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Documento BOE-A-2008-15272

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Quinta de Mirabel, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38364 a 38366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2008-15272

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decre-to 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.c) del Decreto 100/2008, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Quinta de Mirabel», localizada en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el ar-tículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 14 de julio de 2008.- El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO

Descripción

La «Quinta de Mirabel» es un cigarral situado en la zona suroeste del municipio de Toledo, en el paraje conocido como la dehesa de Pozuela. El origen de este cigarral (también denominado anteriormente, entre otros, con los nombres de cigarral de Altamira, del Rey y del Cardenal Quiroga) está en los terrenos que adquirió en el ultimo cuarto del siglo XVI el Arzobispo de Toledo, D. Gaspar de Quiroga, en los cuales había estado situada, muy probablemente, la ermita de Santa Colomba (construida en época mozárabe como convento o eremitorio). En este lugar, el cardenal impulsó la realización de un conjunto arquitectónico formado por varias construcciones, que se completarían con la creación de bellos jardines y cultivos de diverso tipo. Dentro de este conjunto destaca el edificio principal, la casa de campo del cardenal, del arquitecto Nicolás Vergara el Mozo que era el maestro mayor de obras de la Catedral de Toledo y que se había ocupado de otras construcciones de gran importancia para el cardenal. Tras el fallecimiento del cardenal Quiroga, en 1593, el cigarral es abandonado y comienza a deteriorarse rápidamente, hasta que en 1617, es adquirido por el segundo marques de Malpica, a cuya familia va a permanecer hasta mediados del siglo XIX. A partir de 1862, el cigarral es comprado por la casa ducal de Bailén, cambiando su nombre por el de Quinta de Mirabel, debido a un titulo marquesal de dicha casa a la que sigue perteneciendo. El conjunto actual de la «Quinta de Mirabel» está formado por diversas construcciones de distintas épocas. Del conjunto construido para el Cardenal Quiroga en el último cuarto del siglo XVI, se conservan en la actualidad dos núcleos, que constituyen unos elementos artísticos de gran valor. De la casa principal del conjunto se conserva, actualmente, la Galería de paseo, situada en la planta inferior y abierta a un jardín. Desde ella se podía, antiguamente, observar la ciudad, oculta ahora por la vegetación del jardín. Construida en ladrillo, la galería está realizada por una serie de tramos compuestos por arcos de medio punto que están sostenidos, a un lado, por grandes pilares de planta cuadrada y al otro, por el muro interno del edificio. La galería se cubre con bóvedas de arista. En el muro interno, aparecen una serie de nichos semicirculares, uno en cada tramo de la galería. Sobre la galería, en el piso principal de la construcción, se conserva la capilla del cigarral. Exteriormente, es un cubo realizado en ladrillo visto que se remata por un cimborrio octogonal. En el interior, los cuatro muros lisos de la mitad inferior, sostienen cuatro arcos torales sobre los cuales aparecen cuatro pechinas, decoradas con escudos pintados, que conducen a una cúpula lisa y ciega de media naranja decorada con pinturas al fresco que están realizadas alrededor de 1590, por el pintor toledano Blas de Prado. La decoración de la cúpula se va a organizar en tres círculos concéntricos:

En el más exterior aparece la representación de la venida del Espíritu Santo.

El segundo círculo está dividido en 16 compartimentos, que van alternando su tamaño; apareciendo en los más estrechos figuras femeninas con elementos simbólicos como palmas, mientras que en los de mayor anchura se desarrollan diversas escenas de la vida de Moisés y de Salomón. En el último círculo aparece un coro de ángeles rodeados de luz celestial. Entre las principales características de estas pinturas debe destacarse: Por un lado, la composición de la escena principal, en la que utiliza diversas figuras para unir los distintos grupos que aparecen. Por otro lado, se debe señalar la utilización de una gran variedad de escorzos y la monumentalidad y rotundidad de unas figuras que muestran, además, gran serenidad en sus gestos y expresiones. La otra edificación que se mantiene de la villa del cardenal es una construcción de carácter secundario formada por varias salas denominada Cuarto de verano. En este espacio destaca especialmente la decoración de los techos abovedados de la sala central, donde aparecen unos frescos con una iconografía de motivos clásicos de gran interés como figuras mitológicas, niños danzantes, tritones, esfinges, diversos tipos de animales monstruosos y otros elementos como guirnaldas y candeleros. En las esquinas aparece una decoración de templetes de los que parten estructuras que van a servir como soporte a otras figuras.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Quinta de Mirabel» localizado en Toledo. De todo el conjunto el objeto de la declaración La Galería de paseo, que se orienta hacia el lado norte y se abre a un jardín. Sobre la Galería, en el piso superior, se conserva la Capilla del cigarral, que se remata por un cimborrio que rompe la horizontalidad de los tejados del edificio. La otra edificación que se mantiene de la villa del cardenal es una construcción de carácter subsidiario o secundario denominada Cuarto de Verano y que está separada por un jardín del edificio de mayor tamaño. Los jardines:

El carácter de los mismos se lo confieren no solo el o los edificios que contienen, sino que también la parte no edificada de ellos (generalmente destinada a jardines y pequeñas plantaciones arbóreas en las que predominan los olivos, frutales y encinas) es parte solidaria del mismo y, en muchos de los casos, con un valor tan o más importante que los propios elementos de arquitectura que en ellos se asientan.

Entorno de protección

Se encuentra dentro del área de protección el resto de las edificaciones que complementan el cigarral así como la totalidad de la parcela. El entorno de protección que se delimita se justifica no solamente para asegurar visualmente la integridad completa del edificio por su propio valor histórico-arquitectónico, sino que también se justifica al ser parte solidaria del conjunto. Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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