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Documento BOE-A-2008-15333

Orden CIN/2653/2008, de 18 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el curso 2008-2009.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 38460 a 38462 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-15333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/18/cin2653

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda de la misma, establece que los ingresos por precios públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el curso académico 2008-2009 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada universidad. Para ello, se mantienen los siguientes criterios básicos sobre los que se establecieron los precios públicos para el curso 2007-2008, mediante la Orden ECI/2464/2007, de 3 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto):

En primer lugar, la separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: Por un lado, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que los planes de estudio de las correspondientes enseñanzas hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno (enseñanzas renovadas); y por otro, las no incluidas en el grupo anterior o las que, estando incluidas en el mismo, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias (enseñanzas no renovadas).

En segundo lugar, la fijación de tarifas en función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera o segunda y sucesivas matrículas. En los Posgrados según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas. En tercer lugar, la consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos para las enseñanzas renovadas conducentes a la obtención de los actuales títulos de Licenciado y Diplomado, del crédito, conforme a lo dispuesto con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 779/1998, de 30 de abril. El concepto de «curso completo», por el contrario, se mantiene a extinguir en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas. Por lo que se refiere a las enseñanzas de posgrado, la unidad de valoración de las enseñanzas es el crédito europeo (ECTS) establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero o segundo grupo y de primeras o segundas y sucesivas matrículas. Así pues, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por Acuerdo de 2 de junio de 2008 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2008 mediante Resolución de 9 de junio de 2008 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se actualizan, por medio de la presente Orden, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 2008-2009 en la mencionada Universidad, incrementando en un 6,2 por 100 los precios establecidos en el curso 2007-2008 aprobados por la Orden ECI/2464/2007, de 3 de agosto. Por lo que se refiere a los precios públicos de las nuevas enseñanzas de posgrado, igualmente han sido establecidos en función de los límites fijados para estos estudios en el mencionado Acuerdo de 2 de junio de 2008. En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en el curso 2008-2009, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2. Precios públicos.

1. Enseñanzas renovadas. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo I a la Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera o segunda y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden. Para la determinación del importe de los posgrados se tendrá en cuenta según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas. En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura en el indicado anexo I y, en el caso de los Masteres, el valor del crédito será el que figura en el anexo III. Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas, o, en su caso, de créditos sueltos, que estimen conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos. 2. Enseñanzas no renovadas. En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED. En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera o segunda y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden. Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

Artículo 3. Limitación del derecho a examen y evaluación.

1. En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudios en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada Centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios. 2. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades de ellas: anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

Artículo 4. Precios de matrículas y asignaturas.

1. Los precios a satisfacer por primeras, segundas y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente Orden.

2. El importe a abonar por las asignaturas en que se matricula, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera o segunda y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo I.

Artículo 5. Otros precios.

En aquellas pruebas en que la UNED oferte docencia para la preparación y superación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos a superar que figuren en la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.

En evaluaciones y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IV.

Artículo 6. Forma de pago.

Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en dos plazos, que serán ingresados, el primero al formalizar la matrícula y el segundo entre los días 1 y 29 del mes de diciembre de 2008.

Los estudiantes que se presenten a la convocatoria extraordinaria de fin de carrera no pueden acogerse a pago fraccionado, deberán realizar pago único por estas asignaturas.

Artículo 7. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen, tras el requerimiento del abono dentro del plazo establecido, a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Artículo 8. Tarifas especiales.

Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 9. Matrículas de honor.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Los estudiantes con Matrícula de Honor en la evaluación global de COU, Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE y Premio Extraordinario Nacional en Formación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, para el primer curso de los estudios superiores de la carrera en que se matriculen. Esta gratuidad por servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se imparten, con un límite máximo de 60 créditos matriculados para los planes renovados o un máximo de asignaturas equivalente a las que componen el primer curso de cada plan, si éste es antiguo. Esta gratuidad únicamente puede aplicarse por una sola vez, y no afecta a los precios por Servicios de Secretaria.

Artículo 10. Convalidación de estudios.

