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Documento BOE-A-2008-15187

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, impartido por la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología durante el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38174 a 38178 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15187

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) es un Organismo Público creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero), al amparo de lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, y cuyo objeto es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado. Esta Agencia ha sustituido a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, órgano adscrito al entonces Ministerio de Medio Ambiente, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto anteriormente citado, sustituyéndola en todas sus competencias y funciones. Entre la funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología por el Real Decreto citado, en su artículo 8, apartado M, figura: «El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias». En el ejercicio de estas actividades de formación, se incardinan las relaciones de colaboración y cooperación con diversas universidades y muy especialmente con la Universidad Complutense de Madrid, marco en el cual se firma el 26 de marzo de 2003 el Protocolo General de Colaboración Académica Científica y Cultural entre el Instituto Nacional de Meteorología y la citada universidad. La cooperación para asesoramiento mutuo y los intercambios y cooperación en el ámbito de la docencia, constituyen uno de los objetos del mencionado Protocolo y el punto de partida de las convocatorias de becas para el pago de la cuota de matrícula del curso Magíster Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental impartido por la Universidad Complutense en colaboración con la AEMET. En consecuencia, esta Agencia Estatal de Meteorología en el ejercicio de las competencias atribuidas por el legislador, y teniendo en cuenta que existe dotación presupuestaria correspondiente en la aplicación 23.03.495B.480, de acuerdo con lo señalado en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, hasta un máximo de quince becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia para el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid para el curso académico 2008-2009, conforme a las condiciones que se recogen en las bases reguladoras en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18).

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 11.2.h) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, concederá, en el ámbito de esta convocatoria, y conforme a las condiciones que se establecen en la Orden MAM/1387/2005, de 12 mayo, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de ésta Resolución. Segundo. Finalidad y cuantía de las becas.-1. La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid para el curso académico 2008-2009, que se impartirá en colaboración con la AEMET y se desarrollará en Madrid, en la sede central de éste Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre noviembre de 2008 y julio de 2009. 2. El importe de cada beca es de 4.600 euros, cantidad coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso y que será abonada directamente a la Universidad. Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en el apartado segundo de la Orden MAM/1387/225, de 12 de mayo (BOE del 18), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas becas, que son las siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que deberá demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten. b) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia, para lo que deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de los establecidos en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18).

2. Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso. 3. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sin que exista una causa justificada, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología podrá resolver la extinción del derecho a la beca concedida, en cuyo caso el afectado deberá reintegrar la cantidad estipulada en concepto de matrícula del curso, sujetándose en este supuesto al régimen establecido por la Ley General de Subvenciones. 4. Asimismo, los beneficiarios de la becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, a efectos de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca, una vez finalizado el curso y obtenida la calificación pertinente, el becario deberá presentar a la Presidencia de la AEMET en el plazo máximo de quince días la documentación correspondiente a la calificación obtenida en el Curso Magíster. Quinto. Solicitudes y documentación.-1. Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta convocatoria directamente en el Registro Central de la Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:

Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura cono anexo II a esta convocatoria.

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del municipio correspondiente. Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso. Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del Diploma Superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Sexto. Selección de candidatos y criterios de valoración de las solicitudes.-1. La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de los candidatos se efectuará por la Comisión de selección de becarios a que se refiere el apartado quinto, punto 2.1, de la Orden /1387/2005, de 12 de mayo, reguladora de las bases.

Los miembros de la Comisión, así como sus suplentes serán nombrados por el Presidente de la AEMET, antes que se inicie el proceso de selección y en su funcionamiento se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de la citada Orden. 2. Para la valoración de las solicitudes la Comisión de selección de becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:

Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta un máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente con la siguiente ponderación: Matrícula de honor = 40 puntos.

Sobresaliente = 30 puntos. Notable = 20 puntos. Aprobado = 10 puntos.

Premio extraordinario de licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales al promedio anterior.

Se establecen los siguientes criterios de valoración ponderada en relación con los tipos de titulaciones académicas de los candidatos:

Titulaciones prioritarias: Licenciaturas en Ciencias Físicas, Químicas, Matemáticas, Biológicas, Geológicas, Informática, Ingenierías Superiores y Arquitectura = 10 puntos.

Titulaciones adecuadas: Licenciaturas en Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar y Geografía = 5 puntos. Resto de titulaciones superiores = 0 puntos. Se tendrá en cuenta la aportación de una segunda titulación, según desglose en este epígrafe, hasta un máximo de 25 puntos:

Título de Doctor = Hasta 10 puntos.

Otra titulación superior distinta de la primera = Hasta 10 puntos. Diplomatura universitaria adicional = Hasta 5 puntos.

Las puntuaciones se otorgarán en función de la mayor o menor adecuación de las mismas al contenido del curso, según criterio de la Comisión de selección.

Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el candidato. Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En los cursos se requiere que tengan una duración mínima de 15 horas para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta dos puntos como máximo, en este subapartado. Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos. Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo de tres puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del curso.

Otros méritos (idiomas):

Serán tenidos en cuenta por la Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.-1. La Comisión de valoración se reunirá una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.

2. El procedimiento de concesión de estas becas seguirá el procedimiento a que se refiere el apartado cuarto de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18), y la instrucción del mismo corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Valoración correspondiente. Octavo. Resolución y notificación.-1. El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 11.2.h) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde que se le formule la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. 2. Dicha resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de diez días desde su adopción y en los términos establecidos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es y en su tablón de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Según establece la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Pago de las becas.-El pago de las cuotas de matrícula se efectuará directamente por la Agencia Estatal de Meteorología a la Universidad Complutense una vez que los alumnos seleccionados definitivamente hayan efectuado su presentación al curso previa convocatoria de la Dirección conjunta del Magíster. A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso, la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la Universidad Complutense de Madrid. Las becas se financiarán con cargo al capítulo IV, artículo 48, concepto 480, del programa 495B de Meteorología. Décimo. Impugnación de la Resolución de concesión de becas.-Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18).

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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