Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15251

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38283 a 38284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15251

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local). En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local)

En Madrid, a 24 de julio de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

De otra parte, don José Ramón Fernández Antonio, Conselleiro de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia, en representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y en la Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía e Facenda. Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

El principio de colaboración entre las Administraciones públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 4.1d), entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, el de lealtad institucional, en cuya virtud deberán «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias». En particular, en materia de intercambio de información, el párrafo c) de ese mismo precepto regula la exigencia de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

En aplicación de este principio general, los representantes de ambas partes [por un lado, el Ministerio de Economía y Hacienda y, por otro, la Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ejerce la competencia de tutela financiera respecto de los entes locales de su área geográfica en virtud del artículo 7.g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, y que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril] consideran necesario el establecimiento de un sistema estable de colaboración mutua para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma, con el fin de integrar dicha información en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). La CIR Local es el instrumento para el seguimiento por la Administración del Estado del endeudamiento del sector local, en orden al cumplimiento de los compromisos asumidos por España con la Unión Europea, en especial los referentes a la sostenibilidad de las políticas presupuestaria y de endeudamiento del conjunto de las Administraciones públicas. El artículo 24 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá «una central de datos de carácter público que provea la información sobre las operaciones de crédito, la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito o asunción de riesgos y las cargas financieras de ellas derivadas, concertadas por la Administración General de las entidades locales y demás sujetos de ella dependientes a que se hace referencia en el artículo 2.1.d) y 2.2 de esta Ley», es decir, organismos autónomos, entes públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de derecho público dependientes. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estableciendo la obligación por parte de las distintas Administraciones públicas de remitir los datos necesarios a tal fin, que tendrán carácter público. El Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, incorpora en su Título V la regulación sobre la CIR-Local. Su artículo 38 establece las fuentes de información de las que se nutre la misma, entre las que figuran las Comunidades Autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio. Las mismas están obligadas a suministrar la información sobre endeudamiento local que conozcan en el ejercicio de la citada competencia y, especialmente, la referida a las operaciones que, de acuerdo con la Ley, están sometidas a autorización autonómica. Señala la norma a tal efecto que la Administración General del Estado podrá establecer convenios de colaboración con dichas Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que se extenderán a la información sobre operaciones de crédito que no precisando autorización pueda ser facilitada por aquéllas a la CIR Local. Estos convenios han de basarse en el principio de reciprocidad, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas disponer de la información existente en la CIR Local referida a las entidades de su demarcación. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el intercambio de información sobre riesgos financieros asumidos por las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Suministro de información por la Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia.-La Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en particular, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales, la información sobre endeudamiento local que conozca en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración y de la que tenga conocimiento a partir de dicha fecha, en el ejercicio de su competencia de tutela financiera de las entidades locales de su territorio. Dicha información se integrará en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local). Las operaciones de endeudamiento objeto de información serán las concertadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, y que, de acuerdo con la Ley, estén sometidas a autorización autonómica. Asimismo, serán objeto de información aquellas operaciones de endeudamiento de los referidos entes que, no precisando dicha autorización, hayan sido puestas en conocimiento de la Comunidad Autónoma. La información a suministrar comprenderá, como mínimo, para cada una de las operaciones, los siguientes datos:

Código de control interno asignado por la entidad local.

Código y nombre de la entidad local o del ente dependiente sujeto a tutela financiera. Tipo de operación:

Anticipo.

Línea de crédito. Préstamo. Aval, caución y garantía. Operación de arrendamiento financiero. Emisión de deuda pública. Otra.

Fecha de formalización:

Efectiva.

Prevista.

Importe, con indicación de la moneda utilizada.

Plazo de reembolso, con indicación de los períodos de carencia, en su caso. Tipo de interés, con indicación de la referencia si es variable. Garantías prestadas:

Garantizado por una subvención.

Garantizado por contribuciones especiales. Garantía hipotecaria. Aval. Otras garantías. Ninguna.

Destino de los recursos:

Financiación de inversiones.

Refinanciación. Finalidad prevista en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Finalidad prevista en el artículo 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Comisiones:

De apertura.

Otras.

La Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá mensualmente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales la información referida a aquellas entidades locales en las que se hayan producido variaciones, bien en la propia corporación o en alguno de sus entes dependientes, durante el período correspondiente.

Tercera. Suministro de información por el Ministerio de Economía y Hacienda.-El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, se compromete a poner a disposición de la Consellería de Economía e Facenda de la Comunidad Autónoma de Galicia toda la información existente, referida a las Entidades Locales de su demarcación, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración y la que se genere a partir de dicha fecha, una vez realizados los contrastes y depuraciones oportunas. La información a suministrar procedente de la CIR Local comprenderá, como mínimo, para cada una de las operaciones, los siguientes datos:

Código de control interno asignado por la entidad local.

Código y nombre de la entidad local o del ente dependiente sujeto a tutela financiera. Tipo de operación:

Anticipo.

Línea de crédito. Préstamo. Aval, caución y garantía. Operación de arrendamiento financiero. Emisión de deuda pública. Otra.

Fecha de formalización:

Efectiva.

Prevista.

Importe, con indicación de la moneda utilizada.

Plazo de reembolso, con indicación de los períodos de carencia, en su caso. Tipo de interés, con indicación de la referencia si es variable. Garantías prestadas:

Garantizado por una subvención.

Garantizado por contribuciones especiales. Garantía hipotecaria. Aval. Otras garantías. Ninguna.

Destino de los recursos:

Financiación de inversiones.

Refinanciación. Finalidad prevista en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Finalidad prevista en el artículo 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Comisiones:

De apertura.

Otras.

Cuarta. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Con la finalidad de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido de este convenio y de velar por la buena marcha y cumplimiento de lo estipulado en el mismo, se creará una comisión paritaria de seguimiento, que será el mecanismo de actuación conjunta para su plena efectividad y que se reunirá a petición de las partes. Las controversias que puedan surgir en la interpretación o efectos del presente convenio deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de dicha Comisión. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Quinta. Procedimiento para el intercambio de información.-El soporte para el intercambio de datos consistirá en un archivo en formato XML, cuyo contenido y estructura deberá adaptarse a las especificaciones técnicas publicadas en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Sexta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma y se iniciará con el intercambio de información disponible en las respectivas bases de datos. El plazo de vigencia del Convenio será de tres años, prorrogándose tácitamente por periodos idénticos salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-Por la Consellería de Economía e Facenda da Comunidade Autónoma de Galicia, José Ramón Fernández Antonio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid