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Documento BOE-A-2008-1525

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Las Rozas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2008, páginas 5308 a 5314 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-1525

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de enero de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a nueve de enero del año dos mil ocho.

De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte:

D. Bonifacio de Santiago Prieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El Ayuntamiento de Las Rozas, en fecha 21 de noviembre de 2007 solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N, relativos a bienes inmuebles urbanos, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

Las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio se remitirán a la Gerencia en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC).

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital de la fachada.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia. g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Tercera. Tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores de la propiedad.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el tratamiento de la información suministrada a la Gerencia por los Notarios y Registradores de la Propiedad, referida a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales sobre inmuebles del municipio.

Esta colaboración se referirá a aquella información que no haya podido ser incorporada directamente a la base de datos catastral y requiera, a tal fin, la realización de actuaciones complementarias de comprobación y clasificación, en los términos que se describen en esta cláusula, distinguiéndose, a estos efectos, entre la información suministrada que suple la presentación de la correspondiente declaración catastral de aquella otra que no la suple.

A) Tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores que suple declaración. Esta colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Concordar los datos suministrados por notarios y registradores y los existentes en la base de datos del Catastro.

b) Requerir la documentación necesaria en aquellos casos en los que no exista certeza acerca de la identificación de los inmuebles afectados. c) Remisión a la Gerencia de la información derivada de las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores, a fin de que se adopten por la Gerencia los oportunos acuerdos de alteración catastral. La remisión de las modificaciones de los datos jurídicos se realizará a través de la cinta VARPAD o mediante acceso telemático a través de la Oficina Virtual del Catastro, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. d) Notificar a los interesados los acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia.

B) Tratamiento de la información suministrada por Notarios y Registradores que no suple declaración

En este caso, la colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: 1. Cambios de titularidad. a) Comprobar la existencia de declaraciones relacionadas con este tipo de alteraciones.

b) Clasificar la información, distinguiendo los supuestos en los se ha incumplido la obligación de presentar la referencia catastral de aquellos otros en los que se ha presentado la referencia catastral de origen o no existe referencia catastral asignada. c) Si la inexistencia de la referencia catastral obedece a la falta de declaración de la alteración física ligada al cambio de titularidad, el Ayuntamiento deberá comunicar esta circunstancia a la Gerencia para el inicio de la correspondiente actuación inspectora o sancionadora, o bien instruirá el procedimiento sancionador correspondiente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 192 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) Cuando no conste la referencia catastral, a pesar de haberse presentado la oportuna declaración de la alteración física, porque ésta ha sido tramitada con posterioridad a la remisión de la información de notarios y registradores, el Ayuntamiento deberá comprobar la coincidencia de los datos actuales con los remitidos en su momento por los fedatarios públicos y, en caso de discrepancia, comunicarlo a la Gerencia.

2. Obras nuevas en construcción.-Remitir cartas informativas respecto de la obligatoriedad de presentar la correspondiente declaración de la alteración una vez finalizada la obra, en el modelo incluido como anexo I a este convenio.

3. Obras nuevas terminadas y otras alteraciones.-El Ayuntamiento comunicará a la Gerencia las alteraciones que no han sido declaradas, para el inicio de las actuaciones inspectoras o sancionadoras, o bien instruirá el procedimiento sancionador correspondiente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 192 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El tratamiento de la información a que se refiere la presente cláusula se realizará con carácter mensual, de forma coordinada con las entregas efectuadas por notarios y registradores, de modo que deberá estar tramitada la información correspondiente a una entrega antes de la validación de la entrega posterior.

Cuarta. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el ejercicio de las funciones derivadas de los procedimientos simplificados regulados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de los datos y la documentación sobre el planeamiento urbanístico que se indica a continuación, a fin de que ésta se pronuncie sobre la procedencia del inicio del procedimiento: Detalle del planeamiento de las zonas afectadas, con indicación de las fechas de aprobación provisional y definitiva y de publicación en el BOP.

Nuevos parámetros de usos y edificabilidades. Suelo que se incorpora a la delimitación de suelo de naturaleza urbana.

Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control.

b) Determinación de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones del planeamiento y su comunicación a la Gerencia, a fin de que ésta facilite sus datos catastrales alfanuméricos y gráficos, en fichero FIN de salida y FXCC, respectivamente, aprobados mediante Resolución de la Dirección General del Catastro de 31 de julio 2006 (BOE de 11 de septiembre), así como, en su caso, los expedientes vinculados a tales inmuebles que se encuentren pendientes de resolución. c) Verificación y actualización de los datos de los bienes inmuebles afectados, realizando, a estos efectos, los oportunos trabajos de campo. d) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones derivadas de este procedimiento e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. e) Elaboración, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio dictado por el Gerente, del fichero FIN y FXCC, con los datos catastrales definitivos, gráficos y alfanuméricos, de los bienes inmuebles afectados, que posibilite la valoración de los mismos por la Gerencia. Las alteraciones gráficas producidas como consecuencia del procedimiento simplificado de valoración se realizarán sobre la cartografía digitalizada, con el fin de asegurar la identidad geométrica, y se remitirán a la Gerencia, previo el oportuno control de calidad, en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro. La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas de los inmuebles así como la fotografía digital de la fachada. f) Notificación a los interesados, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio, de los acuerdos de fijación de los valores catastrales adoptados por la Gerencia. g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos que se deriven del citado procedimiento

Quinta. Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias.-En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de la información y documentación correspondiente, cuando la entidad colaboradora tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos ubicados en el término municipal, y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información, con el fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la iniciación del procedimiento

b) En el caso de que la Gerencia acuerde la iniciación del procedimiento, el Ayuntamiento elaborará y entregará la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

Las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio se remitirán a la Gerencia en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC).

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital de la fachada.

c) Notificación a los interesados de los correspondientes acuerdos de alteración de la descripción catastral adoptados por la Gerencia, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento.

d) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio. e) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

Sexta. Elaboración de ponencias de valores.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el ejercicio de las funciones relacionadas con la elaboración de ponencias totales, parciales y especiales de su ámbito territorial, reguladas en los artículos 25, 26 y 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y conforme a la normativa técnica de valoración catastral vigente en el momento de la aprobación de la correspondiente ponencia.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

1. En el caso de ponencias totales y parciales: a) Remisión a la Gerencia de la información gráfica y alfanumérica relativa a los siguientes actos de planeamiento y gestión urbanística: Planeamiento general, planeamiento de desarrollo y modificaciones puntuales de los mismos, con indicación de las fechas de aprobación definitiva y de publicación en el BOP.

Proyectos de compensación, reparcelación y urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica.

Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control.

b) Sólo en caso de ponencias totales, la colaboración comprenderá el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario según lo que acuerde la comisión mixta de vigilancia y control. c) Delimitación sobre la cartografía catastral del ámbito de aplicación de la ponencia y determinación de los bienes inmuebles afectados por cambios de naturaleza, con indicación de sus datos físicos y jurídicos. Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. d) Colaboración en la depuración de vías y números de policía del municipio. e) Colaboración en la definición de las características urbanísticas, conforme al planeamiento vigente y delimitación de las mismas sobre la cartografía catastral. Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. f) Colaboración en la definición de las zonas de valor. Cuando esta colaboración se refiera a la elaboración de ponencias parciales en municipios donde están vigentes ponencias totales anteriores al año 2005, ésta consistirá en la determinación de los nuevos tramos de valoración. g) Análisis y comprobación de los valores resultantes de la aplicación de la ponencia sobre la base de datos catastral, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General del Catastro y el técnico redactor de la ponencia. Cuando la colaboración se refiera a la elaboración de ponencias totales, se analizarán los valores de las distintas tipologías respecto a los valores de mercado. En el caso de las ponencias parciales, este análisis se realizará respecto de los valores de inmuebles similares obtenidos por aplicación de la ponencia total vigente, procurando la coordinación con el resto de los inmuebles del municipio. h) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos que se interpongan contra la ponencia de valores.

2. En el caso de ponencias especiales:

a) Remisión a la Gerencia de la información urbanística relativa a la zona donde esté situado el bien inmueble de características especiales de que se trate.

Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. b) Delimitación sobre la cartografía catastral del ámbito de aplicación de la ponencia. Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. c) Remisión a la Gerencia de la información gráfica y alfanumérica relativa al bien inmueble de características especiales de que se trate, necesaria para su valoración, de acuerdo con la normativa aprobada por la Dirección General del Catastro. Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. d) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos interpuestos contra la ponencia.

