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Documento BOE-A-2008-15131

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid, para realizar emisiones de deuda pública por un importe total máximo de 218.282.970 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 38003 a 38005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15131

TEXTO ORIGINAL

Ese Ayuntamiento de Madrid solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 218.282.970 euros, con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2008. La operación de crédito proyectada se encuentra incluida en las previsiones contenidas en el documento único aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2005, que incorpora el Plan económico-financiero, el Escenario de consolidación presupuestaria y el Plan de saneamiento financiero, documento adaptado posteriormente, con los ajustes que se derivan del convenio con el Canal de Isabel II de cesión de uso de las infraestructuras de depuración y alcantarillado, por acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2005. El citado documento atendía a lo establecido por el apartado 1 del artículo 53 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 22 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y contiene la previsión de todas las operaciones de crédito a formalizar durante su vigencia por el Ayuntamiento de Madrid y por sus entes dependientes. En Resolución de esta Dirección General, de fecha 20 de octubre de 2005 se indicaba al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de solicitar autorizaciones singulares para cada una de las operaciones crediticias previstas, sobre la base del citado plan, una vez que se dispusiera de los presupuestos aprobados en los que estuviesen contenidas. Ese Ayuntamiento acompaña certificación expedida por el Secretario General, acreditativa de la aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2008, en el que consta la consignación, dentro del capítulo IX de ingresos, del endeudamiento que se pretende asumir y, dentro de los capítulos de gastos de capital, de las inversiones que se pretenden financiar. El volumen de endeudamiento que se autoriza con la presente Resolución coincide con el importe previsto amortizar en el presente ejercicio por el propio Ayuntamiento. La previsión de endeudamiento del conjunto de entidades incluidas en el plan económico-financiero, a final de ejercicio, considerando la operación proyectada, es del 158,14% de los ingresos corrientes. Del análisis de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2007 se deduce que no ha sido alcanzado el objetivo de estabilidad propuesto en el plan económico-financiero para dicho año, que había previsto una necesidad de financiación de 541.046.701 euros. El desequilibrio deducido de la liquidación presupuestaria 2007, según el Ayuntamiento, ha sido de 1.152.641.543 euros, con una desviación negativa respecto a la cifra prevista de 611.594.842 euros. Consta en el expediente el cálculo de la necesidad de financiación en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2007, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, que fija la misma en 1.531 millones de euros, lo que supone una desviación negativa con respecto a las previsiones del plan económico-financiero de 990 millones de euros. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, el Ayuntamiento de Madrid ha incorporado las siguientes medidas cautelares que permiten alcanzar el equilibrio en este año, último de aplicación del Plan económico-financiero 2006-2008 en vigor:

Cuadro resumen de las medidas cautelares y previsión liquidación

Capítulo

Denominación

Presupuesto en vigor (Inicial+MC aprobadas+ Ajustes SEC95)

Modificaciones de crédito previsibles (Suma)

Medidas cautelares

Total Eliminaciones Consolidación

Previsión Liquid. SEC-95 Consolidada

1

Impuestos Directos

1431835734,00

0,00

97183477,00

0,00

1334652257,00

2

Impuestos Indirectos

218151172,00

0,00

23596783,00

0,00

194554389,00

3

Tasas y otros Ingresos

569354379,18

3430690,09

45348496,91

0,00

527436572,36

4

Transferencias Corrientes

1876502839,10

465053,54

106379272,55

313212151,25

1457376468,84

5

Ingresos Patrimoniales

630204588,45

0,00

63683287,45

327957435,00

238563866,00

6

Enaj. Inversiones reales

475140898,35

0,00

80142811,35

0,00

394998087,00

7

Transferencias Capital

91602317,46

277107,00

31753459,30

50863656,70

9262308,46

8

Activos Financieros

123247562,98

25594262,53

146806125,51

0,00

2035700,00

9

Pasivos Financieros

222602970,00

0,00

0,00

0,00

222602970,00

Total Ingresos (Cap. 1 a 9)

5638642461,52

29767113,16

594893713,07

692033242,95

4381482618,66

1

Gastos de Personal

1485921779,17

6879749,97

123721361,32

0,00

1369080167,82

2

Gast. en Bienes Corr. y Serv.

2308208337,63

17159814,31

325493112,83

327957435,00

1671917604,11

3

Gastos Financieros

286270047,46

0,00

376532,74

0,00

285893514,72

4

Transferencias Corrientes

612348378,29

87506,97

11534273,79

313212151,25

287689460,22

6

Inversiones Reales

865215177,83

9009984,01

445149458,33

0,00

429075703,51

7

Transferencias de Capital

210998335,86

- 3369942,10

44924746,06

50863656,70

111839991,00

8

Activos Financieros

38394951,00

0,00

0,00

0,00

38394951,00

9

Pasivos Financieros

321092970,00

0,00

0,00

0,00

321092970,00

Total Gastos (Cap. 1 a 9)

6128449977,24

29767113,16

951199485,07

692033242,95

4514984362,38

Saldo no financiero (1 al 7 de Ing. - 1 al 7 de Gast.): 1.347.507,28. Dichas medidas han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión de 17 de julio de 2008, y de ellas se ha dado conocimiento al Pleno del ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008.

Se incluye en el acuerdo adoptado la previsión de liquidación 2008, ajustada en términos de contabilidad nacional, en la que se pone de manifiesto una capacidad de financiación de 1.347.507,28 euros, con la que se alcanza el objetivo de estabilidad dentro del plazo previsto en el Plan económico-financiero en vigor. Las consignaciones contenidas en la certificación expedida por el Secretario General, acreditativa de la aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2008, se mantienen en la previsión de liquidación aprobada por la Junta de Gobierno el 17 de julio de 2008. La/s emisión/es de deuda pública cuya autorización se solicita, precisan de la autorización previa de este Ministerio, prevista en el apartado 5 del artículo 53 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente y consta el informe favorable emitido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el 6 de agosto de 2008, por lo que esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda Pública de las entidades locales y 1127/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.-Otorgar autorización al Ayuntamiento de Madrid para realizar operaciones de emisión de Deuda Pública, por un importe total máximo de doscientos dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta euros (218.282.970 euros), con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2008, en las siguientes condiciones: Una o varias emisiones de Obligaciones hasta un importe máximo conjunto de 218.282.970 euros y con plazo de vencimiento máximo de 15 años.

Naturaleza de los valores: Obligaciones simples en una única serie, siendo el euro la moneda de denominación final. Importe nominal y forma de representación: El importe máximo conjunto no superará los 218.282.970 euros, constituidos por valores representados mediante anotaciones en cuenta. Vencimiento: Único, al finalizar el plazo establecido para la emisión, siendo el vencimiento mínimo de 10 años y el máximo de 15 años. Tipo de interés: Fijo o variable. Suscripción: El período de suscripción será de entre 1 y 3 días hábiles desde la publicación del anuncio con las características de la emisión en el Boletín Oficial del Estado. La emisión irá dirigida a inversores institucionales. Compensación y Liquidación: La Sociedad de Gestión de los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima, será la entidad encargada de la llevanza del registro contable de la emisión, así como de la compensación de los valores colocados en España. Coste de Emisión: Vendrá expresado en términos de Tipo de Interés de Referencia más un diferencial máximo de 20 puntos básicos. Este coste de emisión no será objeto de redondeo alguno y comprenderá el cupón, el precio de emisión y las comisiones que se consideren. Precio de amortización: A la par. Tipo de interés de referencia:

Tipo de interés fijo: la cotización del Tipo IRS del euro (ask/alto) tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página ICAPEURO, para el plazo de la emisión.

Tipo de interés variable: la cotización del Tipo EURIBOR tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página EURIBOR01, para plazos de 6 ó 12 meses según se establezca.

Cotización: Se solicitará la admisión a cotización de los valores en el mercado AIAF de Renta Fija o alternativamente en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Segundo.-De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga tiene un período de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Madrid reciba la correspondiente notificación.

Tercero.-El Ayuntamiento de Madrid deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para las presentes emisiones. Cuarto.-El Ayuntamiento de Madrid deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de estas emisiones. Quinto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Ayuntamiento de Madrid deberá publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución con carácter previo a las emisiones de Deuda Pública. Asimismo, y también, con carácter previo a las emisiones deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado las características definitivamente fijadas para cada una de ellas. Sexto.-Una vez efectuada la colocación de las emisiones que se autorizan deberá el Ayuntamiento de Madrid comunicar a este Centro el importe total suscrito y demás condiciones de cada una de ellas.

Lo que se comunica en respuesta al expediente incoado a tales efectos, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a esta Dirección General, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

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