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Documento BOE-A-2008-15401

Conflicto de Jurisdicción n.º 1/2008, suscitado entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y el Ayuntamiento de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008, páginas 38681 a 38682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2008-15401

TEXTO ORIGINAL

SENTENCIA NÚM.: 1/2008

Excmos. Sres.:

Presidente: Don Francisco José Hernando Santiago.

Vocales:

Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Doña Celsa Pico Lorenzo. Don Jerónimo Arozamena Sierra. Don Antonio Sánchez del Corral y del Río. Don José Luis Manzanares Samaniego.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil ocho. Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores indicados al margen, el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y el Ayuntamiento de Huelva, en relación con el Auto de 22 de junio de 2006 dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 2708/2003, por el que se declara la nulidad del Decreto de 15 de febrero de 2006, del Vicepresidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva ordenando la paralización de unas obras sin licencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Planteado por la representación procesal del Ayuntamiento de Huelva mediante escrito de 10 de julio de 2007 conflicto de jurisdicción, en relación con el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ésta, dictó auto de 5 de diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice literalmente:

«La Sala decide: Mantener su jurisdicción. Ofíciese inmediatamente al órgano administrativo, anunciándole que queda así formalmente planeado el conflicto de jurisdicción, con remisión de las actuaciones al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Conflictos, requiriendo a la GMU del Excmo. Ayuntamiento de Huelva que haga lo propio. No ha lugar a la imposición de costas.»

Segundo.-Por providencia de 25 de enero de 2008 este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción tuvo por recibidas las actuaciones administrativas que remite el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Huelva, suscitado entre el mismo y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

El Tribunal dispuso la formación del rollo correspondiente y designó Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Tercero.-Mediante Providencia de 11 de abril de 2008, tuvo por recibido testimonio de las actuaciones del recurso 2708/2003, a consecuencia del conflicto de jurisdicción suscitado por el Ayuntamiento de Huelva frente a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y se otorgó el plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado para que efectuasen las alegaciones oportunas. Cuarto.-Por Providencia de 22 de abril de 2008, se subsana el error de transcripción sufrido en la providencia de 11 del corriente, en el sentido de dar vista de las actuaciones al Ayuntamiento de Huelva por término de diez días, para que efectúe las alegaciones que estime pertinentes. Quinto.-Las partes evacuaron el trámite conferido con el siguiente resultado:

1.º El Fiscal, en escrito presentado el día 23 de abril de 2008, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico: «en conclusión, en base a lo expuesto, estimamos que el conflicto debe ser resuelto a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.»

2.º El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Huelva, en escrito presentado el día 22 de mayo de 2008, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

«que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, por planteado Conflicto de Jurisdicción por el Ayuntamiento de Huelva en relación con la resolución contenida en el Auto de fecha 5 de diciembre de 2007 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sede de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso núm. 2.708/2003 por la que se mantenía su jurisdicción en relación con la anulación del Decreto 15 de febrero de 2006 del Vicepresidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva en el expediente de disciplina urbanística tramitado con el número de referencia D00015/2006, por el que se ordenó la inmediata suspensión de las obras que se venían realizando por Endesa Generación, S.A. en la avenida Francisco Montenegro, así como el precintado de las mismas, ordenando del mismo modo su legalización en el plazo de dos meses, y se declare la competencia del Ayuntamiento de Huelva en relación a dicha resolución.»

Sexto.-Por Providencia de 28 de mayo de 2008, para la decisión del presente conflicto se señala la audiencia del día nueve de junio de dos mil ocho a las 10:00 horas, convocándose a los componentes del Tribunal y pasándose las actuaciones para su instrucción al Excmo. Sr. Vocal Ponente. En esa fecha y hora se votó y falló el presente conflicto de jurisdicción.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre el planteamiento del conflicto de jurisdicción.-El conflicto de jurisdicción planteado por la representación procesal del Ayuntamiento de Huelva a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se suscita al amparo del Capítulo I de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, en relación con el auto dictado por el referido órgano judicial de 22 de junio de 2006, que en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 2708/2003, interpuesto por la mercantil Endesa Generación, S.A. contra el Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva de 24 de septiembre de 2003, por el que se deniega la licencia de obras para la construcción de una Central de Ciclo Combinado ubicada en la Avenida Francisco Montenegro de ese término municipal, declaró la nulidad de la resolución del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 15 de febrero de 2006, ordenando el desprecinto de las obras autorizadas por el auto de dicha Sala de 19 de octubre de 2004. El conflicto de jurisdicción se fundamenta con base jurídica en la invocación del artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, y el artículo 181.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al entender que la Sala es incompetente para anular y revocar un acto municipal que se incardina en el ejercicio de las competencias municipales de disciplina urbanística. Segundo. Sobre la resolución del conflicto de jurisdicción.-El conflicto de jurisdicción suscitado por la representación procesal del Ayuntamiento de Huelva debe resolverse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, reconociendo que corresponde la jurisdicción controvertida a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en cuanto que el auto judicial que anula la resolución del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva de 15 de febrero de 2006, se funda en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establece la obligación de los órganos administrativos de disponer el inmediato cumplimiento de los autos judiciales que acuerden medidas cautelares, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.4 del mencionado cuerpo legal, aplicable al procedimiento cautelar por expresa disposición del legislador procesal, que habilita al órgano judicial para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las resoluciones judiciales, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. En efecto, el derecho a la justicia cautelar, derecho que se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, y la naturaleza del recurso contencioso-administrativo como proceso de plena jurisdicción, que se infiere de los artículos 1, 7.1 y 31 de la LJCA, confieren al órgano judicial plena jurisdicción para conocer de los incidentes de ejecución de los autos judiciales de medidas cautelares con el objeto de asegurar la efectividad de lo acordado, y para controlar la legalidad de los actos de la Administración local dictados en el ejercicio de sus competencias con la finalidad de comprometer o eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales de carácter cautelar, incluyendo los supuestos de la denominada desobediencia disimulada. Por ello, no puede admitirse la alegación conflictual postulada por la defensa letrada del Ayuntamiento de Huelva, por ser contrario a la Constitución la exclusión del control jurisdiccional de los actos de las Administraciones públicas, según se desprende del artículo 106 de la Constitución, puesto que advertimos que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, no invade ni produce ablación de las competencias de disciplina urbanística que el artículo 25.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, que se inscriben en la garantía de autonomía local, al limitarse dicho órgano judicial ex artículo 117 CE a ejercer la potestad jurisdiccional de fiscalizar la actuación del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva, en la medida en que el acuerdo municipal interfiere en la ejecución de los autos de medidas cautelares. En este sentido, no podemos obviar que, según recordamos en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008 (RC 3499/2006), sostiene la sentencia del Tribunal Constitucional 218/1994, que la potestad jurisdiccional de suspensión, como todas las medidas cautelares, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial; esto es, trata de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia. Pero, además, en el proceso administrativo la suspensión cautelar tiene determinadas finalidades específicas, incluso con trascendencia constitucional, y que pueden cifrarse genéricamente en constituir un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones públicas, con el fin de garantizar una situación de igualdad con respecto a los particulares ante los Tribunales, sin la cual sería pura ficción la facultad de control o fiscalización de la actuación administrativa que garantiza el art. 106.1 CE («Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican»). Por ello, entendemos que el conflicto debe resolverse en favor de la Sección Segunda Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por corresponder a la misma, como Tribunal que pertenece al Poder Judicial, la potestad de ejecutar sus propias resoluciones cautelares, de modo que la Administración local promotora del conflicto de jurisdicción no puede atribuirse competencias ejecutorias en materia de disciplina urbanística que contradigan o resulten incompatibles con el contenido de la resolución judicial que acordó la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva de 24 de septiembre de 2003, que denegó la licencia de obras solicitada para la construcción de una Central de generación de energía eléctrica de ciclo combinado de gas natural en los terrenos de la antigua Central Térmica Cristóbal Colón, ubicada en la Avenida Francisco Montenegro de Huelva, autorizando que la licencia de obras solicitada desplegara sus efectos, tras ponderar los intereses públicos concurrentes prevalentes, que evidencian los perjuicios que supondría la demora en el inicio de las obras, condicionada a la prestación de fianza de seis millones de euros. Debe, en último término, significarse, que según dijimos en la sentencia de este Tribunal de Conflictos de 17 de diciembre de 2004 (Conflicto de Jurisdicción 5/2004), «El proceso de conflictos es una vía jurídicamente regulada para resolver las contiendas que puedan surgir entre jueces o tribunales y cualquier autoridad del orden administrativo. Es ajeno a su ámbito propio todo cuanto se refiere al ejercicio de los poderes o facultades administrativas o de los poderes jurisdiccionales en cuanto no entrañen una invasión competencial que haya de hacerse valer en los términos de los artículos 4.º (defensa de una esfera de competencia) y 5.º (reclamar el conocimiento de un asunto), ambos de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales», de modo que este proceso no es apto para examinar cuestiones de legalidad ordinaria, referidas a la existencia de vicios in procedendo o in iudicando concernientes a si la Sala ha respetado el principio de congruencia al acordar la nulidad de un acto que no ha sido impugnado, o si ha incurrido en quiebras lógicas en su argumentación para mantener su jurisdicción respecto de la extensión de los efectos jurídicos de los autos de medidas cautelares en relación con actos administrativos que pretenden eludir el contenido de los mismos. En atención a lo razonado, acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal, procede declarar que la jurisdicción sobre la que versa el presente conflicto corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. En consecuencia:

FALLAMOS

Que la jurisdicción en orden a conocer del control de legalidad del Decreto del Vicepresidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva de 15 de febrero de 2006, en relación con lo acordado en el auto de 22 de junio de 2006, que da efectividad al auto de medidas cautelares de 19 de octubre de 2004, confirmado por el auto de 31 de enero de 2005, dictados en el incidente de medidas cautelares promovido en el recurso contencioso-administrativo número 2708/2003, corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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