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Documento BOE-A-2008-1540

Acuerdo marco de cooperación entre el Reino de España y la República de Níger, hecho ad referéndum en Madrid el 7 de marzo de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5426 a 5427 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-1540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER

El Reino de España por una parte, y la República de Níger por otra, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,

Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países, Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, de independencia y de no injerencia en sus asuntos internos, Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Sin perjuicio de ampliar su cooperación a otros sectores, las Partes convienen en cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario: a) los servicios sociales de base, especialmente la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;

b) el acondicionamiento de infraestructuras de desarrollo local; c) la protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables; d) el refuerzo de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales; e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible; f) la promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural para un desarrollo endógeno y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria; g) el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2.

Todas las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán a través de los organismos designados en el artículo 3, sobre la base de una concertación y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 3.

Corresponderá a los organismos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo y realizar las gestiones necesarias para ello.

Por lo que respecta al Reino de España, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por lo que respecta a la República de Níger, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Cooperación y de la Integración Africana.

Artículo 4.

1. Las actividades de cooperación realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo podrán integrarse, eventualmente, en planes regionales de cooperación en que participen las Partes.

2. Las Partes podrán solicitar asimismo la participación de organizaciones internacionales en la financiación y/o en la ejecución de programas y proyectos derivados de las modalidades de cooperación contempladas en el presente Acuerdo.

Artículo 5.

Las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo podrán llevarse a cabo, principalmente, a través de los siguientes instrumentos: a) programas, proyectos y cooperación técnica;

b) ayuda alimentaria; c) ayuda de urgencia; d) ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales competentes; e) microcréditos; f) cualquier otro instrumento acordado entre las Partes.

Artículo 6.

Para la realización de las acciones y la puesta en marcha de los instrumentos de cooperación previstos en el artículo 5, se utilizarán principalmente las siguientes modalidades:

a) la contratación y el envío de expertos, técnicos y cooperantes a Níger, con el fin de ejecutar los programas y proyectos previamente acordados, en colaboración con los expertos y/o con organizaciones no gubernamentales acreditadas por el gobierno de Níger.

El envío de expertos, técnicos y cooperantes a Níger se realizará bien a través de la administración española, o bien por medio de organizaciones no gubernamentales o de sociedades privadas acreditadas; b) el suministro de material y equipamientos necesarios para las actividades de cooperación; c) la asistencia técnica; d) la concesión de becas de formación y perfeccionamiento, la organización de seminarios; e) la realización de seminarios, ciclos de conferencias y actividades análogas; f) el intercambio de información científica y técnica relativa al desarrollo económico y social de ambos países y la publicación de los correspondientes trabajos; g) la utilización común de instalaciones para la realización de actividades de desarrollo; h) cualquier otra actividad decidida por las Partes cuyo objeto sea el desarrollo.

Artículo 7.

1. Los expertos, técnicos y cooperantes enviados por cada Parte al territorio de la otra recibirán, en aplicación del presente Acuerdo, el trato más favorable que se contemple en las respectivas normativas internas en materia de extranjería e inmigración. En particular, se tramitarán diligentemente, en el marco de esa legislación vigente, las solicitudes de visado de los expertos, técnicos y cooperantes. Por lo que se refiere a los visados de residencia, se expedirán sin gastos. 2. El gobierno de la República de Níger facilitará la instalación de equipamientos para la buena marcha y la ejecución de las actividades de cooperación contempladas en el presente Acuerdo. 3. Los Organismos y el personal expatriado de las Partes que participen en las misiones de cooperación estarán exentos de impuestos sobre su sueldo, derechos de aduana para la importación u otras cargas fiscales. También estarán exentos los equipos y profesionales técnicos y sus efectos personales en las mismas condiciones que los nacionales o los organismos internacionales más favorecidos. 4. Los bienes, materiales, instrumentos, equipamientos y objetos importados al territorio de las Partes en aplicación del presente Acuerdo no podrán exportarse ni enajenarse sin autorización previa de las autoridades competentes de las dos Partes.

Artículo 8.

La Parte española se hará cargo de los gastos que le correspondan en aplicación del presente Acuerdo hasta el límite establecido, para cada ejercicio anual, por los presupuestos del Estado español.

Artículo 9.

Las Partes facilitarán la realización de los proyectos de cooperación por las organizaciones no gubernamentales competentes en sus respectivos territorios.

Artículo 10.

1. Con objeto de garantizar la puesta en marcha de las actividades de cooperación previstas por el presente Acuerdo, las Partes convienen en crear una Comisión Mixta de seguimiento, planificación y evaluación que se reunirá cada tres años (03), alternativamente en cada país, y que estará compuesta por representantes que designará cada Parte respectivamente.

Artículo 11.

1. Sin perjuicio del examen general de las cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones: a) identificar y definir, en los ámbitos de interés prioritario formulados en el artículo 1 del presente Acuerdo, los sectores en que sea deseable la realización de las actividades de cooperación al desarrollo;

b) controlar periódicamente la realización de los distintos programas y proyectos de cooperación; c) evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y proyectos de cooperación en curso con el fin de medir su eficacia; d) hacer recomendaciones para mejorar la cooperación.

2. Las Partes podrán consultar a la Comisión Mixta sobre temas relativos a las actividades de cooperación entre la República de Níger y el Reino de España.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento por las Partes de sus procedimientos internos respectivos.

Artículo 13.

El presente Acuerdo Marco permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años y se renovará por tácita reconducción por periodos de un año, salvo manifestación en contra de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres meses antes de la fecha de renovación.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.

Artículo 14.

Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo; dichas enmiendas entrarán en vigor en las mismas condiciones que establece el artículo 12 para la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 15.

Cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente por la vía de negociación entre las Partes.

Hecho en Madrid a 7 de marzo de 2007, en dos ejemplares originales, en español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Níger,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Aïchatou Mindaoudou,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Ministra de Asuntos Exteriores, Cooperación e Integración Africana

El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de enero de 2008, fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos respectivos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/03/2007
  • Fecha de publicación: 30/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre actividades remuneradas de familiares de personal diplomático: Acuerdo de 29 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2021-11165).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Cooperación social
  • Níger

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