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Documento BOE-A-2008-15143

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 38055 a 38059 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-15143

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen: De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra, doña Ángela Sanroma Aldea, Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto n.º 185/2007, de 17 de julio, (DOCM n.º 152 de 20 de julio de 2007), en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 252/2003, de 29 de julio, de organización y funciones del citado Instituto. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, manifiestan

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto) Que, en la actualidad, por Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y por el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por ello, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2008. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres. Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial. Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos. El propio Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres emprendedoras del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta euros (276.680,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Relaciona. Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación. Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas. Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto. El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa. Así mismo, el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado. Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de sesenta mil euros (60.000,00-€), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Programas para combatir la discriminación laboral: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar a las empresas y a los agentes sociales, y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Elaboración, diseño y edición de material informativo y de sensibilización en igualdad de oportunidades en el empleo, conciliación y responsabilidad social, dirigido a empresas castellano-manchegas para la igualdad de oportunidades en el empleo, para la aplicación de los Planes de Igualdad. Así mismo, dentro de esta actuación se realizará una selección de empresas para la participación de las mismas en el programa y realización de jornadas de presentación del material elaborado. Diseño y puesta en marcha de un Enlace de Igualdad de Oportunidades, dirigido a pequeñas y medianas empresas de la Región y que se tratará de un espacio de consulta e información en materia de igualdad para favorecer la aplicación de medidas, políticas y planes de igualdad, por parte de las empresas castellano-manchegas. Estudio de impacto. Evaluar el impacto en función del género significa comparar y apreciar, en función de criterios pertinentes con respecto al género, la situación y la tendencia actual con la evaluación que cabría esperar como resultado de las anteriores actuaciones. Los resultados posibilitarán que las empresas puedan identificar cuales son aquellos aspectos sobre los que deben de incidir, les suscitan dudas o encuentran dificultades en cuanto a su aplicación práctica. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará, además, las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Así mismo, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito el día 9 de julio de 1990. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cincuenta mil euros (50.000,00.-€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal, material fungible y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo del proyecto. Por lo que respecta a la actuación de intercambio de información, no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming» Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» de género, en las corporaciones locales y en los Centros de Mujer, mediante la realización del programa. Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Capacitar en igualdad de género a las concejalas responsables de políticas de igualdad, así como, posicionar a los centros de la mujer como referentes especializados de su entorno, en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

Acciones. El programa se llevará a cabo por medio de las siguientes actuaciones:

Curso orientado a fomentar la participación y la consolidación de liderazgos, en las instancias locales, a partir de acciones formativas, desde la perspectiva de género.

Siete cursos de formación en perspectiva de género para dotar a los/as coordinadores/as de los Centros de la Mujer, de las herramientas y estrategias conceptuales y metodológicas básicas, en relación a la integración de la perspectiva de género, en el desarrollo del ejercicio profesional.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a setenta y un mil euros (71.000,00. €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, aportará la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión y seguimiento del programa para la realización de las acciones formativas programadas y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo del proyecto.

5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre así como, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro euros (32.794,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos seis euros (52.206,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. En el caso de que el coste total de los programas 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería/Instituto de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.226.10.

Programa n.º 2: 19.105.232B.227.06. Programas n.º 3, 4 y 5: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del organismo para 2008: Programa n.º 3, 4 y 5: 70.01.323B.48121 Cuarta.-El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.

Madrid, 23 de junio de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Ángela Sanroma Aldea.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa tres y cuatro, relacionadas en el convenio con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

3. Programas para combatir la discriminación laboral: El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de la elaboración, diseño y edición de material informativo y de sensibilización en igualdad asciende a treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (33.234,64 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciseis mil seiscientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (16.617,32 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de dieciseis mil seiscientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (16.617,32 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal, material fungible y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo de este apartado.

El coste total del diseño y puesta en marcha de un Enlace de Igualdad de Oportunidades, asciende a seis mil trescientos setenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (6.374,68 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil ciento ochenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (3.187,34 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de tres mil ciento ochenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (3.187,34 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal, material fungible y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo de este apartado. El coste total del estudio de impacto asciende a diez mil trescientos noventa euros con sesenta y ocho céntimos (10.390,68 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil ciento noventa y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (5.195,34 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de cinco mil ciento noventa y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (5.195,34 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal, material fungible y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo de este apartado.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»: El coste total del curso orientado a fomentar la participación y consolidación de liderazgos, desde una perspectiva de género, en las instancias locales, asciende a veintiún mil euros (21.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión y seguimiento del programa para la realización del curso y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo del mismo.

El coste total de los 7 cursos de formación para profesionales de los Centros de la Mujer asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, gestión y seguimiento del programa para la realización de las acciones formativas programadas y cualquier otro gasto directamente relacionado con el objetivo del proyecto.

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