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Documento BOE-A-2008-15189

Resolución de 22 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Valle de Lemos (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38181 a 38183 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15189

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de «modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Valle de Lemos (Lugo)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1.C del referido anexo II, que hace referencia a los «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 Ha». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Valle de Lemos, con lo que se conseguirá una utilización más racional y eficiente del agua, a la vez que se mejora y moderniza la productividad agrícola.

Las actuaciones consisten en la construcción de una balsa de regulación de unos 36.700 m3 de capacidad y una estación de bombeo situados en una parcela perteneciente a la Comunidad de Regantes. El llenado de la balsa se nutrirá del canal principal de regadío del Valle de Lemos a través de una tubería de 1.872 m. de longitud, que funcionará por gravedad y cuyo trazado seguirá un camino existente. La red de distribución consistirá en una red de tuberías de unos 24,5 Km en total. Asimismo, para el funcionamiento de la estación de bombeo, el proyecto incluirá la ejecución de una línea eléctrica a 20 kV de unos 2,5 Km, paralela a la carretera LU-0902, que tendrá su punto de enganche en Bóveda. La zona de regadío a modificar tiene una superficie de 718,76 ha, y se localiza en los términos municipales de Bóveda y Monforte de Lemos, en la provincia de Lugo. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte, y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha de 22 de agosto de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. A fin de decidir sobre su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se estableció un periodo de consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Contestaciones

Asociacion para a Defensa Ecoloxica de Galiza -ADEGA

Ayuntamiento de Bóveda

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

Confederación Hidrográfica del Norte

D.G. de Calidade de Avaliacion Ambiental. Xunta de Galicia

X

D.G. de Conservacion de La Naturaleza. Xunta de Galicia

X

D.G. de Desenvolvemento Sostible. Xunta de Galicia

D.G. de Montes e Industrias Forestales. Xunta de Galicia

X

D.G. de Patrimonio Cultural. Xunta de Galicia

X

D.G. de Urbanismo. Xunta de Galicia

D.G. de Infraestructuras Agrarias. Xunta de Galicia

D.G. para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Diputación Provincial de Lugo

S.E.O.

Sociedade Galega de Historia Natural

X

Subdelegación del Gobierno en Lugo

WWF/Adena

Los principales aspectos ambientales identificados en las contestaciones recibidas han sido los siguientes:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia ha destacado las posibles repercusiones del proyecto sobre la red hidrológica y el balance hídrico del río Cabe, así como las posibles afecciones a la avifauna como consecuencia de la instalación de la balsa de regulación y de la línea eléctrica.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia ha analizado los principales aspectos ambientales del proyecto, concluyendo que no se prevén afecciones a la integridad del LIC «Río Cabe» ni al hábitat prioritario 91E0 y que el proyecto tampoco afectará previsiblemente al alcaraván común ni a otras especies presentes. Por todo ello, dicha Dirección General estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se tengan en cuenta una serie de aspectos especificados en su informe: calendario de obra adecuado, control de vertidos y de la calidad de las aguas, gestión de residuos, respeto de la vegetación de ribera y adopción de medidas compensatorias en caso de producirse afecciones sobre los valores naturales de la zona. La Dirección General de Patrimonio Cultural ha señalado la necesidad de que se realice una prospección arqueológica de toda el área afectada por el proyecto y una determinación de las incidencias al patrimonio cultural, así como un programa de actuaciones arqueológicas, que deberán remitirse a esa Dirección General.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados, consistentes principalmente en posibles afecciones a la fauna, pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras adicionales. Con fecha de 16 de julio de 2008 se ha recibido la documentación adicional, en la que el promotor amplía la información sobre el proyecto y las medidas preventivas y comunica que se adoptarán las propuestas del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia. La documentación adicional recibida pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del TR.

Características del proyecto: La zona de regadío a modificar tiene una superficie de 718,76 ha. La balsa ocupará una superficie aproximada de 12.086 m2 y se construirán un total de unos 26.417 m de tuberías enterradas.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, el principal recurso utilizado en la fase de explotación será el agua, que procederá del mismo origen que en la actualidad, es decir, del canal principal de regadío del Valle de Lemos. Según la documentación aportada, el proyecto va a permitir un ahorro de agua de aproximadamente 1,39 Hm3 anuales. Los residuos que se generen durante las obras se almacenarán temporalmente en zonas adaptadas para ese fin y serán entregados a un gestor autorizado. Los residuos inertes se reutilizarán durante las obras para el enterramiento de las tuberías y para relleno y restauración de los terrenos afectados. Los residuos inertes sobrantes serán entregados a un gestor autorizado. El proyecto no implica la demolición de las acequias existentes, conforme a lo comunicado por el promotor. El riesgo de accidentes durante las obras será limitado gracias a la aplicación de medidas preventivas y de vigilancia y seguimiento.