Séptima. Colaboración en el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el ejercicio de las funciones relacionadas con el observatorio catastral del mercado inmobiliario de su ámbito territorial, siendo el objetivo final la obtención de zonas de valor homogéneo en el municipio definidas, básicamente, a partir de la información de valores de transmisión remitidos a la Gerencia por notarios y registradores y de la obtenida en páginas especializadas de Internet y otras fuentes que se consideren relevantes.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Toma de muestras de mercado de páginas especializadas de Internet, conforme a los criterios y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro y recogidos en el Anexo II de este Convenio.

b) Toma de muestras de mercado de obras nuevas con licencia otorgada por el Ayuntamiento, cuya información deberá ser contrastada en campo. Estos datos podrán completarse con muestras obtenidas de otras fuentes de información, como transmisiones onerosas, expropiaciones, tasaciones o valores comprobados, a las que la Entidad haya tenido acceso, previo contraste con los datos catastrales. La información se remitirá en los formatos establecidos por la Dirección General del Catastro y recogidos en el Anexo II de este Convenio. En los casos de obras sin finalizar, la localización en la cartografía catastral se realizará mediante la indicación de las coordenadas x e y de situación de la muestra. c) Colaboración en el tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores que requiera la realización de actuaciones complementarias de comprobación y depuración con el fin de su aprovechamiento en el observatorio de mercado. Dicha colaboración consistirá básicamente en la comprobación de las transmisiones de dominio pendientes de incorporar, contrastando los datos y estableciendo su correspondencia con inmuebles de la base de datos catastral. d) La recogida y el tratamiento de la información a que se refiere la presente cláusula, conforme a lo especificado en los apartados a) b) y c), se realizará de manera continuada a lo largo del año. e) Colaboración en la definición de las zonas de valor, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General del Catastro y los técnicos responsables del observatorio de mercado de la Gerencia. Dicha colaboración atenderá a las siguientes tareas:

Trazado de los recintos gráficos, correspondientes a las zonas de valor, sobre la cartografía catastral en los formatos establecidos por la comisión mixta de vigilancia y control.

Análisis estadísticos, control y verificación del cumplimiento de los ratios y estándares establecidos. Repetición, en su caso, de las fases anteriores hasta obtener los resultados idóneos. Comprobación de los resultados con muestras de contraste. Las zonas de valor se revisarán y actualizarán con carácter anual.

f) Colaboración en la jerarquización de las zonas de valor definiendo el precio de venta del producto inmobiliario tipo en cada una de ellas.

Los precios de venta podrán diversificarse atendiendo a estratos de antigüedad del inmueble, según el criterio de los técnicos responsables del observatorio de mercado.

Octava. Establecimiento de puntos de información catastral.-El Ayuntamiento se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en su término municipal, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo).

Los Puntos de Información Catastral permitirán la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y serán gestionados por el Ayuntamiento mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio. Novena.-Actuaciones de notificación de los valores catastrales: El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta colaboración podrá llevarse a efecto, alternativamente, mediante:

1.º Abono por el Ayuntamiento del 50% por ciento del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de encomienda de gestión.

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados por la Gerencia con los datos catastrales y valores resultantes de los procedimientos de valoración colectiva, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y normativa de desarrollo. En el caso de contratación con empresas, el Ayuntamiento abonará el 50% por cien del coste del servicio.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Décima. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Undécima. Colaboración en la depuración de la base de datos catastral en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.-El Ayuntamiento se compromete, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de los trabajos de comprobación, investigación y toma de datos en campo, referida a todos los elementos físicos, económicos y jurídicos del área o áreas afectadas por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, según lo previsto en los artículos 28 y 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, su grabación informática y su remisión a la Gerencia Regional. Duodécima. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Decimotercera. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Decimocuarta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.-En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. Decimoquinta.-Actuaciones formativas: La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio. Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.-El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas. f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimoséptima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella. d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Decimoctava. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Decimonovena. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula decimoséptima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vigésima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, Bonifacio de Santiago Prieto.

