de su exclusión provisional. Finalizado dicho plazo, esta Presidencia dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como respecto de cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la Disposición Adicional Primera, 1 y 4 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

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