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Documento BOE-A-2008-15234

Orden SCO/2642/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2008 para el acceso en el año 2009 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38245 a 38255 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-15234

TEXTO ORIGINAL

Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2008/2009, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2008 para iniciar la formación en el año 2009. Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a las titulaciones universitarias de Medicina, Farmacia, Química, Biología, Bioquímica, Psicología y Física, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación, con las particularidades que en cada caso correspondan, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos, según las previsiones contenidas en la normativa vigente. La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud relacionadas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, anteriormente citado, así como el acceso a plazas en formación de determinadas especialidades en régimen de alumnado que, según la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, mantienen su régimen jurídico hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre las mismas. En la presente Orden de convocatoria se han incorporado las modificaciones derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, relativas a la renuncia previa para aspirantes que estén desempeñando plaza en formación obtenida en anterior convocatoria, a la nueva evaluación de los méritos académicos relativos al doctorado, a la exigencia, a través de diplomas oficiales, de un conocimiento suficiente del castellano a aspirantes procedentes de países de habla no hispana, así como la relativa a la necesidad de obtener una puntuación positiva en la valoración particular del ejercicio de contestaciones múltiples para ser adjudicatario de plaza. Como consecuencia del acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en esta Orden de convocatoria se han incorporado, por primera vez, plazas en formación por el sistema ordinario de residencia en hospitales pertenecientes a la red sanitaria militar con la finalidad de formar personal civil en dichas instituciones, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico tanto para el Sistema Nacional de Salud como para las citadas instituciones adscritas al Ministerio de Defensa. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispongo:

Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2008/2009 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2008/2009, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

1. Médicos: 6.797 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades: A) 6.649 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma: a) Sector público: 6.574 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental, unidades docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública y unidades docentes de Medicina del Trabajo, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: 75 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 22 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 53 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

B) 148 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I. 2. Farmacéuticos: 281 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas relacionadas, distribuidas de la siguiente forma:

A) 237 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma: a) Sector público: 233 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: 4 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I. 3. Químicos: 24 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 23 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: Una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

4. Biólogos: 42 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 39 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

b) Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

5. Bioquímicos: Estos titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta convocatoria a químicos o a biólogos, según la opción que formulen al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la titulación elegida.

6. Psicólogos: 126 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 121 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.

b) Sector privado: Cinco plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 4 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 1 que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

7. Radiofísicos Hospitalarios: 33 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 32 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: Una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro. La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Segundo.-Asimismo, y con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace público, a través de los cuadros números 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo I de esta Orden, el catálogo general de plazas de residente acreditadas y ofertadas en hospitales y unidades docentes ubicadas en las distintas comunidades autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran bajo el epígrafe «Oferta» de dichos cuadros, podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, según se detalla en la columna «Total» del cuadro número 1.

Las plazas de hospitales del sector público pertenecientes a especialidades que en el cuadro número 1 figuran en las columnas «Andalucía y Cataluña» con un asterisco, se considerarán adscritas al «Cupo Autonómico de Andalucía ó de Cataluña», por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas, entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en los hospitales de dichas comunidades para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas «Ofertadas» en las especialidades adscritas al Cupo Autonómico de Andalucía o Cataluña que se incluyen en el cuadro número 4, sólo podrán adjudicarse el número máximo de plazas que, para cada una de ellas, se determina en las columnas de «Andalucía o de Cataluña» del citado cuadro número 1. En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de plazas que figura en la columna «Total» del cuadro número 1, se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas, según se especifica en el cuadro número 2. Tercero.-El número de plazas ofertadas según lo dispuesto en los anteriores apartados primero y segundo, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que se cita en la base XII.1 de las incluidas en el apartado quinto de esta Orden. Cuarto.-La Secretaria General de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria. El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictará resolución aprobando la relación definitiva de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XII.8 de esta convocatoria. Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en los apartados primero y segundo de esta Orden, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

I. Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:

a) Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.

b) Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos. c) Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), a las de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta. d) Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta. e) Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química), en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos. f) Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Biólogos. Los Licenciados en Bioquímica citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta a la titulación elegida.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, así como los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes. Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en la convocatoria los descendientes directos, de quienes se citan en el primer párrafo del presente apartado así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la base IV.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 657 plazas para Médicos, y de 12 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

2. Estar en posesión del título universitario superior que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar en posesión de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio competente.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio. 3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, mediante los documentos que se especifican en la base IV.7 Este requisito deberá reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:

a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

b) Aquellos aspirantes que aporten en estas pruebas los documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios avanzados, la suficiencia investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado español. c) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas. 5. Los aspirantes que ostenten un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que lo hayan obtenido, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación y especialidad que la que ostentan, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate. A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza. Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad y Consumo para que se dicte resolución sobre la perdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva. 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIII.2 y 3. 7. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva. Contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección que declare dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II. Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo790. El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII. 2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. 4. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad y Consumo con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad y Consumo. En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, Madrid 28071. A través de la presentación de la solicitud, se entenderá que el interesado está dando su consentimiento expreso para la cesión de datos en los términos indicados. A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Respecto a la solicitud: Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad. Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base. Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora. Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2. 2. Respecto a la nacionalidad:

a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente. c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países, en situación de estancia por estudios o de residencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de de la base II de esta convocatoria, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero. Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza, se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza. La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica para cada situación en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que quienes se encuentren en los supuestos previstos en las letras a) y b) si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros, c) y d) del mismo, puedan optar por no presentar dicha documentación si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 3. Respecto a los solicitantes con discapacidad: Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Respecto al titulo universitario en virtud del cual se participa: Fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio competente.

En defecto del título español de Licenciado se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio). Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos previstos en la base II.2. No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008.

5. Respecto a los méritos académicos de la licenciatura: Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Licenciatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante en la licenciatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado la licenciatura conforme a los planes de estudios, aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V.B de esta convocatoria. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera. Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud la certificación académica relativa a los estudios de licenciatura, podrán aportar dicha certificación antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio. No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008, y hayan presentado tal certificación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (tesis doctoral). Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán exentos de aportar la certificación académica.

6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:Los aspirantes que pretendan la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, acreditarán dicha calificación, cuando hayan seguido dichos estudios al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.

Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en cuyos títulos no figure la calificación obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda. El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal calificación pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos. Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación previa del título de doctor por el Ministerio competente obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla. No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.

7. Respecto al conocimiento del idioma: Los aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superiores o C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate. b) Certificado de nivel intermedio (B1) o del nivel avanzado (B2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria. Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente: De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

9. Compulsa de documentos: La compulsa de los documentos que se citan en la presente base, se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, la tasa de derechos de examen será de 27,61 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21). 2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo II, cuya reproducción se facilitará a través de la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo790. Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» (BBVA, S.A.), siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa. La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 27,61 euros o 13,81 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III. 5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen: Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo. En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, en lo no afectado por aquel, se reconozca el derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

VI. Pruebas selectivas

1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Licenciatura y de la calificación obtenida en la tesis doctoral cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas. 2. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples. Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º». 3. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada a los méritos académicos, que se hayan acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989. A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se valorarán según lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio de 1989 con las modificaciones incorporadas por la Orden de 11 de julio de 2000 y por el apartado 1.e) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en los términos que se especifican en el anexo V.A de esta convocatoria. Cuando los estudios de la licenciatura o del doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados el expediente académico y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral que se correspondan con el título de licenciado, en virtud del cual participe el aspirante en estas pruebas selectivas. 4. Los Bioquímicos accederán a las plazas y realizarán la prueba selectiva correspondiente a Químicos o Biólogos según la opción elegida en el momento de presentar su solicitud. 5. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas de Radiofísicos Hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas. En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio. Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación mínima que considere necesaria para iniciar la formación como Radiofísico Hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados señalada en el apartado 5 de la base XI. Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de Radiofísicos Hospitalarios en formación, superior al que se contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva de resultados. 6. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XII.

VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición, para general conocimiento, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III. 2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y aspirantes a plazas de Radiofísicos Hospitalarios. Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos, e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional o de no admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de la prueba. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales se requiere a los admitidos condicionales, y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales. En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación.

VIII. Comisiones calificadoras

1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la base VII.3, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1.989. 2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se designará por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Vicepresidencia, por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. La presidencia de la Comisión calificadora de Farmacéuticos se designará por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la vicepresidencia por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a propuesta del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de Químicos y Biólogos se designarán directamente por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo y las vicepresidencias, por dicho Director General a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. 4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos se designará por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y la vicepresidencia, directamente por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. Serán vocales de esta Comisión un Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo clínico en formación. 5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios se designará directamente por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. Serán vocales de esta Comisión un Decano de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor titular de Universidad en materias relacionadas con la Física aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital público acreditado para la docencia y un Radiofísico Hospitalario en formación. 6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que les encomienda el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989. La Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios además de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación, de acuerdo con lo previsto en la base VI.3.