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados fuera de la UNED, abonarán el 20% de los precios establecidos en los Anexos I, II y III en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación. Los alumnos que obtengan reconocimiento de créditos de libre configuración por asignaturas o actividades académicas cursadas fuera de la UNED abonarán igualmente el 20 % de los precios establecidos en los Anexos I, II y III. Se exceptúan aquellas actividades realizadas en Universidades que tengan suscrito convenio con la UNED.

Artículo 11. Becas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2008-2009.

Madrid, 18 de septiembre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO I De enseñanzas renovadas (por créditos)

Grado de experimentalidad

Primera matrícula - Euros

Segunda y sucesivas matrículas - Euros

Programa Doctorado - Euros

1

16,63

23,87

53,44

2

16,10

23,69

52,71

3

15,54

22,85

50,31

4

12,48

20,10

42,75

5

12,44

18,27

37,55

6

10,63

16,05

30,28

7

10,47

15,41

29,56

ANEXO II De enseñanzas no renovadas (por cursos)

Grado de experimentalidad

Primera matricula - Euros

Segunda y sucesivas matrículas - Euros

1

996,80

1.474,68

2

966,23

1.429,4

3

931,43

1.377,96

4

820,73

1.214,16

5

744,70

1.101,70

6

638,08

943,99

7

627,16

927,82

ANEXO III Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster (precio por crédito)

Implantados en el curso académico 2007-2008: Máster en Comunicación y Educación en la Red: de la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento: 23,36 euros.

Máster en Tratamiento Educativo de la Diversidad: 23,36 euros. Máster en Política y Democracia: 21,24 euros. Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad: 21,24 euros. Máster en Derechos Fundamentales: 21,24 euros. Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (Interuniversitario con la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid): 25,49 euros. Máster en Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (interuniversitario con la Universidad Jaume I): 30,27 euros. Máster en Literaturas Hispánicas (catalana, gallega y vasca) en el contexto europeo: 21,24 euros. Máster en Inteligencia Artificial Avanzada: Fundamentos, Métodos y Aplicaciones: 25,49 euros. Máster en Lenguajes y Sistemas Informáticos: 25,49 euros. Máster en Comunicación, Redes y Gestión de Contenidos: 25,49 euros. Máster en Estudios Literarios (en extinción): 14,87 euros. A implantar en el curso académico 2008-2009:

Máster en Formación e investigación literaria y teatral en el contexto europeo: 21,24 euros

Máster en El mundo clásico y su proyección en la cultura occidental: 21,24 euros Máster en Análisis gramatical y estilístico del español: 21,24 euros Máster en Ciencia del lenguaje y lingüística hispánica: 21,24 euros Máster en Lingüística inglesa aplicada: 21,24 euros Máster en Ciencia y tecnología química: 27,61 euros Máster en Matemáticas avanzadas: 25,49 euros Máster en Física médica: 30,27 euros Máster en Elaboración de diccionarios y control de la calidad del léxico español: 23,36 euros Máster en Seguridad: 25,49 euros Máster en Investigación en Psicología: 25,49 euros Máster en Unión Europea: 23,36 euros Máster en Investigación en tecnologías industriales: 30,27 euros

Las matrículas en segunda, tercera o cuarta y sucesivas se incrementarán en un 10% sobre la vez anterior

ANEXO IV Tarifas

1. Evaluación y pruebas.

1.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 68,29 euros.

1.2 Proyectos de fin de carrera: 125,61 euros. 1.3 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 125,61 euros.

1.3.a Curso tutelado para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior abonarán el importe de los créditos que figuren en la credencial de homologación.

1.4 Examen para tesis doctorales: 125,61 euros.

1.5 Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 125,61 euros.

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 209,20 euros.

1.6 Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral: 99,54 euros.

1.7 Examen de suficiencia investigadora: 99,04 euros.

2. Secretaría.

2.1 Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo: a) Certificado del período de docencia: 35,79 euros.

b) Certificado-diploma de estudios avanzados: 108,58.

2.2 Suplemento europeo al título: 50 euros

2.3 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslado de expediente académico: 23,93 euros. 2.4 Compulsa de documentos: 9,40 euros. 2.5 Expedición de tarjetas de identidad: 5,14 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2008
  • Fecha de publicación: 20/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado del anexo IV, por Orden CIN/3360/2008, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18885).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden ECI/2464/2007, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15281).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Precios
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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