ANEXO I

(Modelo de carta-recordatorio de la obligación de declarar en los casos de obra de nueva en construcción)

Estimado señor/a:

Este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la iniciación de una nueva construcción formalizada por Vd. en ..................... (1) ........................... y referida a la finca sita en .......................................

Como Vd. sabe, la construcción de una obra nueva constituye una alteración física de un bien inmueble que debe ser declarada ante el Catastro, lo que contribuirá a que los datos de carácter inmobiliario, en particular aquellos que le afectan, puedan estar actualizados en todo momento. En este sentido, deseo recordarle que, una vez terminada la obra, dispone de un plazo de dos meses para presentar la correspondiente declaración catastral, modelo 902N, que puede descargar desde la página web del Catastro (www.catastro.meh.es) o de este Ayuntamiento (www.............). En todo caso, si necesita cualquier aclaración sobre la forma de realizar la declaración catastral, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el Catastro, no dude en ponerse en contacto con la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35) También puede obtener información en la página web del Catastro (www.catastro.meh.es) o de este Ayuntamiento (www......................).

Fecha, firma.

(1) La Notaría de D. ................................. o el Registro de la Propiedad núm. de ..................

ANEXO II

Programa de introducción de muestras de mercado. Inmuebles urbanos

El programa almacenará las muestras que le indique el usuario, para ello se debe introducir los datos en las casillas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Valores que debe introducir:

Delegación: Código de la gerencia o subgerencia del catastro.

Municipio: Código del municipio del catastro. Ref_Muestra: Identificativo de la muestra en el anuncio, si lo hay. Fuente: Origen de la información. Fecha: Fecha de toma de la muestra. Dirección: Dirección postal de la muestra y todo aquello que sirva para poder localizar una muestra (p.e.: Barrio...). Planta: Número de la planta de la muestra (00,01,02 = Plantas baja, primera, segunda,-1,-2 = Sótano primero, segundo, SS= Semisótano, EP = Entreplanta). Pcatastral: Referencia Catastral. Si no se sabe el piso concreto, se deberían poner solo las 14 primeras posiciones. Tipo vivienda: CN = Colectiva obra nueva, CS = Colectiva segunda mano, UN = Unifamiliar obra nueva, US = Unifamiliar segunda mano. Fecha_construcción: Fecha de construcción o reforma, según el anuncio. Superficie: Superficie construida en metros cuadrados. Precio: Valor de venta en euros. Habitaciones: Número de habitaciones (1,2,3,...) Garaje: Número de plazas de garaje (0,1,2,3,...). Baños: Número de baños (0,1,2,3,...) Trasteros: Número de trasteros (0,1,2,3,...). Ascensor: Si tiene o no (Si/No ó no se sabe). Calefacción: Tipo de calefacción (Individual, colectiva,...). Calidad Edificio: La calidad que tenga el edificio (Alta, normal,...). Anuncio: Copia de la página del anuncio. Mapa: Imagen de la muestra en la cartografía catastral. Ovc: Imagen de la pantalla de la finca en la OVC, similar al del Anuncio y Mapa. Puede seleccionar los valores de los campos Delegación, Municipio, Fuente, Planta y tipo_vivienda, pinchando en las casillas desplegables y seleccionando un elemento, o directamente escribir sobre la casilla de la izquierda si se sabe el código.

Uso del programa:

Para crear un nuevo proyecto de toma de muestras, seleccione [Archivo] [Nuevo Proyecto] y creará una base de datos en blanco para comenzar a trabajar.

Si desea seleccionar un proyecto ya comenzado, seleccione [Archivo] [Abrir Proyecto]. Para mayor rapidez el programa almacenará los 10 últimos proyectos que haya utilizado, solo tendrá que seleccionar uno. Para crear un nuevo registro, presione el botón [Agregar] y cuando haya terminado de introducir valores, presione el botón [Actualizar], Si desea editar algún valor ya salvado, presione el botón [Edición], modifique y salve los cambios con el botón [Actualizar], si desea eliminar una muestra, pulse el botón [Eliminar]. Para incluir una imagen del anuncio o del mapa, estando en la pantalla que desee incluir pulse [ALT] + [PRT SCRN] o [IMP PANT], después pulse en el botón [Pegar del Portapapeles], del Anuncio o de Mapa

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