Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15192

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción 8.º tanque almacenamiento GNL en el puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38192 a 38195 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15192

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado e del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental mediante el traslado de consultas de fecha 27 de enero de 2006 procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es ENAGAS, S.A., y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El proyecto consiste en la construcción y operación del octavo tanque de gas natural licuado (GNL), denominado TK-3003, que la sociedad ENAGAS, S.A., pretende instalar y operar en su planta, sita en el Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona (término municipal homónimo). Esta planta cuenta con Autorización Ambiental Integrada, otorgada por Resolución de 5 de noviembre de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Con fecha 3 de febrero de 2005, se publica la Resolución de 5 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del sexto tanque de almacenamiento de GNL, de iguales características que el tanque objeto de la presente declaración. Posteriormente el 17 de Julio de 2008, la Secretaría de Estado de Cambio Climático formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del séptimo tanque de almacenamiento de GNL, con características idénticas. El aumento de la demanda gasista justifica la necesidad de ampliación de la capacidad del almacenamiento de esta planta. El terreno en el que se instalará el nuevo tanque resulta contiguo a los actuales tanques TK-3000, T.K.3001 que corresponden a los tanques quinto y sexto de la planta, y al lugar en el que se construirá el séptimo tanque TK-3002, en proyecto, todos situados en el Sector 8 del Muelle de Inflamables del Puerto Autónomo de Barcelona, en el que se ha ganado al mar una superficie total aproximada de 70 hectáreas. El tanque a instalar será de contención total, de capacidad 150.000 m3, de tipo aéreo y cilíndrico vertical, provisto de cúpula esférica, de unos 45 metros de altura y 80 metros de diámetro. La presión de diseño es de +290 mbar y la temperatura de almacenamiento del producto será de -162.º C. El octavo tanque tendrá idénticas características que el sexto y el séptimo, a los que será contiguo. El nuevo tanque contará con cuatro pozos, estando tres de ellos equipados con bombas de 550 m3/hora, estará conectado con el resto de los tanques a través de líneas de acero inoxidable criogénico de diámetro adecuado y constará de diversos sistemas de seguridad. Actualmente, la planta cuenta con seis tanques instalados con las capacidades de almacenamiento que se indican a continuación (Ver croquis de la presente declaración):

TK-1200 A y TK-1200 B, de 40.000 m3 cada uno

TK-2001 y TK-1400, de 80.000 m3 cada uno. TK-3000 y TK-3001, de 150.000 m3 cada uno. TK-3002 (en proyecto), de 150.000 m3.

La capacidad total previa a la instalación del octavo tanque es de 690.000 m3, y pasará a ser de 840.000 m3, tras la realización del proyecto.

Todas las instalaciones necesarias para el envío de GNL del buque de transporte a los tanques, el manejo de gas, los compresores, la relicuación, el sistema de antorcha, la carga de cisterna y regasificación, serán los mismos con los que cuenta la planta y disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña de fecha 5 de noviembre de 2003. Dadas las particularidades del proyecto no se describen alternativas a la ubicación del nuevo tanque, ya que ésta viene dada por las instalaciones preexistentes. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. El Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona donde está situada la planta de ENAGAS es una zona de unas 70 hectáreas ganadas al mar, acotada, dedicada al almacenamiento, carga y descarga de este tipo de productos. La altitud es de unos 4 metros sobre el nivel del mar. El Puerto de Barcelona pertenece al término municipal de Barcelona, situándose en su extremo sur, y colindante con el término municipal de El Prat de Llobregat. Presenta tres tipologías paisajísticas claramente diferenciadas: un paisaje plenamente industrial (la Zal y el puerto comercial), otro paisaje marítimo y un paisaje de carácter más urbano (Puerto Vell, Zona Franca). En el ámbito de estudio se localizan los siguientes espacios del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN):

El Delta del Llobregat y La Sierra de Collserola, que se encuentran a unos 10 km del emplazamiento.

Massís de Garraf, las Montañas de l´Ordaf y la Conreria-Sant Mateu-Céllecs, todos ellos incluidos en un radio de unos 20 km.