IX. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga. 2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que se indican en el anexo VI de la presente Orden. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud de las comunidades autónomas, donde se celebre el ejercicio. 3. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen. 4. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

X. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen. 2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias). 3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas. 4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta incorrecta. 5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo. Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto en el caso de aspirantes a plazas de Radiofísica hospitalaria. 6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario. 7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier momento, que acrediten su identidad. 8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. 9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

XI. Relaciones de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones que las estimarán o rechazarán anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, consideren necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. 2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo se harán públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo III. 3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en formación de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán para cada participante el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico (excepto Radiofísicos hospitalarios), la puntuación total individual, expresada en diezmilésimas, el número de orden que a ésta corresponda y, en su caso, las especialidades a las que no pueden acceder los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en la base II.5. Los licenciados en Bioquímica aparecerán incluidos en la relación de Químicos o en la de Biólogos, según la opción formulada al presentar su solicitud para participar en estas pruebas. La relación correspondiente a aspirantes a plazas en formación de Radiofísicos Hospitalarios indicará así mismo la puntuación del ejercicio y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan superado la puntuación mínima, o la mención de «eliminado» en su caso. En las demás relaciones de resultados, los aspirantes que no hayan obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples, aparecerán en las mismas con la mención «SIN N.º». Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Licenciado o el expediente académico de la licenciatura antes del día del ejercicio, serán relacionados como excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples. 4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas en el anexo III. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal de los estudios de licenciatura, para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio. 5. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, se aprobarán las relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los empates se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989. Contra la citada Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Adjudicación de plazas

1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. En dicha Resolución se establecerá también, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. 2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en los artículos 11 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya sido evaluado positivamente en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación, superior al que se oferta para cada titulación en el anexo I. Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, y en la Resolución que se cita en el número anterior. 3. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en el sector público para su titulación y grupo, según dispone el apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro. El derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes en los términos expuestos en el párrafo anterior, afecta a los hospitales que se relacionan a continuación del cuadro número 8 del anexo I de esta convocatoria. 4. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina Preventiva y Salud Pública, se referirá a unidades docentes sin perjuicio de la subdivisión de éstas en los términos que figuran en el anexo I de esta convocatoria. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los diferentes dispositivos que integran cada unidad docente para realizar los períodos de formación comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el Coordinador de la correspondiente unidad tras el acto de toma de posesión que se establece en la base XIII, por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que señale la Resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base. 5. La adjudicación de plazas de Medicina del Trabajo, se referirá a las unidades docentes de dicha especialidad que se citan en el anexo I. En dichas unidades docentes, o en su caso, en el ámbito en el que cada adjudicatario haya obtenido su plaza, durante el plazo de toma de posesión, los residentes elegirán, por riguroso orden de puntuación total individual obtenida en la prueba selectiva, el dispositivo de la unidad con el que suscribirán el correspondiente contrato en formación. Lo anteriormente expuesto, se entiende sin perjuicio de las rotaciones que deban realizar los residentes por los distintos dispositivos que integran la unidad en la que se ha obtenido plaza, según el cronograma formativo que en la misma se diseñe para garantizar el adecuado cumplimiento del programa oficial de la especialidad. 6. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que se especifican en el anexo I. 7. Los aspirantes que ostenten un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que lo hayan obtenido, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que ostenten. 8. Finalizados los actos de adjudicación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de Salud/Sanidad de las distintas comunidades autónomas, a los centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. Contra la Resolución que apruebe las relaciones de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso, formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela Profesional/Centro Universitario, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XII.1. De no hacerlo así ó si renunciaran a la plaza perderán sus derechos. Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad y Consumo para acreditar la conclusión de la especialidad, como el Título de Especialista tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, «los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente». Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada. 2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto. Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, que a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33% y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia. 3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula, certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa. 4. Los adjudicatarios de plaza que estén incluidos en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público. 5. Además de lo previsto en los números anteriores los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa en los términos previstos en la base II.5 de esta convocatoria. 6. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

XIV. Régimen de formación y duración de programas

1. Incorporación a las plazas:

a) Los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación, para lo que se formalizará, el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y con los efectos previstos en la base XIII.1.

b) Los adjudicatarios de plaza en formación de las especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas incluidas en los números 1.B) y 2.B), respectivamente, del apartado primero de la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumnado de la correspondiente unidad docente y no tendrán derecho a percibir remuneración alguna.

2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VII de la presente Orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo. Los adjudicatarios de plaza, seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la Especialidad cuando en el curso de periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica cada uno de ellos. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. 4. Los adjudicatarios de plaza de Escuela/Centro Universitario, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar, en su caso, al siguiente curso lectivo. En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone la Orden de 27 de junio de 1989. 5. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades docentes de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo, así como las Escuelas Profesionales/Centros Universitarios, finalizado el programa de formación, remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo para que, previos los trámites oportunos, traslade las correspondientes propuestas de expedición del título de especialista al Ministerio competente.

XV. Calendario

Las pruebas selectivas 2008/2009 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto.-Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regula a través de esta Orden, se estará a lo siguiente:

1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 5.º de la Orden de 27 de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Séptimo. Norma final.-Sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto de esta Orden, contra la presente Orden de convocatoria y sus bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernart Soria Escoms. (En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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