Ubicación del proyecto:

La zona de estudio se ubica en la denominada «Tierra de Lemos». Se trata de una zona de relieve ondulado, donde se combinan zonas llanas con cerros y pequeñas vaguadas por las que circulan arroyos.

El área de actuación se corresponde con la zona regable del Valle de Lemos, que dispone en la actualidad de una presa sobre el río Mao de 20,45 Hm3 de capacidad útil, así como de una red principal de canales de distribución de 78,5 km y de una red de acequias de 147 km aproximadamente. El tipo de prácticas de riego utilizado en la actualidad (riego por gravedad) y el mal estado de las infraestructuras hacen que el uso del agua de riego sea ineficiente. La zona es atravesada de Norte a Sur por el río Mao, que desemboca en el río Cabe, que a su vez lo hace en el Sil. El río Mao forma parte del Lugar de Interés Comunitario LIC «Río Cabe», que destaca por la importancia de su vegetación de ribera bien conservada, que constituye un hábitat prioritario de la Directiva Hábitats: 91E0*-Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior», así como por la presencia de boga de río («Chondrostoma polylepis»). Este espacio también está declarado «zona de especial protección de los valores naturales». Esta zona de regadíos presenta un destacable valor para la conservación de las aves en Galicia, debido a la presencia de algunas de las últimas poblaciones reproductoras en Galicia de Alcaraván común («Burhinus oedicnemus»), especie catalogada como «en peligro de extinción» según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Características del potencial impacto:

La ejecución del proyecto va a revertir en una mejora de la eficiencia del uso del agua de riego y los excedentes que se generen por el ahorro de agua (estimada en 1,39 m3) deberán revertir en una mejora de las condiciones ecológicas de los cauces de los ríos, conforme a lo expresado por el promotor.

Los impactos ambientales generados por el proyecto se producirán en su mayoría durante la fase de ejecución de las obras, y tendrán un carácter temporal y reversible. Durante la instalación de las tuberías enterradas, se afectarán temporalmente los suelos y la vegetación y la fauna asociada. No obstante, el diseño del trazado de las tuberías se realizará siguiendo los caminos, lindes y acequias existentes, a fin de evitar afecciones a la vegetación, y en especial a la vegetación riparia. El cruce con el río Mao se realizará pegado al puente existente en la parroquia de Ribas Pequenas. Con ello, se evitan las afecciones al hábitat prioritario 91E0*-Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior», de manera que no se afectará a la integridad del LIC «río Cabe». Los principales impactos sobre la fauna se generarán durante la fase de obras, debido a las posibles molestias y perturbaciones y a la alteración temporal de los hábitats. El promotor ha comunicado que, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y de Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, se planificarán las obras para evitar que coincidan con el periodo de cría y nidificación de la avifauna. Asimismo, se han previsto medidas de vigilancia para evitar la destrucción de nidos y el atrapamiento de fauna en las zanjas. El diseño de la balsa de alimentación estará adaptado para permitir la salida de animales, por lo que se ha limitado la pendiente del talud interno y se ha previsto un revestimiento con piedras de pequeño y mediano tamaño. El promotor también ha comunicado que en la línea eléctrica de abastecimiento, en caso de ser aérea, se instalarán sistemas de aislamiento de los apoyos, para evitar la electrocución de las aves, así como dispositivos salvapájaros dispuestos alternadamente cada 10 m. en los conductores paralelos, para evitar afecciones a la avifauna por colisión. La puesta en ejecución del proyecto no supondrá transformaciones del área de regadío ya existente ni de los usos agrícolas actuales, por lo que no se prevén alteraciones significativas sobre las poblaciones de alcaraván común ni sobre su hábitat. La afección paisajística de las obras será temporal y reversible, mediante la aplicación de medidas de revegetación de las zonas afectadas. Únicamente la balsa de regulación generará un impacto paisajístico permanente, por lo que se instalará una pantalla vegetal a su alrededor. Otras medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se dirigen al control de las emisiones atmosféricas, polvo y ruido, y a la descompactación y la restauración del medio edáfico. Previamente a la autorización de las obras, el promotor realizará un Estudio del Patrimonio Histórico y Arqueológico, que deberá ser enviado a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia. Se ha diseñado un plan de vigilancia ambiental, que incluye medidas de seguimiento y control de los impactos y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras. Entre otros aspectos, se realizará un seguimiento y control del caudal y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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