3. Resumen del proceso de evaluación:

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

La tramitación se inició el 17 de agosto de 2005, con la recepción de la memoria-resumen. Inicialmente, el proyecto contemplaba la construcción de dos tanques, el séptimo (TK-3002) y el octavo (TK-3003), objeto de la presente declaración, ambos de idénticas características. Con fecha de 20 de septiembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de para la Biodiversidad

-

Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

-

Delegación del Gobierno en Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña

-

Ayuntamiento de Barcelona

X

Instituto Nacional de Meteorología

-

Ecologistas en Acción

-

SEO

-

Centro de Ecología y Proyectos Alternativos (CEPA)

-

Dirección General de Costas

X

Autoridad Portuaria de Barcelona

X

Subdelegación del Gobierno en Barcelona

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña

-

Diputación Provincial de Barcelona

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

ADENA

-

Greenpeace

-

DEPANA

-

Fundación Roca Gales

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Tratamiento de residuos y vertidos: La Autoridad Portuaria de Barcelona insta a tomar precauciones en lo que a la retención de posibles vertidos se refiere, a cumplir con la legislación vigente en materia de gestión de residuos de construcción y explotación, así como a adecuar el proyecto a la autorización ambiental de la actividad, según resolución de 5 de noviembre de 2003. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, considera que el estudio de impacto ambiental debe contemplar los receptores de posibles transferencias de contaminación de las instalaciones que conforman la ampliación de la actividad, al igual que indica la Agencia de Energía de Barcelona en el informe remitido por el Ayuntamiento de Barcelona.

Calidad de las aguas. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que se trata de una actuación terrestre por lo que no va a tener incidencia alguna sobre la dinámica litoral; por este motivo, desde el punto de vista de la protección del medio y los ecosistemas marinos, los impactos que pudieran producirse no pueden llegar a tener la consideración de significativos. Con fecha 27 de enero de 2006, se da traslado al promotor de las respuestas recibidas en fase de consultas previas. b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. a) Información pública. Resultado. El inicio del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa y estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto se publicó en el BOE n.º 77, de 29 de marzo de 2008, en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de Barcelona n.º 80, del 2 de abril de 2008, en el Periódico de Cataluña de 1 de abril de 2007 y el periódico «La Vanguardia» de 1 de abril de 2008. El expediente de información pública del citado proyecto tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con fecha 8 de julio de 2008. Durante el proceso de información pública no se han recibido alegaciones. Se solicitaron informes a diversos organismos afectados de los cuales han respondido los 5 siguientes: Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria y Turismo de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, Autoridad Portuaria de Barcelona y Ayuntamiento de Barcelona. Los aspectos ambientales más significativos contenidos en estos informes se recogen a continuación:

Autorización Ambiental Integrada. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña indica que ENAGAS ha solicitado la autorización ambiental integrada prevista en la ley 3/1998, la cual está siendo tramitada. El Ayuntamiento de Barcelona señala que ha informado favorablemente en dicho trámite y no encuentra inconveniente en la realización del proyecto.

Riesgo de accidentes. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña señala que será preciso evaluar toda la documentación sobre prevención de accidentes graves por una de las entidades acreditadas por parte de este organismo. El Ayuntamiento de Barcelona manifiesta que la actividad está calificada con el código 12.1 «Actividades e instalaciones afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves», de los anexos de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental. Aguas. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña señala que se incrementará el caudal de agua refrigerada. No obstante, dicho incremento no forma parte del proyecto de construcción del octavo tanque de almacenamiento, objeto de esta Declaración, sino de otra modificación de la Planta de Regasificación; que está siendo sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada por el citado organismo ambiental. Prevención de incendios. La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña indica que la puerta 7 del lado del tanque en proyecto tiene que llegar a la calle Port de Ningbó directamente, independientemente del lugar en el que acabe la concesión, aspecto con el que coincide el informe del Ayuntamiento de Barcelona. La Dirección General de Calidad Ambiental señala además que deberá realizarse un análisis de riesgo de incendio. El resto de organismos muestran su conformidad con el proyecto siempre que se realice según la legislación vigente, o no hacen ninguna observación. El promotor está de acuerdo con estos informes y señala que tiene solicitada con fecha 15 de junio de 2007 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de intervención integral de la Administración Ambiental y su Reglamento General de desarrollo aprobado por Decreto 136/1999. 4. Integración de la evaluación:

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.

Dadas las características del proyecto, no se plantean alternativas, puesto que tanto la ubicación como las propiedades del nuevo tanque vienen dadas por las instalaciones preexistentes. b) Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras Calidad del aire. Durante la fase de construcción, se emitirán gases, humos y vapores procedentes de la maquinaria pesada, de medios mecánicos, de soldaduras de los elementos de construcción y enfriado del tanque, así como partículas de polvo procedentes del movimiento de tierras, cimentación y otras fases de la construcción. Durante la fase de explotación, pueden existir emisiones puntuales y difusas en el purgado de tuberías, a través de juntas y uniones o pequeñas fugas accidentales de producto por evaporación de líquido. El tanque dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para minimizar estas emisiones, ya que además de ser un dispendio económico supone un riesgo industrial. Sin embargo considerando los bajos valores de caudal másico de estas emisiones, la posible afección a la calidad del aire es un impacto poco relevante. Ruidos y vibraciones. Provendrán de la maquinaria empleada durante la fase de construcción; no obstante, el impacto será poco importante, puesto que se trata de una zona industrial y se producirán en horario diurno. Durante al fase de explotación, los ruidos generados serán poco significativos, puesto que procederán de las bombas que, al estar sumergidas en el tanque, el nivel de ruido generado será muy bajo. Las vibraciones en esta fase, debido a la adecuada instalación de las bombas, también carecerán de importancia, cumpliéndose, en todo caso, la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Hidrología superficial y marina, suelo y aguas subterráneas. Durante la fase de obras podrán producirse vertidos accidentales de aceites, combustibles y otros residuos sólidos procedentes de la maquinaria, que pueden ser arrastrados hacia el mar o infiltrados en las aguas subterráneas. El estudio de impacto ambiental propone la realización de un plan de obras que evitará la producción de vertidos y residuos accidentales y, en el caso de producirse, los eliminará por completo. En fase de explotación no se generarán aguas residuales y en el supuesto de realizarse pruebas periódicas de los Planes Contra Incendios o de Emergencia, las aguas irán a la red de pluviales de la planta para pasar al colector del muelle y posteriormente al mar. En zonas susceptibles de sufrir derrames, existen canaletas de conducción a fosos alejados y dotados de detectores y sistemas automáticos de extinción con proyección de espuma. Población y medio económico. Se considera que el impacto en este aspecto será positivo puesto que se mejorará el abastecimiento de GN a la población. Paisaje. El paisaje no resultará afectado con la construcción del nuevo tanque, puesto que se sitúa en un entorno totalmente industrial y por tanto antropizado. c) Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos previstos

Medidas correctoras

Calidad aire

Control de la maquinaria de obras. Medidas de seguridad antifuga en los tanques.

Ruidos y vibraciones

Utilización de maquinaria revisada en obras. Correcta disposición de las bombas.

Hidrología y suelos

Plan de obras que minimice la producción de residuos y gestione su recogida. Canaletas de conducción de derrames.

5. Condiciones al proyecto. Medidas preventivas y correctoras:

Durante la fase de construcción. Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la instalación, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc, de la maquinaria de obras. Esta área, dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

Gestión de los residuos y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones se reutilizarán preferentemente en el relleno de otros muelles del puerto; los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción del tanque de almacenamiento se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, deberán ser retirados por gestores debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente. La demolición del tanque, cuando tenga lugar, generará residuos que se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Protección de la calidad de las aguas de la zona. En la fase de construcción no se generarán prácticamente aguas residuales y el suministro se realizará mediante la red de agua potable existente en el Muelle de Inflamables. El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que puedan arrastrar partículas y áridos al mar; se diseñarán las barreras necesarias para conducir estas escorrentías al sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta de ENAGAS, evitando que afecten a la calidad de las aguas del mar.

Durante la fase de explotación.

Emisiones atmosféricas. La operación del octavo tanque no conlleva emisiones continuas a la atmósfera. Las emisiones atmosféricas generadas son puntuales y procedentes de las válvulas de seguridad de alivio del tanque que se dispararían en caso de emergencia grave y no en condiciones normales de operación. Este tanque se integrará en el sistema de seguridad de la planta y se garantizará el funcionamiento del sistema de recuperación «boil off», así como el de la antorcha.

Cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Se garantizará el cumplimiento del PVA descrito en el punto 6.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El PVA deberá integrar el nuevo tanque de almacenamiento con el programa de la planta existente, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos, así como la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes, su frecuencia y su período de duración.

6.1 PVA durante la fase de construcción.

Se supervisarán en el PVA los siguientes aspectos: la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar; el control de las emisiones de ruido para que no se superen los límites establecidos; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el control de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones), el control y gestión de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos procedentes de la construcción del nuevo tanque; la información facilitada a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

6.2 PVA durante la fase de explotación.

Se vigilará el funcionamiento del séptimo tanque conjuntamente con el resto de las instalaciones que constituyen la planta de regasificación. Se procederá de acuerdo con lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución del 5 de noviembre de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, así como lo que establezca la Autorización Ambiental Integrada que se obtenga, específica para el octavo tanque, que ha sido solicitada por el promotor con fecha 15 de junio de 2007.

6.3 Informes del resultado del PVA.

Como resultado de la aplicación del PVA durante la construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos descritos en la condición 6.1.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como durante la fase de explotación, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que, en su caso proceda a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición, en relación con el cumplimiento del PVA durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su consulta, cuando se estime necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. Los informes resultantes de la aplicación del PVA durante la fase de funcionamiento del octavo tanque deberán integrarse en el informe del PVA del conjunto de la instalación.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 23 de julio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Construcción 8.º tanque almacenamiento GNL en el puerto de Barcelona» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid