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Documento BOE-A-2008-15141

Resolución de 26 de agosto de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se conceden becas de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 38050 a 38052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-15141

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/3911/2007, de 27 de diciembre, (B.O.E. del 2 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y Resolución de 4 de marzo de 2008, (B.O.E. del 15), por la que se publica la convocatoria de dichas becas de formación, a propuesta de la Comisión de Valoración y siguiendo los criterios establecidos en las citadas bases, Esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en uso de las competencias atribuidas por la Orden TAS/3911/2007, ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas de formación a las personas titulares y reservas que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.-Designar como suplentes a las personas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución. Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria. Cuarto.-Estas becas de formación serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer. El coste total de esta acción será cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013. El criterio de imputación a un objetivo concreto será en función del domicilio de la persona beneficiaria al dictarse la Resolución de concesión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos supuestos, desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de agosto de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, P.S. (Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), la Secretaria General del Instituto de la Mujer, Isabel Herranz Donoso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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