Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15275

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se publica el cese de actividad como organismo de control de Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38370 a 38371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-15275

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizó a la empresa Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada la actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de Instalaciones Petrolíferas. Segundo: Mediante Resolución de 23 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se actualiza y amplia la autorización a la empresa Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada la actuación como Organismo de Control en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión e Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos. Tercero: D. José Manuel Romero Durán, en nombre y representación de «Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Avda. Cardenal Herrera Oria n.º 326 A de Madrid ha comunicado con fecha 12 de septiembre de 2007 el cese de actividad como Organismo de Control en los ámbitos de Instalaciones Petrolíferas, Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión e Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo. Segundo: Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Tercero: El artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial establece que en los casos de revocación o cese de la actividad de un Organismo de Control, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que lo autorizó, la cual publicará en el Boletín Oficial del Estado la revocación o cese. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero: Hacer público el cese de actividad del Organismo de Control «Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada», en los ámbitos reglamentarios de: Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión; Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos; e Instalaciones Petrolíferas otorgada según Resolución de 18 de diciembre de 2000 y de 23 de julio de 2004 de esta Dirección General.

Segundo: Designar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid como órgano custodio de toda la documentación ligada a su actuación como Organismo de Control Autorizado para todas las actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en todo el ámbito del Estado, según las instrucciones que dicte dicha Dirección General. Tercero: El cese de la actividad del organismo de control autorizado supone el cese de la vigencia de la autorización otorgada por esta DGIEM con fecha 23 de julio del 2004. En el caso de que el organismo autorizado desee reanudar su actividad deberá solicitar una nueva autorización a esta Dirección General, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en el momento de formular dicha solicitud.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid